Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº86

Resolución Nº 86

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/06/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales el señor Eduardo Martin tramita factibilidad para el desarrollo del uso "Depósito" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. C - Mz 216 f - Parcela 19 - Partida 103767 y Circ. II - Secc. C -  Mz 216 f - Parcela 20 - Partida 103768 y

CONSIDERANDO

Que a fs. 9 del expediente 0/00-4235/2024 el Departamento Planeamiento Urbano informa que dichos inmuebles perteneccen a la zona Centro Ejes de Crecimiento (C3), la cual se define como: "Reúne el equipamiento de las áreas comerciales Centros de crecimiento a consolidar en el tiempo".

Que de acuerdo al croquis presentado por el recurrente, el uso depósito excede ampliamente la restricción de superficie cubierta, la cual es de 300 m² en todo concepto para la zona C3.

Que a fs. 19, el Subdirector de Planeamiento Urbano informa que en la memoria descriptiva presentada, la superficie afectada a depósito corresponde a 300 m², máximo admitido para la zonificación C3 en la que se emplaza el inmueble y que la superficie construida no superaría el FOT para la zona, por lo que sería viable otorgar la factibilidad requerida.

Que a fs. 36 el Departamento Habilitaciones informa que el destino de las dependencias no coincide con lo declarado por el recurrente y que supera el máximo permitido de 300 m² para uso "Depósito".

Que a fs. 37 el recurrente manifiesta que la superficie a utilizar es mayor a la solicitada debido a la demanda de artículos y aclara que la carga y descarga se realiza en la parcela 19 para no entorpecer el tránsito.

Que a fs. 11/14 del expediente 0/00-13540/2024 obra el Acta 607 de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, donde se manifiesta que no resulta viable otorgar la factibilidad, el recurrente deberá presentar plano de mensura y unificación de parcelas y adecuar el balance de superficies a los indicadores de la zona.

Que a fs. 18 del expediente 0/00-13540/2024 el recurrente solicita su encuadre en el marco del artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano.

Que a fs. 19 del expediente 0/00-13540/2024 el Subsecretario de Planeamiento Urbano entiende que la superficie construida se encuentra dentro de los límites de tolerancia aceptables (5%) y podría encuadrarse en el marco del artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, considerando que se cumplimentan los siguientes requisitos:

El proyecto comprende una extensión superficial no inferior a 2.500 m².

La propuesta implica la provisión de los servicios de infraestructura indispensables y diseño parcelarioy edilicio coherente.

No se incrementa en más de treintapor ciento (30%) el Factor de Ocupación Total (F.O.T.) previsto para la respectiva zona en el Código de Planeamiento Urbano.

Se cuenta con dictamen favorable de las oficinas técnicas municipales.

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar en el marco del Artículo 2.3.1 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Depósito" en los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. C - Mz 216 f - Parcela 19 - Partida 103767 y Circ. II - Secc. C -  Mz 216 f - Parcela 20 - Partida 103768, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a  los antecedentes obrantes en los expedientes 0/00-4235/2024 y 0/00-13540/2024.

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga condicionada a la presentación del plano de mensura y unificación de las parcelas involucradas.

TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.