Boletines/Tandil
Decreto Nº 1747/2025
Tandil, 20/06/2025
Visto
La solicitud de reconocimiento como Entidad de Bien Público en el Partido de Tandil presentada por la Comisión Directiva de la institución u organización denominada MISIONEROS BROCHERIANOS DE CERRO LEONES, y;
Considerando
Que la referida institución u organización ha presentado en fecha 17 de junio de 2025 el Formulario de “Solicitud de Inscripción” al “Registro Municipal de Entidades de Bien Público en el Partido de Tandil” creado por Decreto Municipal Nº 1894/2022 (DECTO-2022-1894-E-MUNITAN-INT), solicitando su reconocimiento como tal e inscripción en el referido registro.
Que el art. 3º del Decreto municipal Nº 1894/2022 (DECTO-2022-1894-E-MUNITAN-INT) dispone que podrán solicitar el reconocimiento como “Entidad de Bien Público en el Partido de Tandil”, aquellas instituciones u organizaciones sociales de nuestro Partido que posean un comprobable fin social y comunitario, y que acreditan por ante la Dirección de Relaciones con la Comunidad municipal la permanencia en la realización de la actividad social de bien público desarrollada de manera continuada durante al menos los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Dicho reconocimiento tendrá una vigencia de 2 (dos) años desde la emisión del acto administrativo que así lo disponga, pudiendo renovarse siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.
Que la institución solicitante denominada MISIONEROS BROCHERIANOS DE CERRO LEONES, ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma reseñada.
Que resulta conveniente el dictado del presente acto administrativo para contribuir al desarrollo de dicha institución u organización.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Reconocer como Entidad de Bien Público en el Partido de Tandil a la institución u organización MISIONEROS BROCHERIANOS DE CERRO LEONES, con domicilio en calle Galicia Nº2828 de la Ciudad y Partido de Tandil.
Artículo 2º: Inscribir dicho reconocimiento en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público del Partido de Tandil, creado por el artículo 2º del Decreto Municipal Nº 1894/2022 (DECTO-2022-1894-E-MUNITAN-INT).
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese. Comuníquese. Dése al Boletín Oficial Municipal. Tome conocimiento la Dirección de Relaciones con la Comunidad quien procederá a la inscripción dispuesta en el artículo 2º y a la comunicación a la institución u organización solicitante. Oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia