Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4101

Ordenanza Nº 4101

Adolfo Alsina, 16/11/2016

VISTO:  La necesidad del Poder Ejecutivo de efectuar una restructuración funcional de los órganos de la administración municipal, en el marco de las reestructuraciones de los Ministerios de la República Argentina  y de la Provincia de Buenos Aires; de la necesidad de actualización de las Áreas, y en el marco de las funciones que le asisten al Intendente según Artículos Nº 107, 108 y 181 del Decreto Ley 6769/58, Artículo Nº 1 y Nº5 del Decreto 2980/00, Artículo 1 del Reglamento de Contabilidad del Honorable Tribunal de Cuentas, y

CONSIDERANDO: Que según Artículos Nº 107, 108 y 181 del Decreto Ley 6769/58, Artículos  Nº 1 y 5 del Decreto 2980/00; Artículo Nº 1 del Reglamento de Contabilidad del Honorable Tribunal de Cuentas, la administración general del Municipio corresponde a las atribuciones del Intendente Municipal. 

Que es objetivo primordial del Gobierno Municipal, alcanzar una mayor optimización en el funcionamiento de las Secretarías, Delegaciones y de las dependencias y sectores de la Administración Municipal, a los efectos de lograr el máximo de eficiencia en la gestión de las políticas públicas.

Que las reformas que se propician por el presente acto, se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Municipal.

Que a dichos fines, se requiere un reordenamiento que establezca la nueva conformación organizativa de los distintos niveles político-estructurales, basados en criterios de racionalidad, economía, concentración y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, originando estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la propuesta de restructuración, y aprobación del nuevo Organigrama, implica la alteración del presupuesto anual, por la creación de nuevos órganos auxiliares del Intendente.

Que en materia de Presupuesto de recursos y gastos, le es competente al Honorable Concejo Deliberante su determinación  y aprobación de posteriores modificaciones, que guarden debido respeto al equilibrio financiero, como así mismo tiene la atribución para aprobar por Ordenanza la creación de los Organigramas Municipales conforme a la Ley Orgánica Municipal, según segundo párrafo del Artículo Nº 181. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

I. Nombre y Número de las Secretarías:

Artículo 1º.-  Establézcase la funcionalidad del Departamento Ejecutivo a cargo de las siguientes Áreas:

a) JEFATURA DE GABINETE

b) SECRETARIAS:

1. De Gobierno.

2. De Hacienda.

3. De Producción.

4. De Salud.

5. De Seguridad.

6. De Turismo.

7. De Desarrollo Social.

8. De Cultura y Educación.

9. Privada.

c) SUBSECRETARIAS:

1. De Gobierno.

2. De Obras y Servicios Públicos.

e)  ASESORÍA LETRADA

f) JUEZ DE FALTAS

g) DELEGACIONES

1. Delegación de Rivera.

2. Delegación de San Miguel Arcángel.

3. Delegación de Villa Maza.

4. Delegación de Gascón.

5. Delegación de Leubucó.

II. Designación, renovación y suplencia del Jefe de Gabinete, de los Secretarios y Subsecretarios y Delegados:

Artículo 2º.-  El Jefe de Gabinete, los Secretarios y Subsecretarios son designados por el Intendente, quien los remueve, y en su caso, decide sobre sus renuncias.

Artículo 3º.-  En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por un Subsecretario si lo tuviese; o por el titular de otra cartera, en caso contrario. En ambos supuestos, el suplente será designado por el Intendente Municipal.

En iguales casos, las funciones de los Subsecretarios podrán ser asumidas por el Secretario del Área, o serán interinamente suplidos por otro funcionario de igual rango, o por personal de gabinete o jerarquizado que a tal fin designe el Intendente Municipal.

Los Secretarios y Subsecretarios podrán tener a su cargo en forma interina solamente una suplencia.

Cuando existiere imposibilidad material de cubrir todas las Secretarías o Subsecretarías, el Intendente Municipal podrá designar interinamente a cargo de las mismas, a funcionarios de gabinete o personal jerarquizado.

III. Delegación de Facultades:

Artículo 4º.-  El Intendente Municipal, el Jefe de Gabinete, los Secretarios y Subsecretarios podrán

delegar y autorizar a delegar las funciones que puedan ser ejecutadas eficazmente en niveles jerárquicos subordinados, determinando su alcance y el modo de ejercerlas, mediante reglamentaciones adecuadas. Se exceptúan aquellas funciones que por disposición de las normas provinciales o municipales sean específicamente asignadas al Intendente Municipal.

IV. Funciones de los Secretarios y Subsecretarios:

Artículo 5º.-  El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por el Jefe de Gabinete, los Secreta-rios y Subsecretarios, individualmente por cada uno de ellos en las materias de su competencia, y en conjunto, constituyendo el gabinete Municipal.

