Boletines/Tandil
Decreto Nº 1701/2025
Tandil, 18/06/2025
Visto
La ausencia de resolución de la solicitud de delegación de facultades de este departamento ejecutivo que tramita mediante EX-2025-00124398—MUNITAN-SG, referente a la actualización del cuadro tarifario en el Transporte Público; y
Considerando
Que con fecha 10 de marzo de 2025 la Cámara de Transporte de Tandil solicitó mediante nota la prórroga de la Ordenanza Nº 18.619, la cual facultaba al Departamento Ejecutivo a actualizar de manera bimestral y utilizando como criterio el IPC acumulado, resultante de los últimos 2 informes publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el cuadro tarifario del Transporte Público de Pasajeros, tanto en la ciudad de Tandil como en los servicios de Vela y Gardey;
Que la Ordenanza mencionada, establecía como última actualización a aplicarse el 1 de marzo de 2025, la cual se materializó mediante los DECTO-2025-446-E-MUNITAN-INT (Tandil), DECTO-2025-445-E-MUNITAN-INT (María Ignacia-Vela) y DECTO-2025-444-E-MUNITAN-INT (Gardey);
Que el pedido de prórroga de la forma de actualización por parte de la Cámara de Transporte de Tandil, fue abordado durante el transcurso de los últimos 3 meses y desde el 11 de marzo a la fecha fue llevado a tratamiento en 13 oportunidades por la Comisión de Transporte, sin lograr arribar a un consenso en la forma de actualizar la tarifa;
Que al no haberse aprobado dictamen alguno, el tema no pudo ser abordado por el pleno del cuerpo en las 7 oportunidades que se realizó sesión en ese periodo de tiempo incluido el tratamiento sobre tablas en las últimas de ellas;
Que es un asunto de interés público que afecta a más de 55.000 usuarios del transporte público y debiera ser prioritaria una resolución, no solo en el marco de la Comisión que aborda puntualmente el tema, sino también del pleno que tiene la facultad y obligación de dar tratamiento.
Que las consecuencias directas de las dilaciones en el tratamiento de la actualización por IPC se vieron reflejadas en las restricciones adoptadas por parte de la Cámara de Transporte de Tandil a partir del 27 de mayo del corriente en relación a las frecuencias para los días sábados y domingos, como así también el retiro de los servicios posteriores a las 22 hs.
Que mediante nota al HCD del 13 de junio de 2025 la Cámara de Trasporte comunico nuevas restricciones a llevarse adelante a partir del 16 de junio del presente en donde se informa que el último servicio diario saldrá de cada una de las cabeceras a las 21hs, generando un mayor perjuicio aun en los trabajadores, estudiantes y demás usuarios del sistema de trasporte que requieren del mismo para movilizarse con posterioridad a las 22hs.
Que dichas restricciones afectan a todos los usuarios del transporte público que deben permanecer durante más tiempo a la espera de las diferentes unidades con el agravante perjuicio de las bajas temperaturas que nos toca atravesar en esta etapa del año.
Que el método de actualización fue aprobado por Honorable Concejo Deliberante con fecha 24 de octubre del 2024, siendo importante destacar que ese mismo cuerpo estableció como parámetro la actualización bimestral de las tasas municipales con un tope del 5%; que la paritaria municipal estableció actualizaciones porcentuales del 5 % para los meses de abril, mayo, julio y agosto; y que con este mismo tenor se están actualizando las paritarias de la UTA directamente ligadas al transporte.
Que de no actualizarse las tarifas, el perjuicio para los usuarios puede ser mayor debido a que se podría llegar a una parálisis total del sistema transporte público de pasajeros de Tandil.
Que el tiempo transcurrido en el tratamiento del tema en cuestión hace que sea necesario abordar, resolver y dar previsibilidad a los usuarios como a los prestadores del servicio del transporte público de pasajeros.
Que con fecha 11 de junio del corriente este Departamento Ejecutivo elevo y solicito la delegación de facultades para la actualización de las tarifas del transporte público de pasajeros el cual no fue resuelto a la fecha, el cual tramita mediante EX-2025-00124398—MUNITAN-SG.
Que, en el Artículo 58° del Pliego Licitatorio, establece que: “el Municipio de Tandil, a través del Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante y mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, se reserva el derecho a establecer modificaciones y extensiones en las trazas de los servicios concesionados, horarios de prestación, paradas asignadas y/o cualquier otra circunstancia que amerite una corrección de lo oportunamente fijado, teniendo en cuenta razones de interés público. Tales cambios deberán respetar el principio de razonabilidad y perseguir como objetivo la mejora de las prestaciones, debiendo respetarse el equilibrio de la ecuación económica-financiera del contrato, para lo cual se dará traslado previo al concesionario. Dichas modificaciones deberán ser convalidadas por el Honorable Concejo Deliberante”;
Que el servicio público de transporte debe prestarse de manera eficiente, continua y sustentable, garantizando su accesibilidad a la población;
Que se han registrado aumentos en los costos operativos del servicio (combustibles, repuestos, salarios, seguros y mantenimiento de unidades), los cuales afectan la prestación normal del mismo;
Que es función del Departamento Ejecutivo velar por la correcta prestación de los servicios públicos, y que para ello es necesario adoptar medidas que aseguren su sostenibilidad económica;
Que se hace imprescindible y urgente la adecuación de las tarifas a los fines de evitar el deterioro aun mayor del servicio y garantizar su continuidad;
Que en atención a ello, resulta necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
“AD REFERENDUM del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE”
Artículo 1°: Fíjese el nuevo cuadro tarifario para el transporte público interurbano de pasajeros de la localidad de Gardey de acuerdo a la siguiente escala y que tendrá vigencia a partir del 1° de julio de 2025:
Categoría | Nuevo valor |
Transporte a Gardey | $ 2.630,00 |
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3°: El presente Decreto será puesto a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Lic. Publica 04- 01-12; de no resultar convalidado en la próxima sesión ordinaria del HCD, el presente quedara convalidado de hecho.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese. Tome conocimiento la Dirección de Sistema Único Movilidad Ordenada, Secretaria de Economía y Administración, Contaduría General, Delegacion Gardey, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de control Urbano Vehicular, Subsecretaria de comunicación y prensa y posteriormente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia