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Decreto Nº529

Decreto Nº 529

Chacabuco, 11/04/2025

DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA

 MOTOR GAS S.A..-

Visto

                    Las presentes actuaciones (Expte. Nº 4029-1167/25) por las cuales la Secretaría de Gobierno solicita la reparación camión compactador, afectado momentáneamente a la Planta de Reciclado (FIAT IVECO EUROCARGO 170e22, DOMINIO: AA330SZ); Y

Considerando

                                     Que, el servicio a contratar es la reparación de maquinarias, contemplado en el art. 156° inc. 6 de la L.O.M.;

                                      Que, se trata de maquinarias pesadas sofisticada y ante el surgimiento de roturas más complejas, es necesario derivar tales arreglos a tallares especializados con personal idóneo capacitado;

                                      Que, el monto de la contratación asciende a la suma de $ 12.540.153,23, según presupuesto adjunto a fs. 2 y 3, en el cual se detalla el costo de los repuestos a utilizar para el arreglo del mismo y la mano de obra; las mismas serán ejecutadas por la firma Motor Gas S.A.;

                                   Lo dispuesto expresamente por el artículo 156° inc. 6 de la L.O.M.;

                                     Que, han intervenido las distintas áreas con dictámenes que este Departamento Ejecutivo comparte;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Disponer la contratación directa con la firma Motor Gas S.A. para efectuar la  reparación camión compactador, afectado momentáneamente a la Planta de Reciclado (FIAT IVECO EUROCARGO 170E22, DOMINIO: AA330SZ); todo ello conforme constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-1167/25, en los términos del artículo 156° inc. 6 de la L.O.M.

 

ARTÍCULO 2º: La presente contratación tendrá un costo de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 23/100 ($12.540.153,23) IVA INCLUÍDO.

 

ARTÍCULO 3º: El gasto que demanda el cumplimiento de lo establecido en el art. 1º será imputado por Contaduría municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de  la Comuna.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Chacabuco, 11 de abril de 2.025.-