Boletines/Lujan

Decreto Nº214

Decreto Nº 214

Lujan, 04/02/2025

Referencia: Rescisión Contrato de Obra Pública “SUM PARA LA COMUNIDAD” DE LA LOCALIDAD DE OLIVERA con la firma EDYCO S.R.L.

Visto

El Expediente N° EX-2024-00167888- -MUNILUJAN-SOI a través del cual se digitaliza el expediente físico 4069-1797/2021 Madre - Cuerpo II - Cuerpo III - Cuerpo IV - Cuerpo V -correspondiente a la obra pública denominada: “SUM PARA LA COMUNIDAD” DE LA LOCALIDAD DE OLIVERA, PARTIDO DE LUJÁN “PROYECTO SUM OLIVERA”; y

Considerando

Que en fecha 28 de junio de 2021 LA MUNICIPALIDAD DE LUJÁN y EL MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, suscriben el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO PARA LA MEJORA DEL HÁBITAT – LEY DE ACCESO JUSTO AL HÁBITAT – MUNICIPIO DE LUJÁN aprobado por Resolución N° RESO-2021-1323- GDEBA-MDCGP para la ejecución de la citada obra, por el cual EL MINISTERIO a través de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad se compromete a aportar a EL MUNICIPIO hasta la suma de pesos veintiún millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y dos con noventa centavos ($21.485.272,90).

Que, posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2022 los citados Organismos suscriben una Adenda al mencionado Convenio con el objeto de ampliar el monto originalmente acordado en la suma de pesos ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos quince con tres centavos ($8.488.215,03), quedando de ese modo una suma total de pesos veintinueve millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete con noventa y tres centavos ($29.973.487,93).

Que mediante Decreto N° 1371 (DECTO-2022-1371-E-MUNILUJAN-INT) de fecha 30 de junio de 2022, se aprueba el procedimiento realizado en la Licitación Pública N° 08/2022 para la contratación de la citada obra, adjudicando la misma a la empresa EDYCO S.R.L., C.U.I.T 30-58960013-0. Asimismo, en el artículo 4° del citado Decreto se autoriza el otorgamiento de un anticipo financiero hasta el treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado. La obra se contrata por la suma de pesos veintinueve millones setecientos noventa y dos mil setecientos nueve con veinte centavos ($29.792.709,20), ello, conforme la oferta presentada por la empresa y la correspondiente Orden de Compra N° 2307/2022.

Que en virtud de la adjudicación mencionada precedentemente en fecha 12 de julio de 2022 la empresa EDYCO S.R.L y la Municipalidad de Luján suscriben el Contrato de Obra Pública en relación a la obra mencionada ut supra.

Que finalmente, en fecha 24 de agosto de 2022 se inicia la ejecución de la mentada obra suscribiendo las partes - en ese acto – el Acta de Inicio de Obra correspondiente.

Que posteriormente – pese a arbitrar los medios necesarios – por razones de fuerza mayor, en fecha 31/03/2023 las partes proceden a la paralización de la misma, ello atento a la imposibilidad de acceder – en ese momento - a un mayor financiamiento teniendo en consideración los plazos licitatorios y contractuales, la oferta presentada por la Contratista y las características constructivas de la obra. Asimismo, las partes se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias derivadas de la paralización de los trabajos, como a arbitrar los medios que resulten menester a los efectos de brindar una solución a los problemas suscitados, ello, con el fin de reiniciar la obra a la mayor brevedad posible. El Acta de Paralización luce incorporada a orden N° 9.

Que luego, en virtud de la situación económica acontecida en el país, debido al sustancial y generalizado aumento de precios - según los índices oficiales - se agrava notablemente la ecuación económica-financiera del Contrato y por consiguiente la viabilidad de la obra, causando que la misma, por factores externos y ajenos a la voluntad de las partes, se torne de imposible cumplimiento, ello, por constituir una circunstancia sobreviniente, extraordinaria e imprevisible que impide reanudar la misma y consecuentemente dar cumplimiento a lo contractualmente establecido en relación a la ejecución total de la citada obra.

Que, asimismo, mediante nota de fecha 23 de diciembre de 2024 la firma EDYCO S.R.L solicita proceder a la urgente rescisión del Contrato, justificando los motivos que originan tal petición y expresando que desde la paralización de la citada obra se encuentran efectuando tareas de poda, mantenimiento y limpieza del espacio verde y del edificio en construcción, como así también manifiestan haber tenido que contratar seguridad para repeler y evitar actos delictivos en la zona. De igual modo, expresan que esta situación ha ocasionado que durante casi dos años se realicen erogaciones extraordinarias, que a la fecha se encuentran compensadas con el anticipo financiero oportunamente abonado. Todo lo expresado fue debidamente constatado por LA MUNICIPALIDAD. La citada Nota luce agregada en orden N° 10.

Que es dable destacar que a la fecha la Cooperativa presenta los certificados de avance de obra N° 1 al N° 6 inclusive, los cuales se encuentran totalmente abonados por parte de LA MUNICIPALIDAD.

Que en virtud de todo lo expuesto en los párrafos que anteceden La Municipalidad comunica al Ministerio la rescisión del Contrato oportunamente suscripto. Asimismo, manifiesta la voluntad de continuar con el desarrollo de los trabajos informando que se encuentra proyectado realizar contrataciones parciales de los distintos ítems de la obra, a precios actualizados, ello, a los fines de planificar y cumplir la ejecución de los trabajos a corto plazo, permitiendo de esa manera avanzar en la ejecución de la obra.

Que, a todos los efectos citados, las partes han firmado el Acuerdo de Rescisión Contractual en fecha 07 de enero de 2025, el cual luce en Orden N° 11. Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N° NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los artículos 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias y complementarias).

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Apruébase la rescisión del Contrato de Obra Pública suscripto el día 12 de julio de 2022, con la empresa EDYCO S.R.L, CUIT N° 30-58960013-0, Proveedor Municipal N° 5800, con domicilio legal en Av. Juan B Justo (Ex Ruta 197) N° 1199 de la ciudad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, con domicilio especial constituido en la calle Dr. Chaves N° 171 de la ciudad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico constituido en la casilla: edyco@edyco.com.ar, para la ejecución de la obra: “SUM PARA LA COMUNIDAD” DE LA LOCALIDAD DE OLIVERA, PARTIDO DE LUJÁN “PROYECTO SUM OLIVERA, el Decreto de Adjudicación N° 1371 (DECTO2022-1371-E-MUNILUJAN-INT) y la Orden de Compra N° 2307/2022, ello de plena conformidad al ACUERDO DE RESCISIÓN CONTRACTUAL firmado por esta Municipalidad y la citada Contratista de fecha 07 de enero de 2025, que como Informe Gráfico N ° IF-2025-00013518-MUNILUJAN-SOI forma parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2°.- Limitase, de acuerdo a las estipulaciones del aludido Acuerdo firmado y del presente Acto administrativo, los efectos del Decreto N° 1371 (DECTO-2022-1371-E-MUNILUJAN-INT) a partir del día 07 de enero de 2025 inclusive.-

Artículo 3°.- Autorizase a las dependencias municipales con incumbencia a efectuar las tramitaciones que resulten menester realizar en virtud de la rescisión acordada y aprobada mediante el presente Decreto, de conformidad a los términos del Acuerdo firmado.-

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.