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Decreto Nº122/25

Decreto Nº 122/25

Publicado en versión extractada

Rojas, 27/01/2025

VISTO: La creación el PROGRAMA MLINICIPAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS y SOCIALES por medio de Ordenanza 4049/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 9 de Mayo de 2024, y promulgada por el Departamento Ejecutivo por medio de Decreto N° 513/2024 de fecha 13 de Mayo de 2024; y
CONSIDERANDO: Que su objetivo es otorgar asistencia económica a personas fisicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica con la finalidad de promover su inclusión social plena y el mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica; y
Que los beneficiarios desarrollarán tareas de cuidados y servicios socio comunitarios, reciclados y servicios ambientales; Construcción, Infraesfuctura social y mejoramiento Barrial, habitacional y/o de especio público; y
Que en su artículo 4° la mencionada Ordenanza establece un Beneficio Social Complementario de carácter No Retributivo; y
Que la autoridad de aplicación designada en el Artículo 3°, la Secretaría de Desanollo Social, estableció el listado de Beneficiarios, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Artículos 7°, 8°, 9° y 10° de la Ordenanza 4049;
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 108 inc. 17) del Decreto-Ley 6769158 Ley Orgánica de las Municipalidades,


Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ROJAS
DECRETA


ARTÍCULO 1°: Abonar el Beneficio Social Complementario conespondiente al mes de ENERO a las personas que figuran en el Listado, que pasa a formar parte del presente, determinado como Anexo I, por un total de Pesos Sesenta y nueve millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos treinta y seis ($69.432.936).-
ARTÍCULO 2°: El importe resultante del Artículo 1° de este Decreto, será imputado a la Partida 5140- Ayuda Sociales a Personas, Programa 25-Prograrna Servicios Comunitarios y Sociales de la Jurisdicción 1110109000 Secretaría de Promoción Social.-
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Social.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, notifíquese, pase a sus efectos a la Contaduría Municipal. Cumplido, archívese.-