Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº600

Resolución Nº 600

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/05/2025

Visto las presentes actuaciones, atento a las notas presentadas a fojas 1 de los expedientes 0-7432/2022 y 0-11067/2023 y a fojas 2 del expediente N°0-12335/2024, por la Sra. Claudia Marcela Larraburu, DNI 18.361.921, en carácter de Presidenta del CLUB SPORTIVO NOROESTE, mediante las cuales solicita la eximición de las Partidas N°21861, 8285, 8954 y 109270 en la Tasa Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública;

Que de fojas 14 a 17 obran planillas catastrales de las Partidas N°8285, 8954 y 21861 cuyo destinatario es CLUB SPORTIVO NOROESTE y de la Partida N°109270 cuyo titular y destinatario es Fernandez Andrea Paola;

Que el Departamento de Recaudación a fojas 21 del expediente N°0-12335/2024 sugiere prescribir el periodo 05/2018 a 12/2019 correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y Tasa de salud de la partida N°8954 (que unifica a las partidas N°8285 y 21861), de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ordenanza Fiscal 2024 e incorporar a la partida N°8954 en los beneficios establecidos en el artículo 97 inciso g) apartado IV de la Ordenanza Fiscal 2022 eximiendo un 100% del pago correspondiente a las tasas mencionadas en el punto 1) a partir de la cuota 09/2022 y mientras se mantengan las condiciones establecidas en dicho artículo. Asimismo, informa que respecto a la partida N°109270 no corresponde hacer lugar a dicha exención atento que la misma tiene otro titular y responsable de pago;

Por todo lo expuesto, EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades delegadas por Decreto N°2900/2021:

                                                              RESUELVE

ARTÍCULO 1°)  No hacer lugar a lo solicitado por el CLUB SPORTIVO NOROESTE respecto a la eximición sobre la Partida N°109270, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2°) Déjase constancia que la prescripción solicitada respecto a la Partida 8954 será elevada al Honorable Concejo Deliberante a través del correspondiente Proyecto de Ordenanza, quedando supeditada la eximición respecto de dicha partida, a la aprobación de la citada Ordenanza.

ARTICULO 3°) Cúmplase, notifíquese, desé al Registro Oficial, publíquese, tome nota el Departamento Recaudación, y hecho: ARCHIVESE.