Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº704

Resolución Nº 704

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/06/2025

Visto las presentes actuaciones, atento a la nota presentada por la Sra. Marina Dello Staffolo, DNI N° 22.505.647,  mediante las cuales solicita la aplicación del Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal respecto a la Partida Nº 55539 en virtud de que dicho inmueble no cuenta con los servicios correspondientes, y;

CONSIDERANDO

Que fojas 5, el Departamento de Planeamiento Urbano informa que el inmueble identificado como: Circ. II, Secc. D, Manzana 292, Parcela  1 A, Partida N.º 55539, pertenece a Zona Residencial de Transición (R2), según Código de Planeamiento Urbano;

Que a fojas 8 y 9 se encuentra copia fiel de la Actuación Notarial, en la cual consta que la Sra. Marina Dello Staffolo es titular del inmueble identificado como Partida N° 55539.;

Que a fojas 10 el Departamento de Catastro señala que el inmueble en cuestión recibe servicios solo en dos de su frente, lo que cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 79° de la Ordenanza Fiscal y por lo que corresponde aplicar el descuento previsto en el último párrafo del Artículo 5° de la Ordenanza Impositiva vigente. Dicho departamento sugiere reliquidar las Tasas por Servicios Públicos y la Tasa de Salud con dichos parámetros, a partir de la cuota 1/2025;

Que el Departamento de Recaudación, mediante informe obrante a fojas 11, señala que, conforme a la aplicación de los artículos mencionados, corresponde que la Partida N° 55539 abone las sumas detalladas a continuación, correspondientes a las cuotas del período 2025. Para las cuotas 1 y 2/2025, se deberá abonar la suma de $419.521,89 por concepto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y $146.832,66 por la Tasa de Salud. Para las cuotas 3 y 4/2025, el monto a abonar será de $461.474,08 para la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y $161.515,92 para la Tasa de Salud. Finalmente, para las cuotas 5 y 6/2025, se deberán abonar $484.547,78 correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y $169.591,72 por la Tasa de Salud;

Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades delegadas mediante Decreto N° 2900/2021:

- R E S U E L V E  -

ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 55539, deberá abonar para las cuotas 01 y 2/2025 la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($419.521,89.-) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($146.832,66.-) en concepto de Tasa de Salud conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2025 y a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º) Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 55539, deberá abonar para las cuotas 3 y 4/2025 la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHO CENTAVOS ($461.474,08.-) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($161.515,92.-) en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal 2025 e Impositiva y a los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3º) Rectificase la cuenta corriente de la Partida Nº 55539, deberá abonar para las cuotas 5 y 6/2025 la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($484.547,78.-)  en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($169.591,72.-) en concepto de Tasa de Salud, conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2025 y a los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 4°) Cumplir, notificar, dar al Registro Oficial, tomar nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVAR.-