Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº130

Resolución Nº 130

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/06/2025

VISTO el reclamo formulado por la Sra. Valeria Maibach, D.N.I 32.450.084, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños en el marco de la Ordenanza N° 12.714, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la denunciante brinda una descripción pormenorizada de los hechos: "... El día 8 de Noviembre pasó un colectivo y salió despedida una piedra del tamaño de una mano hacia la vidriera, la cual ya tenía la marca de otro piedrazo anterior, además en el reclamo estaba expuesto el peligro que eso conlleva, que si pasaba una persona en ese momento, horas del medio día, estaríamos hablando de otra situación...".-

Que de fojas 2/5 la reclamante adjunta prueba documental.-

Que a foja 7 el Centro Único de Monitoreo informa que no posee cámara en intersección de calles Chiclana y Villarino.-

A fs. 9 consta escrito rubricado por el Sr. José Antonio Maibach, D.N.I 11.314.837, ratificando el reclamo formulado a fs. 1. Acompaña en la oportunidad prueba documental (fs. 10/16).-

Que a fs. 19 consta acta de inspección nro. 2854 labrada por la División de Inspecciones de Mantenimiento Urbano de esta Municipalidad, acompañada de imágenes del sector, informe y acta de intimación (fs. 18, 20/24).-

Que a fs. 25 el Dto. de Logística y Mantenimiento Urbano informa que conforme sus registros se realizaron trabajos de bacheo en 13 arterias de nuestra ciudad. Agrega que en calle Chiclana se realizaron en las siguientes alturas: 127-183-217-475-961-1009.-

Que a fojas 26 obra dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del que se desprende que: "...Que, si bien en virtud de lo manifestado por la reclamante en el expediente de referencia, el vidrio del local comercial ubicado en calle Chiclana nro. 491 de esta ciudad habría sufrido daños, en rigor de verdad no ha probado en el marco de las presentes actuaciones, el hecho que invoca, los daños, sus alcances, y la relación de causalidad que debe existir entre ellos para que el daño resulte resarcible e imputable a este Municipio, no sólo en el marco de la Ordenanza Municipal 12.714, sino, también, a la luz de los preceptos que rigen el deber de responder y que se encuentran ordenados en el Código Civil y Comercial de la Nación.Que siendo aplicables las reglas generales de la responsabilidad civil en la materia y en coincidencia con autorizada doctrina, entiendo que “... la responsabilidad civil recién puede plantearse en presencia de un daño cierto; sólo al contemplar la prueba efectiva de éste, el operador jurídico se hallará autorizado a indagar si él fue provocado (relación causal), infringiéndose un deber jurídico (antijuridicidad), de manera culpable o dolosa, es decir, reprochable (imputabilidad) o en base a un factor objetivo de responsabilidad (arts. 1722, 1723, 1757, 1973, 1767 CCC, etc. )...”(Conf. Marcelo J. López Mesa, “El concepto de daño resarcible en el Código Civil y Comercial de la Nación”, Revista Argentina de Derecho Civil - Número 1 - Abril 2018, publicación 25/04/2018.En ese entendimiento, las pruebas acompañadas y las que fueron impulsadas de oficio por esta administración municipal no revisten entidad para acreditar las elementales cuestiones que constituyen en procedente el deber de responder del municipio en el marco de la Ordenanza Municipal N°12.714..."

Que a fojas 27, la Subsecretaría de Legal y Técnica eleva dictamen, en el cual expone que: "... Atento que las advertencias y conclusiones, expresadas por el colega en el pre dictamen en cuestión, conservan adecuada proporcionalidad con las constancias de las actuaciones, no puedo más que coincidir con los criterios expuestos, sugiriendo se proceda conforme indica el asesor de la Secretaría de Obras Públicas en el escrito que motiva esta intervención...".-

Por lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°: Rechazar el reclamo interpuesto por la Sra. Valeria Maibach, D.N.I 32.450.084, el día 15 de Noviembre de 2024, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Municipal 12714.-

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, publíquese; dese al R.O, notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-