Boletines/Tapalqué
Decreto Nº 0048/25
Tapalqué, 12/02/2025
Visto y considerando
VISTO: La solicitud elevada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Tapalqué por intermedio de la cual solicitan la autorización correspondiente para organizar y hacer circular una rifa, dentro de los límites del partido únicamente; y, CONSIDERANDO: Las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 753 y el Decreto Nº 37/86
Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.
ARTICULO 1º: Autorizase a la Asociación Bomberos Voluntarios de Tapalqué para organizar y hacer circular una rifa, dentro de los límites del partido únicamente.-
ARTÍCULO 2º: La rifa constará de 500 boletas, con un (2) número de tres cifras cada una. El valor de cada boleta es de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil) pagaderos en 10 (diez) cuotas de $ 5.000 (Pesos cinco mil).
Sorteo Final: Sortea el día 30 de diciembre de 2025 por lotería o quiniela nocturna de la Provincia de Buenos Aires con los siguientes premios:
Primer Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 5.000.000;
Segundo Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 2.000.000;
Tercer Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 1.000.000;
Cuarto Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 600.000;
En caso de que el número favorecido no esté pago o no se hubiese vendido, los premios se adjudicaran en forma decreciente dentro de los veinte números el sorteo correspondiente.
Sorteos Mensuales: Se realizaran sorteos mensuales para aquellos que tengan la cuota al día con los siguientes premios en las fechas que a continuación se detallan:
Los días 31/03/2025, 30/04/2025, 31/05/2025, 30/06/2025, 31/07/2025, 30/08/2025, 30/09/2025, 31/10/2025 y el 29/11/2025.
Primer Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 150.000;
Segundo Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 100.000;
Tercer Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 50.000;
Sorteo Especial: Por tener el pago total de la rifa al dia 30 de agosto de 2025 se realizará un sorteo con el siguiente premio:
Premio: 1 (un) Objeto de Arte, valor $ 500.000;
Todos los sorteos se realizarán por la Lotería o Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires en los sorteos de lotería o quiniela.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-