Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº520

Resolución Nº 520

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/04/2025

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de las firmas FERRIMED S.R.L, C.U.I.T 30-70846150-0, Factura Nº0002-00000866 por un monto de pesos nueve millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis ($9.785.996.-) y SEGUSUR S.H DE GÓMEZ GUSTAVO Y GARCÍA MARTÍN, C.U.I.T 30-71118833-5, Factura Nº00003-00020585 por un monto de pesos seis millones novecientos nueve mil setecientos veintidós con cuarenta centavos ($6.909.722,40) correspondiente a la adquisición de elementos de protección personal y seguridad, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y a fojas 16 la Jefa de División Higiene y Seguridad del Trabajo informa que en virtud de la catástrofe climática que ha sufrido la ciudad  de Bahía Blanca, la madrugada del día 7 de marzo del corriente año, y habiéndose decretado según Decreto N°394/2025 el duelo municipal, asueto administrativo y la declaración de emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, considerando la situación de emergencia, fueron adquiridos elementos de protección personal y de seguridad solicitados por el Secretario de Obras y Servicios Públicos. 

Que las diversas tareas realizadas fueron coordinadas desde el Comité de Emergencia en colaboración con los Secretarios, funcionarios y diferentes fuerzas públicas. Estas tareas realizadas fueron ejecutadas por personal administrativo, obreros, técnicos e inspectores de distintas reparticiones municipales, entre ellas: Delegaciones, Planeamiento Urbano, Espacio Públicos, Talleres, Cultura, Museos, Teatro, Parques, Oficinas Técnicas, Control de Tránsito, así como Instituciones de Niñez y Política Social.

Que, la selección de los proveedores se realizó considerando que son proveedores registrados en el municipio. Las últimas compras realizadas en años anteriores fueron ganadas por estos proveedores, principalmente por ofrecer precios competitivos, cumplir con los estándares de calidad, contar con stock disponible, y tener una logística de entrega eficiente. 

Que a fojas 14 el Secretario de Obras y Servicios Públicos manifiesta que atento a lo informado por la División Higiene y Seguridad en el Trabajo, la catástrofe climática que azotó al Partido de Bahía Blanca, y en virtud del requerimiento de las diferentes dependencias esenciales que se encontraban trabajando durante las inclemencias y posterior a ellas, solicita el pago, de las Factura Nº0002-00000866 de FERRIMED S.R.L, por un monto de pesos nueve millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis ($9.785.996.-) y la Factura Nº000003-00020585 de SEGUSUR S.H DE GÓMEZ GUSTAVO Y GARCÍA MARTÍN por un monto de pesos seis millones novecientos nueve mil setecientos veintidós mil con cuarenta centavos ($6.909.722,40), en las cuales consta las adquisiciones de elementos de protección personal y elementos de seguridad;

Que a fojas 15 la Contadora General  ante la emergencia declarada por Decreto 394/2025 y tal y como surge de los antecedentes documentales expresa : "... De igual formaal tratarse de un "Incumplimiento del proceso de contratación", según art. 123 del Reglamento de Contabilidad y 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se solicita se confeccione teniendo en cuenta la observación realizada el correspondiente Decreto insistiendo y ordenando el pago...";

Que el Decreto 394/2025 establece en su "ARTICULO 1: Declarar en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";    

Que así mismo en su "ARTICULO 8:  INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal y entes descentralizados a implementar todas las herramientas e instrumentos administrativos, presupuestarios y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia declarada demande." ; 

Que la Ordenanza N°22.025 establece en su Artículo N°1: "Declárase en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre meteorológico del día 7 de marzo del año 2025.";

Que en los Artículos 2 y 3 la mencionada Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes a fin de poder tomar las medidas económicas pertinentes para hacer frente a esta contingencia y Extiende la declaración de emergencia declarada en el Artículo N°1 hasta el 30 de junio de 2025;

Que de fojas 20 a 23 obra copia fiel de dictamen legal de la Subsecretaria Legal y Técnica, el cual expresa: "...El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre demás bienes jurídicos en peligro, como también la provocación de mayores daños materiales, era inminente, por lo que la actividad del estado no admitía demoras, como tampoco permite tal concesión en lo sucesivo inmediato. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada deviene irracional. En tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar reconocimiento de pago por legítimo abono ante un procedimiento de compra extraordinario. Dado que numerosas prestaciones ya han sido realizadas en el proceso de reacondicionamiento del Partido y se ha procedido a la entrega de materiales o prestación de servicios en aquellos casos que fue necesario requerirlo, correspondería proceder a su reconocimiento y pago (…) La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí que además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-";

Que atento a lo informado por la Jefa de División de Seguridad e Higiene en el trabajo, la cual manifiesta que el stock de Elementos de Protección Personal y Elementos de Seguridad con el que contaban en sus depósitos no eran suficientes para cubrir la magnitud de la emergencia declarada, por lo que no fue posible respetar los tiempos administrativos habituales para realizar una compra mediante los procesos tradicionales, ya que era imprescindible adquirir estos elementos de manera rápida y efectiva;

Que por lo expuesto se insiste en la prosecución del trámite de pago y  atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fojas 14, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Reconocer el pago por legitimo abono, de la Factura Nº0002-00000866 por un monto de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($9.785.996.-) correspondiente a la firma FERRIMED S.R.L, C.U.I.T 30-70846150-0, correspondiente a la adquisición de elementos de protección personal y seguridad, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2°: Ordenar al Departamento Contaduría General a pagar la suma indicada en el Articulo 1°, por el total de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($9.785.996.-) correspondiente a la firma FERRIMED S.R.L, C.U.I.T 30-70846150-0, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Reconocer el pago por legitimo abono, de la Factura Factura Nº00003-00020585 por un monto de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA CENTAVOS ($6.909.722,40) correspondiente a la firma SEGUSUR S.H DE GÓMEZ GUSTAVO Y GARCÍA MARTÍN , C.U.I.T 30-71118833-5, correspondiente a la adquisición de elementos de protección personal y seguridad, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 4°: Ordenar al Departamento Contaduría General a pagar la suma indicada en el Articulo 3°, por el total de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON CUARENTA CENTAVOS ($6.909.722,40) correspondiente a la firma SEGUSUR S.H, C.U.I.T 30-71118833-5, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 5°: Refrendar la presente Resolución por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 6°:El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 11110105000, Cat. Prog. 01.28.00, Gasto 2.2.2.0 y 2.9.9.0 del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 7°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, publíquese y dese al R.O. y ARCHIVESE.