Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 129
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/06/2025
VISTO el reclamo formulado por la Sra. DANIELA ELIZABETH OLMOS, D.N.I 23.867.621, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños de su vehículo, en el marco de la Ordenanza N°12714 y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, manifiesta: "...En las últimas semanas del mes de Abril del 2024 las máquinas viales junto a la delegación que corresponde al Barrio Aldea Romana, estuvieron trabajando arduamente en las calles de tierra ubicación, Juan Cortalezzi entre Garay y Ramón y Cajal, estas cuadras tienen una problemática que data de muchos años, no tienen pendiente... por ende había que rellenar generosamente las calles de estas cuadras mencionadas... El problema es que al rellenar la calle e intentar hacer un desagote o pendiente... quedó un "diente" o "escalón de unos treinta (30) centímetros en todas las entradas de las viviendas... mi caso particular y mi reclamo, el día 29 de Abril alrededor de las 19hs, ya tardecita, estaba oscureciendo voy a salir de mi propiedad con mi vehículo y al bajar el auto fue tan alto el escalón que quedó, que rompí no solo el paragolpes delantero sino también el radiador...”.-
Que a fs. 4/18 y 25 consta la prueba documental acompañada.-
Que a fs. 32/34 y 37 obran informes de la Delegación Municipal Altos en los cuales pone en conocimiento el tipo de trabajos que fueron realizados en el sector, como así también la fecha en la que los mismos fueron llevados a cabo.-
Que a fs. 39, consta dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en cuyos fundamentos esgrime que: "...En el expediente queda acreditado que los servidores públicos efectuaron tareas en calle Juan Cortalezzi entre Ramón y Cajal de esta ciudad. Más no que los mismos se hayan realizado de manera deficiente ... En relación a los daños invocados, la documentación acompañada se torna impotente para acreditar la relación causal entre el hecho descripto por la interesada, los supuestos daños involucrados y la extensión de los mismos. En ese sentido, no encontrándose acreditada la mecánica del hecho que invoca la reclamante, resulta imposible determinar su relación con el hecho descripto por la interesada en su reclamo... por todo lo expuesto, salvo mejor criterio de la Subsecretaría de Legal y Técnica, se considera improcedente el reclamo interpuesto...".-
Que a fs. 40, obra dictamen de la Secretaría de Legal y Técnica, del cual se desprende que: "...Atento que las advertencias y conclusiones, expresadas por el colega en el pre dictamen en cuestión, conservan adecuada proporcionalidad con las constancias de las actuaciones, no puedo más que coincidir con los criterios expuestos...".-
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Rechazar el reclamo formulado por la Sra. DANIELA ELIZABETH OLMOS, D.N.I 23.867.621, el día 23 de Mayo de 2024, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 12.714.-
ARTÍCULO 2°: Cúmplase; publíquese; dese al R.O, notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE