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Decreto Nº232

Decreto Nº 232

Lujan, 06/02/2025

Referencia: Autoriza esquema de guardias médicas y no médicas de la Secretaría de Desarrollo Humano

Visto

el Expediente N°EX-2025-00001250-MUNILUJAN-DRH#SGPC, por el cual tramita la aprobación del esquema de guardias de la Secretaría de Desarrollo Humano; y

Considerando

Que mediante el Memorándum N°ME-2025-00000855-MUNILUJAN-DRH#SGPC la Dirección de Recursos Humanos informa a la Secretaría de Desarrollo Humano que en virtud de la entrada en vigencia de la Ordenanza N°8725 que aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025, se fija por el artículo 39° un procedimiento previo para la autorización de guardias médicas y no médicas del Personal Profesional de Carrera Hospitalaria.

Que en efecto, la Dirección de Recursos Humanos por Providencia N° PV-2025-00001303-MUNILUJANDRH#SGPC solicita a la Secretaría de Desarrollo Humano que incorpore la proyección de esquema de guardias para el ejercicio 2025. Que en consecuencia de ello, en el archivo de trabajo vinculado en Providencia N°PV-2025-00003616- MUNILUJAN-SDH, consta el detalle de guardias estimadas de la Dirección de Niñez y Adolescencia, Dirección de Discapacidad, y la Dirección de Géneros y Diversidad, para los meses de enero a marzo de 2025.

Que por otro lado, el Departamento de Personal incorpora la situación de revista de los agentes en cuestión en documento N° IF-2025-00009147-MUNILUJAN-DRH#SGPC, en el orden 19. .Que en efecto, la Dirección de Recursos Humanos toma intervención por la Providencia PV-2025- 00009134-MUNILUJAN-DRH#SGPC y eleva las mismas a la Secretaría de Economía y Finanzas.

Que la Secretaría de Economía y Finanzas autoriza las cantidades de guardias médicas y no médicas, para el personal profesional de carrera hospitalaria de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Dirección del Hogar Granja Padre Varela, y remite en ese mismo acto las actuaciones a la Contaduría Municipal a fin de confeccionar la correspondiente imputación presupuestaria, según consta en providencia N° PV-2025- 00007492-MUNILUJAN-SEF. Que la imputación presupuestaria del gasto es informada por la Contaduría Municipal mediante Providencia N° PV-2025-00010620-MUNILUJAN-CM#SEF.

Que el artículo 39° de la Ordenanza N°8725, establece que las guardias tendrán carácter excepcional y para ello, deberá dictarse el acto administrativo correspondiente autorizando su realización, debiendo contar con la imputación presupuestaria previa.

Que para esos fines, las reparticiones que cuenten con personal se encuentre enmarcado dentro del Régimen de la Ley N°10.471, deberán informar el esquema mensual, trimestral de guardias o semestral, en el que justifique la cantidad de personal y de guardias necesarias para cubrir los servicios y sectores necesarios.

Que de ese modo, por imperio del artículo 39° de la Ordenanza N°8725, este Departamento Ejecutivo podrá ajustar el valor de los montos hasta el límite de los aumentos salariales que se produzcan durante el año calendario en la Carrera Profesional Hospitalaria; para todos los casos las guardias deberán computarse con carácter no remunerativo.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58, Ley N°10.471 conforme artículo 21 de la Ordenanza N°8725, artículo 66° de la Ley N°14.656.

Por ello:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Autorizase el esquema de guardias no médicas, del personal profesional de carrera hospitalaria de planta permanente que reviste en la Dirección de Niñez y Adolescencia dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a realizarse durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025, como activas hábiles y activas feriadas, de acuerdo con el siguiente detalle:

LEGAJO APELLIDO NOMBRES CATEGORÍA PROFESIÓN GUARDIAS HÁBILES - ACTIVAS GUARDIAS FERIADAS - ACTIVAS
7334 CONDAL ADRIANA MARICEL Asistente de 48 Trabajadora Social 0 3,5
8071 BORELL MARIA LUZ Asistente de 36 Psicóloga 2.5 3
7131 ROLDAN NADIA ESTEFANIA Asistente de 48 Abogada 0 3,5
3868 ESCUDERO MARIA CRISTINA Hospital B de 36 Abogada 2,5

