Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2895/2017
San Andrés de Giles, 01/12/2017
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2017, sancionó la ordenanza Nº 2057; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2057 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2017, en virtud de la cual se suprime el artículo 2° de la ordenanza N° 2008/17, procediéndose a realizar el corrimiento numérico de los artículos siguientes de la citada norma legal, y se modifica el artículo 4° de la ordenanza N° 2008/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 4°: En cuanto al procedimiento para su aplicación, el Departamento Ejecutivo deberá publicar previamente edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, intimando por el plazo de quince (15) días corridos a acreditar derechos por ante el Juzgado de Faltas Municipal, sobre los vehículos y chatarras descriptos en el artículo precedente. El edicto a publicarse, contendrá la siguiente leyenda: “Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que se hayan acreditado derechos sobre los bienes mencionados, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a ejercer la potestad sobre los mismos y a donarlos, en calidad de chatarra, a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “San Andrés” u otra entidad de bien público que determine, con el cargo de someter la misma al proceso de descontaminación, compactación y disposición final, en el marco del “Programa Nacional de Compactación”, (PRO.NA.COM), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, del Ministerio de Seguridad de la Nación.”
ARTICULO 2 º: Requiérase la intervención de la Dirección de Inspección General a cuyo efecto gírese copia de la presente norma y las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 4101 -0177/2017, notifíquese, regístrese y archívese.-
ORDENANZA Nº 2057
VISTO:
El expediente N° 4101-0177/16 caratulado: Dirección de Inspección General s/ Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y disposición final de automotores” ,
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramita la adhesión del Municipio al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y disposición final de automotores, cuyo objetivo es la descontaminación y compactación de los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio pertenezca al Estado Nacional y/o a los Estados Particulares , en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.
Que este H.C.D. con fecha 24 de mayo del año en curso, sancionó la ordenanza N° 2008, mediante la cuál el Municipio adhiere al referido Programa.
Que el Sr. Director de Inspección General, en su carácter de órgano de aplicación de la mentada ordenanza, remite una solicitud de modificación de la misma, basando su requerimiento en consideraciones que estima redundarán en una mayor eficacia, transparencia y celeridad en la puesta en marcha del Programa.
Que la norma sancionada por este H.C.D., establece en su artículo 4° que el procedimiento para la aplicación, será el establecido por la ley Provincial N° 14.547, donde se estipula que la autoridad de aplicación procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados si los hubiere, para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos, se presenten a hacer valer sus derechos.
Que el Sr. Director de Inspección General, fundamenta su petición en la imposibilidad fáctica de éste procedimiento de notificación, teniendo en cuenta que esto implica la notificación individualizada a cada uno de los propietarios de los vehículos a compactar, incluyendo aquellos que solo consisten en piezas sueltas, chasis y/o marcos de moto vehículos, resultando por lo tanto, casi imposible la correcta identificación de sus dueños.
Propone se reemplace este sistema, por el sistema de publicación de edictos.
Que, el artículo 1° de la ordenanza N° 2008, establece la adhesión del Municipio al ProNaCom, implementado por la ley nacional N° 26.348 y la resolución N° 442/09, manifestando la Dirección de Inspección General , que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y numerosos municipios de la Provincia, aplican el sistema de notificación referenciado.
Que se encuentran glosados en las presentes actuaciones, sendos dictamenes de la Sra. Asesora Letrada y del Sr. Contador Municipal.
Que este Cuerpo Deliberativo, estima viable realizar las modificaciones propuestas, entendiendo que contribuirán a una mejor implementación del Programa, otorgando al área que debe coordinarlo, mayores y mas ágiles herramientas para su puesta en vigencia.
Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Suprímase el artículo 2° de la ordenanza N° 2008/17, procediéndose a realizar el corrimiento numérico de los artículos siguientes de la citada norma legal.
ARTICULO 2°: Modifícase el artículo 4° de la ordenanza N° 2008/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 4°: En cuanto al procedimiento para su aplicación, el Departamento Ejecutivo deberá publicar previamente edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, intimando por el plazo de quince (15) días corridos a acreditar derechos por ante el Juzgado de Faltas Municipal, sobre los vehículos y chatarras descriptos en el artículo precedente. El edicto a publicarse, contendrá la siguiente leyenda: “Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que se hayan acreditado derechos sobre los bienes mencionados, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a ejercer la potestad sobre los mismos y a donarlos, en calidad de chatarra, a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “San Andrés” u otra entidad de bien público que determine, con el cargo de someter la misma al proceso de descontaminación, compactación y disposición final, en el marco del “Programa Nacional de Compactación”, (PRO.NA.COM), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, del Ministerio de Seguridad de la Nación.”
ARTICULO 3°; El Departamento Ejecutivo, deberá proceder a la redacción del texto ordenando de la Ordenanza N° 2008/17.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 29 de noviembre de 2017.-
Firmado:
Juan R. Gotelli Fernando R. Valli
Secretario del HCD Presidente del HCD