Boletines/Rojas
Decreto Nº 211/25
Publicado en versión extractada
Rojas, 21/02/2025
VISTO: La creación el PROGRAMA MUNICIPAL DE SERVICIOS COMLTNITARIOS Y SOCIALES por medio de Ordenanza 4049/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 9 de Mayo de 2024, y promulgada por el Departamento Ejecutivo por medio de Decreto No 513/2024 de fecha 13 de Mayo de 2024; y
CONSIDERANDO: Que su objetivo es otorgar asistencia económica a personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica con la finalidad de
promover su inclusión social plena y el mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica; y
Que los beneficiarios desarrollarán tareas de cuidados y servicios socio comunitarios, reciclados y servicios ambientales; Construcción, hlfraestructura social y mejoramiento Barrial, habitacional y/o de especio público; y
Que en su artículo 4° la mencionada Ordenanza establece un Beneficio Social Complementario de carácter No Retributivo; y
Que la autoridad de aplicación designada en el Artículo 3°, la Secretaría de Desarrollo Social, estableció el listado de Beneficiarios, de acuerdo a las condiciones establecidas en los
Artículos 7°, 8°, 9° y 10° de la Ordenanza 4049;
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 108 inc. 17) del Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Munic ipalidades,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Abonar el Beneficio Social Complementario correspondiente al mes de FEBRERO a las personas que figuran en el Listado, que pasa a formar parle del presente, determinado como Anexo I, por un total de Pesos Setenta y un millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro ($71.462.264,00).-
ARTÍCULO 2°: El irnporte resultante del Artículo 1° de este Decreto, será imputado a la Partida 5140-Ayuda Sociales a Personas, Programa 25-Programa Servicios Comunitarios y Sociales de la Jurisdicción 1I10109000 Seretaría de Promoción Social.-
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, notifíquese. pase a sus efectos a la Contaduría Municipal. Cumplido, archívese.-