Artículo 6º.-  Las funciones del Jefe de Gabinete son:

1 - Asistir al Departamento Ejecutivo en el seguimiento de la marcha general de la Administración Pública.

2 - Coordinar las acciones de las Secretarías de la Municipalidad de Adolfo Alsina y de sus respectivos programas.

3 - Promover y organizar las reuniones del Gabinete. Coordinar las relaciones con los otros Poderes del Estado Municipal y con los organismos oficiales nacionales o provinciales con dependencias en el Distrito. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias municipales.

4 - Entender en la relación con los partidos políticos, los organismos institucionales, gremiales, económicos y sociales.

5 - Ejecutar los planes, programas y proyectos del Área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal y reportar todas esas actividades al Intendente Municipal.

Artículo 7º.-  Las funciones de los Secretarios son:

1- Como integrante del Gabinete Municipal:

1.1 Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales del municipio, y en la formulación de los planes de promoción y desarrollo.

1.2 Participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus objetivos se cumplan en el tiempo, forma, modo y extensión previstos.

1.3 Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.

1.4 Representar al municipio en todo evento, tramitaciones y/o congresos ante entes públicos, provinciales, nacionales e internacionales en cuestiones propias de su Secretaría y/o las que le encomiende el Intendente Municipal.

2- En la esfera de su competencia específica:

2.1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal.

2.2 Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la esfera de su competencia.

2.3 Resolver por sí mismos los asuntos concernientes al régimen administrativo interno de su Secretaría dictando al efecto las medidas de orden, disciplina y economía, y velar por el cumplimiento de las instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin.

2.4 Velar por la observancia de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones administrativas que competen

a su Secretaría, dictando las normas internas y circulares necesarias para tal logro.

2.5 Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las reglas sobre la materia, el proyecto de Presupuesto correspondiente a la Secretaría a su cargo.

2.6 Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su área.

2.7 Atender las relaciones que correspondan con las demás Secretarías.

2.8 Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones, necesarios al fomento y protección de los intereses de la ciudad y de sus habitantes y a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su respectiva competencia.

2.9 Responder las solicitudes de informes que en relación al funcionamiento de sus áreas solicite el Concejo Municipal.

Artículo 8º.-  Las funciones de los Subsecretarios son:

1.- Como integrante del Gabinete Municipal:

1.1. Intervenir en la formulación de las políticas inherentes a los temas específicos de su Sub-Área y participar en la implementación de las mismas.

1.2. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a su consideración.

2.- En la esfera de su competencia específica:

2.1. Prestar al Secretario de quien depende, la colaboración que éste le solicite en temas o asuntos determinados.

2.2. Organizar las tareas específicas de la Subsecretaría a su cargo velando por la correcta ejecución de las mismas.

2.3. Ejercer el control sobre las oficinas, personal y equipos sobre los que tenga directa competencia, resolviendo los aspectos administrativos en el desenvolvimiento de la Subsecretaría.

V.- Organización de las Secretarias.

Artículo 9º.-  Dentro de la Secretaría de Gobierno funcionarán: Sub Secretaría de Gobierno, Dirección de Gobierno, Mesa de Entradas y Atención al Público, Boletín Oficial, Archivo, Agrimensor Municipal, Dirección de Catastro, Dirección de Regularización Dominial, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Comunicación, Dirección de Modernización, Jefatura de Modernización, Dirección de Recursos Humanos, Jefatura de Recursos Humanos  y Maestranza, de acuerdo a las jerarquías establecidas en el Organigrama que se adjunta como anexo a la presente.                                                    

Artículo 10º.-  Dentro de la Secretaría de Hacienda funcionarán: Contador, Tesorero, Director de Compras, Director de Rentas, Director de Liquidación de Haberes, Sub Contador, Director de Cómputos, Sub Tesorero, Jefe de Compras de acuerdo a las jerarquías establecidas en el Organigrama que se adjunta como anexo a la presente.

Artículo 11º.-  Dentro de la Secretaría de Producción funcionarán: la Oficina de Empleo y Emprendedurismo, la Comisión Distrital, el Área de Economía Social,  el Sector Industrial Planificado y la Oficina  de Asuntos Agrarios, de acuerdo a las jerarquías establecidas en el Organigrama que se adjunta como anexo a la presente.

Artículo 12º.-  Dentro de la Secretaría de Salud funcionarán Dirección de Salud; Hospital General San Martín de Carhué; Director Médico del Hospital San Martín; Sala de Atención Barrio Illia; Hospital Noe Yarcho de Rivera; Director Médico del Hospital Noe Yarcho; Sala de Atención Colonia Villa Golberg; Director Ejecutivo del Hospital Noe Yarcho; Hospital Carmelo Loyarte; Director del Hospital Carmelo Loyarte; Administrador del Hospital Carmelo Loyarte; Casa de Abuelos; Sala de Atención San Miguel Arcángel; Sala de Atención Esteban Agustín Gascón; Dirección de Higiene y Control Alimentario; Dirección de Bromatología; Estadística.     

