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Ordenanza Nº10080/2525

Ordenanza Nº 10080/2525

Pergamino, 11/06/2025

Honorable Concejo Deliberante de Pergamino

2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina

Ordenanza

Número: ORDE-2025-87-E-PERHCD-HCD

Pergamino, Miércoles 11 de Junio de 2025

 

Referencia: ORDENANZA 10080-25 EX-1837-25 TRANSITO PESADO INGRESO CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO

 
   

 

 

      Señor

Intendente Municipal

      D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ

SU DESPACHO.-

 

Cumplo en elevar a Ud. la Ordenanza que este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, en la Séptima Sesión Ordinaria de 2025, realizada el día 10 de Junio del corriente, al considerar el EX-2025-1837-PERHCD-HCD CONCEJALES GIULIANA RUEDA, FRANCISCO ILLIA, CHRISTIAN IGLESIAS E IGNACIO MAIZTEGUI-BLOQUE JXC - Proyecto de Ordenanza.

Ref.: “Establecer condiciones para el ingreso, circulación y estacionamiento de tránsito pesado en el ámbito del Partido de Pergamino”

 

Sancionándose la siguiente normativa:

 

VISTO

El Expte. EX-1837-2025 Concejales Giuliana Rueda, Francisco Illia, Christian Iglesias e Ignacio Maiztegui Bloque Juntos por el Cambio- Proyecto de Ordenanza Ref.: “Establecer condiciones para el ingreso, circulación y estacionamiento de tránsito pesado en el ámbito del Partido de Pergamino”, y;

CONSIDERANDO

Que atendiendo a razones de seguridad vial y de resguardo de la infraestructura urbana, se torna necesario restringir el ingreso, circulación y estacionamiento de tránsito pesado en el ámbito de la Ciudad de Pergamino.

Que la normativa vigente que regula las actuales condiciones data del año 1993, más allá de contar con dos modificatorias que refieren a aspectos menores.

Que uno de los objetivos del presente proyecto es el de unificar en un solo instrumento legal todas las disposiciones referidas a la materia.

Que existen en este cuerpo deliberativo presentaciones efectuadas por el Concejal Alvaro Reynoso referidas al control del tránsito pesado en el radio urbano de la Ciudad de Pergamino, advirtiendo la necesidad de atender esta problemática, siempre en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza sancionada en 1993.

Que teniendo en cuenta la antigüedad de la normativa vigente, el creciente desarrollo que vienen mostrando nuestra Ciudad y los Pueblos de Campaña del Partido de Pergamino, el permanente incremento del parque automotor y la necesidad de atender toda acción tendiente a contribuir al mejoramiento de las condiciones de seguridad vial y al resguardo de la infraestructura urbana, se torna indispensable la creación de una legislación acorde a la realidad actual.

 

POR LO EXPUESTO

El Honorable Concejo Deliberante, en la Séptima Sesión Ordinaria de 2025, realizada el 10 de junio, al poner a consideración el expediente ut-supra mencionado, aprobó por unanimidad, la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Los vehículos de tránsito pesado que circulen por las inmediaciones de la Ciudad de Pergamino, no podrán bajo ningún concepto ingresar a la zona urbana, pudiendo transitar solo a través de las Rutas Nacionales y Provinciales que la circundan.

Exceptúese de la prohibición de circulación de tránsito pesado antes mencionada, a los vehículos que, por razones operativas o de prestación de servicios deban transitar por la ruta Nacional Nº 178, debiendo hacerlo dentro del radio urbano exclusivamente por Bv. Almafuerte en el tramo comprendido entre la Ruta Provincial Nº 32 y Av. Dr. Rodríguez Jauregui, y por Av. Dr. Rodríguez Jauregui desde su intersección con Bv. Almafuerte y hasta su empalme con la Ruta Nacional Nº 178.

ARTÍCULO 2°: Solo podrán ingresar al radio urbano de la Ciudad de Pergamino para efectuar operaciones de carga y descarga de mercaderías generales, vehículos de hasta ocho (8) toneladas.

ARTICULO 3º: Queda prohibido el ingreso a la Ciudad de Pergamino de vehículos con acoplados o semirremolque, siendo obligatorio el transbordo a vehículos de hasta ocho (8) toneladas para realizar operaciones de carga y descarga y reparto de mercaderías, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la presente.

Solo podrán circular vehículos de mayor porte de manera excepcional, debiendo contar con previa autorización del área de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 4º: Prohíbase el estacionamiento de camiones en general, colectivos y todo tipo de vehículos de tránsito pesado en las arterias que forman parte del radio urbano de la Ciudad de Pergamino. En el caso de los Pueblos de Campaña, el tipo de vehículos mencionados en el párrafo anterior, no podrá estacionar en arterias con pavimento.

ARTÍCULO 5º: Prohíbase el estacionamiento de transportes de carga de cualquier tipo en las banquinas de las Rutas Nacionales y Provinciales dentro del ámbito del Partido de Pergamino a los efectos de pernoctar.

ARTÍCULO 6º: El estacionamiento en banquinas aledañas a las rutas solo podrá efectuarse por causas de fuerza mayor, previa señalización correspondiente.

ARTÍCULO 7º: Las infracciones a los Artículos 5º y 6º serán penalizadas, pudiendo requerir para estos casos la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8º: A los efectos del incumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Ordenanza, se establece el siguiente régimen sancionatorio:

  1. Ante la comisión de la primera infracción, corresponderá una multa de DOSCIENTOS (200) a CUATROCIENTOS (400) módulos, de acuerdo a lo previsto en el Código Contravencional Municipal.
  2. Ante la primera reincidencia, corresponderá el duplo de la multa inicial.
  3. Ante la segunda reincidencia, corresponderá el triple de la multa inicial, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 9º: Las multas establecidas podrán aplicarse sin perjuicio de sanciones accesorias, procediéndose en todos los casos al retiro del vehículo del lugar.

ARTÍCULO 10º: Se exceptúan de los términos de la presente, los siguientes vehículos:

  1. Los afectados al servicio público.
  2. Los destinados al abastecimiento de combustibles a las estaciones de servicio.
  3. Los utilizados para el abastecimiento de hormigón elaborado, debiendo contar con la correspondiente autorización municipal.
  4. Los que transporten materiales con destino a obras en construcción, debiendo contar con la correspondiente autorización municipal.

ARTÍCULO 11º: Cualquier excepción no contemplada deberá ser solicitada ante la autoridad competente, quien determinará en cada caso el otorgamiento de los permisos correspondientes.

ARTÍCULO 12º: Facúltese al Departamento ejecutivo a efectuar la colocación de limitadores de altura toda vez que lo considere necesario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza.

ARTICULO 13º: Deróguese la Ordenanza registrada bajo el Nº 3347/93 y sus modificatorias, Ordenanzas Nº 6636/07 y Nº 7504/12, como así también toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 14º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través de la Subsecretaría de Modernización incorpore en las plataformas digitales del municipio las condiciones de circulación establecidas en la presente, a la vez que realice las gestiones que estén a su alcance para que las mismas se vean reflejas en los distintos sitios de geolocalizaciones digitales.

ARTÍCULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. ARTÍCULO 16º: El visto y los considerandos son parte de la presente. ARTICULO 17º: De forma.-

 

Sin otro particular, aprovecho para saludarlo atentamente.-

ORDENANZA Nº 10080/25.-

Firmantes: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)-

                  Francisco M. Illia (Vice Presidente HCD)-

Anexos

Decreto

TRANSITO PESADO INGRESO CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO

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