Boletines/Rojas

Decreto Nº311/25

Decreto Nº 311/25

Publicado en versión extractada

Rojas, 19/03/2025

VISTO: La necesidad de contar con el Servicio de Policía Adicional para realizar patrullajes preventivo de la ciudad de Rojas, operativos de tránsito, servicio de custodia de las distintas dependencias municipales, eventos declarados de interés municipal y deportivo; y
CONSIDERANDO: Que dicha contratación se encuadra dentro de las disposiciones establecidas en el artículo 156 lnc.2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;                    Que las categorías de los aranceles se encuentran reglamentados en el Artículo 2° de Anexo Único del Decreto Provincial 545/2022 Reglamentario de la Ley 13.942 "Régimen de Policía Adicional, y
Que a la fecha los Valores de las Categorías para el período Marzo-Abril se encuentran especificados en la Nota NO-2025-05479428-GDEBA-DCDAMSGP y su adjunto, que pasa a
formar parte del presente Decreto, y
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 108 inc. 17) del Decreto-Ley 6769158 Ley Orgánica de las Municipalidades,


Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS
DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorizar la Contratación directa del Servicio de Policía Adicional a la Jefatura de Policla de Ia Provincia de Buenos Aires pala el período 01 de Marzo de 2025 y hasta el 31 de Diciembre 2025, para realizar patrullaje preventivo de la ciudad de Rojas, operativos de tránsito, servicio de custodia de las distintas dependencias municipales y eventos Declarados de Interés Municipal y Deportivo.-
ARTÍCULO 2°: Autorizar a la Tesorería Municipal a Transferir al Ministerio de Seguridad (CUIT 30-64883908-8) a la Cuenta Corriente N° 17.213/0 de la Sucursal 2000 del banco de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°: Autorizar a la Contaduría M unicipal a actualizar el valor hora establecidos para las categorías establecidas en el Artículo 2° de Anexo Único del Decreto Provincial 545/2022, siempre que surjan futuras modificaciones del Ministerio de Seguridad.-
ARTÍCULO 4°: Disponer la presentación de una planilla en la que consten la fecha y la cantidad de horas prestadas, la cual deberá estar avalada por personal jerárquico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de la Secretaría de Seguridad y Letrada.-
ARTICULO 5°: Disponer que la erogación mencionada precedentement€ seni imputada a la Jurisdicción 1110115000 - Secretaría de Seguridad y Letrada, Categoría Programática 25.00.00 "Policía Comunal", Objeto del Gasto 3.9.3.0 Servicio de Vigilancia, Fuente de Financiamiento 110-Tesoro Municipal.-
ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Seguridad y Letrada.-
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese y archívese.-