Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº435

Resolución Nº 435

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/03/2024

VISTO la nota presentada por la agente Pilar GONZÁLEZ, Legajo 15860, dependiente del Departamento de Tesorería, solicitando que le sea otorgada una Licencia sin Goce de Haberes, motivada por la necesidad de finalizar sus estudios terciarios, los cuales cursa en el Instituto Superior de Formación Docente Nº3 "Dr. Julio César Avanza", ya que actualmente cuenta con un 72,22% de materias aprobadas, restándole diez (10) exámenes finales para culminar sus estudios académico; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 5 el Tesorero Municipal informa que la Licencia sin Goce de Haberes solicitada por la agente, comprende el período que va desde el 1º de febrero al 30 de septiembre de 2024;

Que el Departamento Administración de Personal a fojas 6, expresa que: "…Cabe aclarar que según lo establece la norma en cuestión, la causa del pedido debe obedecer “a motivos de real necesidad”, y considerando la indeterminación de este concepto, la resolución de cada caso dependerá de la valoración subjetiva que de ello realice la superioridad…”;

Que el Convenio Colectivo de Trabajo en su artículo 58º establece que “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año como planta permanente a la fecha de su designación. El uso de licencia sin goce de haberes, salvo las indicadas precedentemente, coloca al trabajador en situación de inactividad”;

En virtud de lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º)- Otórgase una Licencia sin Goce de Haberes, a la agente Pilar GONZÁLEZ, Legajo 15860, dependiente del Departamento de Tesorería (Oficina 218); a partir del día 1º de febrero de 2024, y por el término de ocho (8) meses; en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 58º del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza 18601, y los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º)- Cúmplase, notifíquese, publíquese, tomen nota Departamento de Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, Dirección de Obra Social de Empleados Municipales, dése al Registro Oficial y ARCHÍVESE.-