Boletines/Lujan

Decreto Nº253

Decreto Nº 253

Lujan, 10/02/2025

Referencia: Aprueba contrato de Locacion de Obra con Cooperativa de Trabajo Cuidados Colectivos y Populares Limitada.

Visto

Que a través del Expediente EX-2025-00013113- -MUNILUJAN-SDH, se solicita la contratación de la COOPERATIVA DE TRABAJOS CUIDADOS COLECTIVOS Y POPULARES LIMITADA, y

Considerando

contratación de la COOPERATIVA DE TRABAJOS CUIDADOS COLECTIVOS Y POPULARES LIMITADA por los meses de ENERO A JUNIO DE 2025. Que el presente tiene por objeto la prestación de servicios de cuidado con promotores sociocomunitarios para el sostenimiento de los Centros Comunitarios, la promoción de Derechos y el desarrollo de talleres deportivos y recreativos.

Que en PV-2025-00016342-MUNILUJAN-SJG la Secretaría de Jefatura de Gabinete toma conocimiento y presta conformidad. Que en PV-2025-00016452-MUNILUJAN-SEF la Secretaría de Economía y Finanzas toma vista y presta conformidad.

Que mediante PV-2025-00016750-MUNILUJAN-CM#SEF toma vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaria y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular Nº NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones establecidas en el Artículo 107° y concordantes del Decreto Ley 6769/58.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Apruébese el Contrato de Locación de Servicios a suscribir entre la Municipalidad de Luján y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADOS COLECTIVOS Y POPULARES LIMITADA, CUIT: 30- 71768997-2, con domicilio en calle Tandil Nº 6681, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidenta Natalia Gabriela Zarza, DNI 27.988.901, a los fines de la prestación de servicios de cuidado con promotores sociocomunitarios para el sostenimiento de los Centros Comunitarios, la promoción de Derechos y el desarrollo de talleres deportivos y recreativos.-

Artículo 2°.- La Municipalidad abonará a la COOPERATIVA la suma total de Pesos Veintinueve Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Catorce con Setenta y Un Centavos ($29.988.514,71), pagaderos en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Cuatro Millones Setecientos Sesenta Mil Ochenta y Uno con Setenta Centavos ($4.760.081,70) por el meses de Enero, febrero y Marzo; y Cinco Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Ochenta y Nueve con Ochenta y Siete Centavos ($5.236.089,87) por los meses de Abril, Mayo y Junio, que incluye mano de obra, útiles, costos de traslado y libros sociales y contables, por el período comprendido desde el 1° de enero al 30 de junio de 2025.-

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

25.- Secretaría de Desarrollo Humano.

01.- Ejecución de Desarrollo Humano.

110.- Tesoro Municipal.

3.9.9.- Otros Servicios. Otros.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.-