Boletines/Lujan

Decreto Nº245

Decreto Nº 245

Lujan, 06/02/2025

Referencia: Contratación mediante Locación de Servicios con la Cooperativa de Trabajo Construyendo Senderos Limitada

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente EX-2025-00014819- -MUNILUJAN-SEF, mediante el cual la Secretaría de Economía y la Subdirección de Patrimonio solicitan la contratación mediante la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO CONTRUYENDO SENDEROS LIMITADA; y

Considerando

Que la presente contratación se solicita en el marco del artículo 156 inciso 11° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires), según su texto vigente. En este marco, se destaca que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a Cooperativas de Trabajo, conforme lo previsto en el citado artículo 156 Inciso 11° de la Ley Orgánica, resolviendo que pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción bajo los siguientes términos: “(…) El inciso 11 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “… se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces.”” “(…) Por otra parte se definen a las “Cooperativas de Trabajo” como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para autogestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó. En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11), por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. Como consecuencia de ello, el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo.” (conforme Dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N° 4091- 14263/09, N° U.I.: 2613 (Ver Doctrina Consulta "2613 D.C. COOPERATIVA DE TRABAJO [CONTRATACIONES DIRECTAS]" en https://WWW.htc.gba.gov.ar/doctrina)

Que se deja constancia que la Dirección Legal y la Secretaría Legal y Técnica del Municipio han dejado asentado que se admiten las contrataciones directas de Cooperativas de Trabajo en el marco de la aludida normativa (dictamen del 22/09/2020 en expediente N° 4069-002001/2020 y Dictamen N° DICTA- 2022- 86-EMUNILUJAN-DL#SLT).

Que conforme lo manifestado por las mencionadas áreas en el documento identificado como IF-2025- 00016471-MUNILUJAN-SEF, no cuentan con la cantidad necesaria y suficiente de recursos propios para llevar a cabo las labores a contratar, por lo que al no poseer la capacidad operativa resulta prioritaria la contratación de la mentada Cooperativa a los fines de llevar a cabo los servicios de limpieza, mantenimiento, organización, auto elevador y maquinista, serenos para el almacén municipal ubicado en Alem N° 1153, servicio de camión para traslado de mercadería e insumos generales para garantizar el funcionamiento de las diferentes dependencias municipales mencionado precedentemente, ello a partir del 01 de enero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.

Que la mentada contratación incluye seguros, mano de obra, y elementos necesarios para la prestación de los servicios mencionados en el Visto. Que conforme surge de la documentación de la Cooperativa que se propicia contratar y de los objetivos de la presente contratación, se encuentran cumplidos los recaudos solicitados por la normativa vigente, en virtud de estar la Cooperativa inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante número de matrícula N° 63677, poseer vigente su Matrícula, estar inscripta en el Registro de Proveedores Municipal bajo el N° 5967, y ser objetivo de este Municipio promocionar el cooperativismo, el trabajo digno y la economía social.

Que consta la documentación social y tributaria de la mentada Cooperativa, el Acta y documentación vigente de designación de autoridades, la constancia de INAES actualizada, el Presupuesto presentado debidamente firmado por su Presidente, la nómina de Cooperativistas para llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, y la Póliza de Accidentes Personales.

Que ha tomado la debida intervención y prestado su conformidad Jefatura de Gabinete mediante Providencia Nro. PV-2025-00017690-MUNILUJAN-SJG (Orden Nro. 18).

Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto presupuestario mediante Providencia Nro. PV-2025-0018676-MUNILUJAN-CM#SEF (Orden 22).

Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Apruébase en el marco del artículo 156 inc. 11 del Decreto – Ley Nro. 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – conforme su texto vigente, la contratación bajo la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO SENDEROS LIMITADA, Matrícula Nacional Nº63677 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), CUIT N.º 30-71770510-2, Proveedor Municipal Nro. 5967, con domicilio legal en la calle Av. Márquez 2521, de Pablo Podestá, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, para la prestación de los servicios de limpieza, mantenimiento, organización, auto elevador y maquinista, serenos para el almacén municipal ubicado en Leandro N. Alem N° 1153, servicio de camión para traslado de mercadería e insumos generales para garantizar el funcionamiento de las diferentes dependencias municipales. mano de obra elementos para la prestación de los servicios contratados conforme el texto del informe de contratación que forma parte integrante del presente acto administrativo.

Artículo 2°.- LA MUNICIPALIDAD abonará a LA COOPERATIVA por la contratación la suma total de pesos ochenta y seis millones doscientos dos mil quinientos ($86.202.500) IVA incluido, que se cancelará en cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas de pesos veinte millones ($20.000.000) por el mes de Enero 2025; pesos veintiún millones ($21.000.000) por el mes de Febrero 2025; pesos veintidós millones cincuenta mil ($22.050.000) por el mes de Marzo 2025 y pesos veintitrés millones ciento cincuenta y dos mil quinientos ($23.152.500) por el mes de Abril 2025. Todas ellas con IVA incluido de conformidad a las condiciones establecidas en el contrato

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

17.- Secretaria de Economía y Finanzas

01.- Formulación y Ejecución de Políticas Económicas.

110.- Tesoro Municipal.

3.9.9.-Otros servicios. Otros.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, archívese.