Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº87

Resolución Nº 87

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/06/2025

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la agrimensora Rocío Bast solicita factibilidad de subdivisión en el marco de la Ordenanza 19603 para el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Ch 49 - Mz 49 d - Parcela 1 - Partida 171698 y

CONSIDERANDO

Que la recurrente solicita presentar en la parcela de origen dos planos de construcción con permiso simultáneos y una vez aprobados, presentar proyecto de plano de mensura generando cuatro parcelas, con el objeto de construir dos viviendas con independencia estructural.

Que a fs. 6, el Departamento Territorial identifica el inmueble e informa que el mismo pertenecce a la zona Rp1 del Código de Planeamiento Urbano. La medida mínima de frente es de 20 mts y la superficie mínima de 600 m². admitiendo sólo vivienda unifamiliar.

Que lo requerido es presentar en la parcela de origen dos planos de construcción con permiso simultáneos y una vez aprobados, presentar proyecto de plano de mensura generando cuatro parcelas, en el marco de la Ordenanza 19.603.

Que dicha Ordenanza permite generar dos parcelas sin las presentaciones de las constancias de la provisión de agua corriente y energía eléctrica cuando al menos una de las parcelas resultantes de la subdivisión se afecte a la construcción de vivienda unifamiliar.

Que agrega el Departamento Territorial que para poder aplicar lo establecido en la citada norma, la profesional debería confeccionar tres proyectos de planos de mensura, de modo que lo requerido es sobre la vivienda unifamiliar y la aplicación simultánea de lo establecido en la Ordenanza 19.603.

Que finalmente, el Departamento Territorial informa que por expediente 0/00-11754/2024 se autorizó el visado de un proyecto de plano de mensura de un caso similar, mediante Resolución 159/2024.

Que a fs. 17, el Departamento Planeamiento Urbano informa que la zona Rp1 se caracteriza como: "Vivienda unifamiliar de baja densidad con características de barrio parque y usos recreativos de esparcimiento, así como áreas de reserva paisajística"

Que los indicadores urbanísticos correspondientes a la zona son:

F.O.S.: 60%

F.O.T.: 075

Retiros: Frente: 4 metros

             Bilateral: 2 metros

             Fondo: 2 metros

Altura: 3 pisos

Uso dominante: vivienda unifamiliar

Uso complementario: Según Cuadro de Usos.

Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que el Cuadro de Usos Nº 1, la zona Rp1 no permite la construcción de vivienda bifamiliar.

Que a fs. 18, el Subsecretario de Planeamiento Urbano informa que entiende que podría otorgarse la factibilidad solicitada, aplicando la Ordenanza 19603.

Que tal como lo informa el Departamento Territorial, existen antecedentes de un caso similar, donde por Resolución se autorizó el visado de un proyecto de plano de mensura y subdivisión, condicionada a la posterior presentación del plano de construcción respetando los indicadores urbanísticos de la zona.

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidaddes

RESUELVE

PRIMERO: Autorizar al Departamento Territorial a realizar el visado del plano de mensura y subdivisión del inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Ch 49 - Mz 49 d - Parcela 1 - Partida 171698, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-3728/2025.

SEGUNDO: La autorización otorgada en el Artículo PRIMERO queda condicionada a la posterior presentación del plano de construcción con permiso en al menos dos de las parcelas generadas, respetando los indicadores urbanísticos establecidos en el Código de Planeamiento Urbano y los usos previstos para la zona Rp1.

TERCERO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Registro y Permisos de Obras y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHÍVESE.