Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº117

Resolución Nº 117

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/05/2025

VISTO el reclamo formulado por el Sr. CLAUDIO DANIEL FASSI, D.N.I 30.062.408, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños de su vehículo, en el marco de la Ordenanza N°12714 y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, manifiesta: "...transitando en el día de ayer aproximadamente a las 22hs por la calle Balboa, en la intersección con la calle Agustín de Arrieta (en mi vehículo Chevrolet Corsa 2008, patente HLG 773), se me hizo imposible esquivar un agujero en el asfalto (img 1)  produciéndose un fuerte golpe dañando así la cubierta y la llanta (img 2 y 3). Es por esto que solicito que se me compense por las pérdidas ocasionadas...”.-

Que a fs. 3/8 consta la prueba documental acompañada.-

Que a fs. 13, obra informe del Departamento Logística y Mantenimiento en el cual manifiesta que el bache existió y que se procedió a realizar los trabajos de reparación en la cinta asfáltica el día 04/11/2024. Asimismo, a fs. 16, aclara que no existieron denuncias previas al reclamo efectuado por el Sr. Fassi Claudio, sobre un bache aparentemente situado en la intersección de Balboa y Agustín de Arrieta.-

Que a fs. 14, consta dictamen de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en cuyos fundamentos esgrime que: "...considero que no se encuentra acreditado, en el estado actual de las actuaciones, el hecho involucrado por el Sr. Fassi, su participación en el mismo y la relación de causalidad entre la mecánica fáctica que describe en su escrito inaugural y los daños que habría sufrido su vehículo...".-

Que a fs. 15, obra dictamen de la Secretaría de Legal y Técnica, del cual se desprende que: "...resulta imposible determinar la concurrencia de las condiciones jurídicas de procedencia del deber de responder en cabeza del Municipio por el hecho involucrado en el reclamo interpuesto por el interesado, relacionados en el Código Civil y Comercial de la Nación y, por ende, en el contexto en que se encuentran las presentes actuaciones, tal como fuera señalado en el pre dictamen, resulta improcedente el reclamo...".-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades,

                                                          RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Rechazar el reclamo formulado por el Sr. CLAUDIO DANIEL FASSI, D.N.I 30.062.408, el día 20 de Agosto de 2024, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 12.714.-

ARTÍCULO 2°: Cúmplase; publíquese; dese al R.O, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-