3

5822 DABOVE MARA JORGELINA Hospital C de 48 Trabajadora Social 2,5

3

7130 OLIVA JUAN ANDRES Asistente de 48 Trabajador Social 1

2,5

6448 TERZOLO JESICA SABRINA Agregado de 36 Psicóloga 2,5 3
6640 SPINACCI ANA MARIA Agregado de 36 Abogada 2,5 3
7128 GUERRERO ALDANA GISELLE Asistente de 48 Trabajadora Social 2,5 3
7126 BERLINGO NATALIA SOLEDAD Asistente de 36 Psicóloga 2.5 3
4430 QUARENTA CLAUDIA PAOLA Asistente de 24 Trabajadora Social 2,5 3
7755 MORALES MARIA DEL ROSARIO Asistente de 36 Trabajadora Social 2.5 3

 

Artículo 2°.- Autorizase el esquema de guardias no médicas, del personal profesional de carrera hospitalaria de planta permanente que reviste en la Dirección de Géneros y Diversidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a realizarse durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025, como activas hábiles, de acuerdo con el siguiente detalle:

LEGAJO APELLIDO NOMBRES CATEGORÍA PROFESIÓN GUARDIAS HÁBILES - ACTIVAS GUARDIAS FERIADAS - ACTIVAS
7685 TICERA MARIA Asistente de 36 Psicóloga 2 0
7304 FANUCCE VANINA Asistente de 36 Trabajadora Social 2 0
4442 BRANCATTO MALVINA SOLEDAD Asistente de 36 Trabajadora Social 2 0
7752 CUDUGNELLO CARLA MARINA Asistente de 36 Trabajadora Social 2 0
5458 DAHER ELEONORA Hospital C de 24 Trabajadora Social 2 0
7325 COMEZAÑA CINTIA Asistente de 36 Trabajadora Social 2 0
8010 FERRÉ CAÑETE YAMILA ANGELICA Asistente de 36 horas Abogada 2 0
7355 INSAUGARAT MARIA CECILIA Asistente de 36 Psicóloga 2 0

Artículo 3°.- Autorizase el esquema de guardias no médicas, del personal profesional de carrera hospitalaria de planta permanente que reviste en la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a realizarse durante el mes de enero, febrero y marzo de 2025, como activas hábiles de acuerdo con el siguiente detalle:

LEGAJO APELLIDO NOMBRES CATEGORÍA PROFESIÓN GUARDIAS HÁBILES - ACTIVAS
4390 PARRADO ANA CAROLINA Hospital C de 48 Trabajadora Social 1,5

Artículo 4°.- Autorizase el esquema de guardias médicas, del personal profesional de carrera hospitalaria de planta permanente que asiste a la Dirección de Niñez y Adolescencia – Casa de Abrigo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, a realizarse durante los meses de enero, febrero y marzo de 2025, como activas hábiles de acuerdo con el siguiente detalle:

LEGAJO APELLIDO NOMBRES CATEGORÍA PROFESIÓN GUARDIAS HÁBILES - ACTIVAS
7627 TORNATORE BELEN Asistente de 36 Médica Pediatra 2

Artículo 5°.- La aprobación del esquema de guardias autorizadas por los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, no implicará la liquidación de guardias no médicas y/o médicas de los totales allí consignados para cada agente, sin la previa revisión, control, evaluación y autorización de la Dirección de Recursos Humanos que efectúe a través de los Departamentos de Personal y de Sueldos, cuyo trámite quedará sujeto a la presentación final de la planilla física de guardias de los profesionales de carrera hospitalaria.

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° se imputará a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

25.- Secretaría de Desarrollo Humano. 45.01.- Protección y Promoción de la Niñez, Adolescencia y Familia. 110.- Tesoro Municipal. 01.- Gastos en Personal. 01.- Personal Permanente.

Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° se imputará a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

25.- Secretaría de Desarrollo Humano.

49.- Géneros y Diversidades.

01.- Asistencia a Personas Víctimas de Violencia de Género.

110.- Tesoro Municipal. 01.- Gastos en Personal. 01.- Personal Permanente.

Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° se imputará a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

25.- Secretaría de Desarrollo Humano.

46.- Integración de Personas con Discapacidad.

01.- Programas de Políticas de Inclusión de Personas con Discapacidad.

110.- Tesoro Municipal. 01.- Gastos en Personal.

01.- Personal Permanente.

Artículo 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° se imputará a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

16.- Secretaria de Salud.

42.- Prevención y Control de Riesgos y Enfermedades.

1.1.0.- Tesoro Municipal.

01.- Gastos en Personal.

01.- Personal Permanente.

Artículo 10°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.