Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3058/2017

Decreto Nº 3058/2017

San Andrés de Giles, 28/12/2017

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal  y el   Dr. Mauro Esteban Cano; convalidado por  Decreto Municipal Nº  1436  y su modificatorio Decreto Nº 2380, ambos correspondientes al año 2017 ; y

Considerando

                                 Que el mencionado instrumento contractual que tiene por objeto la realización de guardias médicas por parte del citado profesional, en la Unidad de Cuidados Intensivos  del  Hospital Municipal San Andrés,

 

                                               Que teniendo en cuenta la tradicional celebración de la Noche Buena y Navidad,     es voluntad del D.E.  reconocer a quienes  deban permanecer  en actividad en el Nosocomio durante dicha fecha  la cual reviste un especial significado   afectivo desde lo personal y familiar;   

                                          Que mediante   Decreto Nº 2992 ,dictado por el Departamento Ejecutivo se   ha dispuesto abonar  a cada uno de los profesionales médicos  ,que efectivamente realicen  guardias activas en el hospital  Municipal San Andrés los días 24 de diciembre de 2017  y 31 de diciembre  de 2017 a la hora 24:00 , en los servicios de Guardia General de Emergencia , Terapia Intensiva ;Pediatría, Obstétricas y Enfermería,  una retribución extraordinaria, que se detalla en el mencionado acto administrativo,   que se adicionará al valor de la guardia activa que corresponda para ambas fechas indicadas, de acuerdo a los valores vigentes para tal fin.

                                   Que el  Dr.  Mauro Esteban Cano , realizó  guardia activa el día 25 de diciembre de 2017, en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Municipal San Andrés;                               Que se ha celebrado con la referida profesional una cláusula adicional del contrato de locación, convalidado por  Decreto Municipal Nº  1436  y su modificatorio Decreto Nº 2380, ambos correspondientes al año 2017 correspondiendo la convalidación de dicho apéndice;

Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias

                                               D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalídase la cláusula adicional   – acordada el día 28 de diciembre  de 2017  del  contrato de locación de obra  suscripto entre el Sr Intendente Municipal   y  el Dr. Mauro Esteban Cano  del contrato original suscripto el día 3 de julio de 2017 ,  convalidado oportunamente mediante decreto Nº  1436 y su modificatorio Decreto Nº 2380, ambos correspondientes al año 2017,  donde se conviene  abonar al referido profesional  una retribución extraordinaria consistente en la suma de  dos mil  setecientos    pesos  ($ 2.700) que se adicionará al valor de la guardia activa que corresponda  a la fecha indicada, de acuerdo a los valores vigentes para tal fin.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida

              Jurisdicción      1110100000:   Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:            1110107000:     Secretaria de Salud

       Categoría Programática  70  -              Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San    Andrés

Actividad            01 -        Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                 3-       Servicios no personales

P.Principal          4 -        Servicios Técnicos y Profesionales     

Partida Parcial    2-         Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: regístrese ,comuníquese al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés, y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

         

         

                                    

CLAUSULA ADICIONAL  DE CONTRATO

La presente cláusula adicional   del contrato de locación de obra suscripto con fecha  3  de julio  de 2017, convalidado por Decreto Nº 1436   /2017  y su modificatorio Decreto Nº 2380/2017  se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 28  de diciembre    del año 2017 , entre La Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente  Municipal  CPN Carlos Javier Puglelli (D.N.I. Nº 24.795.966) por  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una parte y por  la otra, el Dr. Mauro Esteban Cano D.N.I. Nº 25.807.318 C.U.I.T.  Nº 20-25807318-6 Matrícula Profesional Provincial Nº 63844, quién fija su domicilio en calle Álvarez Rodríguez Nº 228 de la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y " :Las Partes convienen  que al valor de la guardia médica efectivamente realizada por El Médico en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Municipal San Andrés el día 25 de diciembre de 2017 , se le adicionará la suma de Dos Mil Setecientos Pesos ($2.700) de acuerdo a  lo establecido en el Decreto Nº 2992 dictado por el Departamento Ejecutivo el día  15 de diciembre de2017.------------------------------------------------------

-Así De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto,  en San Andrés de Giles, el día 28 de diciembre de 2017.