Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº85

Resolución Nº 85

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/06/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Praxair Argentina SRL solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Producción, industrialización y transformación de gases comprimidos licuados" en el inmueble sito en calle Brihuega Nº 1299 del Parque Industrial, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 5, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Ch.: 385 a - Fr.: IV - Parcela: 7 - Partida: 187468.

Que a fs. 14, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Industrial 2, Parque Industrial, del Código de Planeamiento Urbano.

Que por expediente 4007-5371/2008, se tramitó la recategorización del establecimiento industrial según Ley 11.459 para el uso "fraccionamiento y envasado de gases" en el inmueble designado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Chacra: 385 a - Mz.: 385 ad - Parcela: 6 - Partida: 125.449, siendo que anteriormente comprendía la parcela 6, actualmente se trata de las parcelas 10, 7 y 6 a.

Que dicho Departamento agrega que teniendo en cuenta el antecedente indicado precedentemente y que se califica como una Industria de Tercera categoría (Ley 11.459), el presente caso se encuadra en el artículo 5.1.11. Usos y ocupaciones existentes del Código de Planeamiento Urbano, que establece: "Los usos y ocupación del suelo que existan y no se ajusten a la presente reglamentación podrán conservarse transitoriamente, siempre y cuando los mismos no representen un conflicto grave en relación al carácter establecido para el área.
Toda solicitud de ampliación y/o reforma deberá evaluarla el Departamento Planeamiento Urbano en función de lo expuesto en el párrafo anterior."

Que la norma citada sienta una excepción, que corresponde a situaciones especiales de particulares o entidades que realicen usos no permitidos, pero al ser preexistentes se permite su conservación transitoria. El único requisito que se exige es que el uso no represente un conflicto grave para el área.

Que asimismo, el mencionado Departamento agrega que esto no generará un derecho adquirido para el solicitante, ya que si en el futuro se produjera un conflicto que afecte al sector, el Municipio podrá intimar el cese de la actividad o disponer toda otra conducta que haga al cumplimiento de la normativa vigente.

Que a fs. 18/19, el Comité Técnico Ejecutivo de la Subsecretaría de Gestión Ambiental realizó una inspección donde verifica que las parcelas 6 a, 7 y 10 pertenecen a la empresa en cuestión. La parcela 6 a tiene construcciones menores (vigilancia, oficina), la parcela 7 es la correspondiente a la actividad y la parcela 10 se encuentra baldía.

Que la actividad desarrollada por la empresa consiste en el llenado de tubos de oxígeno y dióxido de carbono para posterior transporte y uso medicinal e industrial, recepción de tubos de otros gases industriales y medicinales, almacenaje y distribución de los mismos.

Que la actividad solicitada se desarrolla en la parcela 7, donde se encuentra una construcción semicubierta para depósito de los tubos para posterior transporte y comercialización.

Que no se han registrado denuncias en el C.T.E por molestias ocasionadas por la actividad de la empresa. Durante la inspección se verificó el llenado de tubos de oxígeno sin detectarse potenciales molestias fuera de la planta.

Que finalmente, el mencionado Comité agrega en dicha acta de inspección que la empresa se encuentra ubicada en el Parque Industrial de Bahía Blanca.

Que a fs. 21, vuelve a informar el Departamento Planeamiento Urbano indicando que en base a las constancias y antecedentes y conforme a lo señalado por el Comité Técnico Ejecutivo, entiende que corresponde el encuadre en el marco del Artículo 5.1.11 "Usos y Ocupaciones Existentes" del Código de Planeamiento Urbano, a fin de otorgar la factibilidad solicitada en las parcelas 7 y 6 a. 

Que a fs. 22, el Subsecretario de Planeamiento Urbano considera que se encuentran dadas las condiciones para otorgar factibilidad en el marco de lo establecido en el artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano.

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

                                                         RESUELVE

PRIMERO: Otorgar, en el marco del Artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano, factibilidad para el desarrollo del uso "Producción, industrialización y transformación de gases comprimidos licuados" en los inmuebles, identificados catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Ch.: 385 a - Fr.: IV - Parcela: 7 - Partida: 187468 y Circ.: II - Secc.: D - Mz.: 385 - Parcela: 6 a - Partida: 125.449, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en los expedientes 4007-5371/2008 y 0/00-1770/2025.

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, los Departamentos Planeamiento Urbano y Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.