Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº114

Resolución Nº 114

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/06/2025

VISTO

 

La falta de provisión del servicio de agua potable y cloacas por parte de la empresa prestataria ABSA en el Barrio AMEF; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la disponibilidad de agua potable de red y servicio de cloacas en las viviendas particulares es un factor clave para el desarrollo económico y social de una comunidad, ya que mejora notablemente las condiciones de vida de los vecinos.

 

Que contar con agua potable de red garantiza un suministro confiable de agua segura y es esencial para mantener la salud pública, siendo especialmente importante para evitar enfermedades relacionadas con la ingestión de agua contaminada y necesaria para la higiene personal diaria.

 

Que las cloacas ayudan a evitar que las aguas residuales sean vertidas en ríos, arroyos o suelos, protegiendo los recursos naturales y reduciendo la contaminación ambiental.

 

Que los servicios de agua potable y cloacas eliminan la necesidad de soluciones más costosas y menos eficientes, como el uso de agua embotellada o la contratación de camiones para la limpieza de pozos sépticos.

 

Que estos beneficios hacen que la infraestructura de agua potable y cloacas sea una inversión clave para el bienestar de los habitantes y el desarrollo de un barrio.

 

Que es necesaria una rápida y satisfactoria respuesta a los vecinos del Barrio AMEF; la carencia de los servicios esenciales de agua potable y cloacas implican una grave afectación de sus derechos.

 

Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, lo cual incluye el acceso al agua potable. Asimismo, el artículo 75, inciso 22, otorga jerarquía constitucional a varios tratados internacionales que protegen los derechos humanos, entre ellos el acceso al agua y el saneamiento.

 

Que la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) establece el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente sano, lo que implica la necesidad de garantizar el acceso al agua potable; y la Ley 26.221 de Derecho al Agua Potable y Saneamiento Básico, específicamente designa el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho universal, garantizando el acceso equitativo y no discriminatorio.

 

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E

 

Artículo 1º - Solicitar a ABSA S.A. la prestación de los servicios de agua potable y cloacas en el Barrio AMEF de la ciudad de Bahía Blanca.

 

Artículo 2º - Girar copia de la presente a ABSA S.A., Subsecretaría de Recursos Hídricos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Autoridad del Agua.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.