Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 112
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 12/06/2025
VISTO
La falta de provisión del servicio de agua potable y cloacas por parte de la empresa prestataria ABSA en el Barrio Portal del Este; y
CONSIDERANDO
Que la disponibilidad de agua potable de red y servicio de cloacas en las viviendas particulares es un factor clave para el desarrollo económico y social de una comunidad, ya que mejora notablemente las condiciones de vida de los vecinos. Actualmente es uno de los barrios al que le fueron entregados los sachet de agua enviado desde el Gobierno Pcial.
Que contar con agua potable de red garantiza un suministro confiable de agua segura y es esencial para mantener la salud pública, siendo especialmente importante para evitar enfermedades relacionadas con la ingestión de agua contaminada y necesaria para la higiene personal diaria.
Que las cloacas ayudan a evitar que las aguas residuales sean vertidas en ríos, arroyos o suelos, protegiendo los recursos naturales y reduciendo la contaminación ambiental.
Que los servicios de agua potable y cloacas eliminan la necesidad de soluciones más costosas y menos eficientes, como el uso de agua embotellada o la contratación de camiones para la limpieza de pozos sépticos.
Que estos beneficios hacen que la infraestructura de agua potable y cloacas sea una inversión clave para el bienestar de los habitantes y el desarrollo de un barrio.
Que es necesaria una rápida y satisfactoria respuesta a los vecinos del Barrio Portal del Este; la carencia de los servicios esenciales de agua potable y cloacas implican una grave afectación de sus derechos.
Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, lo cual incluye el acceso al agua potable. Asimismo, el artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a varios tratados internacionales que protegen los derechos humanos, entre ellos el acceso al agua y el saneamiento.
Que la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) establece el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente sano, lo que implica la necesidad de garantizar el acceso al agua potable; y la Ley 26.221 de Derecho al Agua Potable y Saneamiento Básico, específicamente designa el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho universal, garantizando el acceso equitativo y no discriminatorio.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
Artículo 1º - Solicitar a ABSA S.A. la prestación de los servicios de agua potable y cloacas en el Barrio PORTAL DEL ESTE de la ciudad de Bahía Blanca.
Artículo 2º - Girar copia de la presente a ABSA S.A., Subsecretaría de Recursos Hídricos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Autoridad del Agua.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.