Dentro de la Dirección del Hospital General San Martín de Carhué funcionarán: Administración; Admisión y Turnos; Facturación; Traslados; Jefe de Recursos Humanos; Jefe de Enfermería; Supervisión de Enfermería; Enfermería de Guardia; Enfermería de Internación; Enfermería de Quirófano; Camilleros; Jefe de Guardia y Emergencia; Jefe de Pediatría; Jefe de Internación; Jefe de Traumatología; Jefe de Ginecología y Obstetricia; Jefe de Cirugía; Jefe de Diagnóstico por Imágenes; Jefe de Farmacia; Esterilización; Odontología; Unidad de Cuidados Intensivos; Hemoterapia; Anatomopatología; Oncología; Salud Mental; Psicología; Psiquiatría; Psicopedagogía; Servicios Especiales; Fonoaudiología; Kinesiología y Rehabilitación; Terapia Ocupacional; Servicio Social; Jefe Laboratorio; Oftalmología; Intendencia; Limpieza; Lavadero y Ropería; Cocina; Portería y Mantenimiento; de acuerdo a las jerarquías establecidas en el Organigrama que se adjunta como anexo a la presente.

Artículo 13º.- Dentro de la Secretaría de Seguridad funcionarán: Dependencia Funcional y Coordinación Comisaría de la Mujer; Dependencia Funcional y Coordinación Policía Comunal; Dependencia Funcional y Coordinación Patrulla Rural CPR; Centros de Monitoreo; Dirección de Inspección General; Jefatura de Inspección; Dirección de Inspección, Seguridad e Higiene; Dirección de Emisión de Licencias de Conducir; Jefatura de Emisión de Licencias de Conducir; Área de Defensa Civil, de acuerdo a las jerarquías establecidas en el Organigrama que se adjunta como anexo a la presente.

Artículo 14º.-  Dentro de la Secretaría de Turismo funcionarán: Dirección de Turismo; Área de la  Chacra; Área  Jefe de la Playa Eco Sustentable y Frente Costero; Área de la Villa Lago Epecuén; Área  de Informes Turísticos; Área de Museo de Epecuén y Oficina Terminal de Ómnibus, de acuerdo a las jerarquías establecidas en el Organigrama que se adjunta como anexo a la presente.

Artículo 15º.-  Dentro de la Secretaría de Desarrollo Social funcionarán: Secretaría de Desarrollo Social; Sub Secretaría de Desarrollo Social; Dirección de Desarrollo Comunitario; Dirección de Desarrollo Social; Dirección de Deportes; Dirección de la Casa del Niño; Jefatura de Jardín Maternal; Jefatura de la Casa de Día; Dirección de la Casa de la Juventud; Dirección de Mini Residencia de Adultos Mayores; CPA; Área de Adultos Mayores; Consejo del Menor y la Familia; Área de Promoción de la Discapacidad; de acuerdo a las jerarquías establecidas en el Organigrama que se adjunta como anexo a la presente.

Artículo 16.-  Dentro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos funcionarán; Sub Secretaría de Obras y Servicios Públicos; Director de Obras Públicas; Jefe de Obras Públicas; Director de Planeamiento; Director de Vialidad; Director de Obras Sanitarias; Jefe de Servicios Públicos;  Jefe de Taller; Jefe de Cementerio; Jefe de Alumbrado Público; Director de Gestión Ambiental;  Jefe de Equipos en la Dirección de Vialidad, de acuerdo a las jerarquías establecidas en el Organigrama que se adjunta como anexo a la presente.

Artículo 17º.- Dentro de la Secretaría de Cultura y Educación funcionarán; Dirección de Museo y Archivo Histórico; Dirección de Cultura y Educación; y Jefatura de Gestión Universitaria de acuerdo a las jerarquías establecidas en el Organigrama que se adjunta como anexo a la presente.

VI Disposiciones generales y transitorias.

Artículo 18º.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en funcionamiento la organi-zación establecida en la presente Ordenanza, a partir de la fecha de su promulgación, pudiendo a tal efecto ordenar la transferencia de los correspondientes organismos y servicios o las respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas.

Artículo 19º.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, y siempre que no se alteren el número y la denominación de Secretarias y Subsecretarias.

Artículo 20º.-  Derogase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 21º.-  Apruébase en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal la estructura orgánico-funcional de acuerdo al organigrama, objetivos, responsabilidades ejecutivas de los proyectos y metas, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, forman parte del presente.

Artículo 22.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-RANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS DIECISEIS  DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE  DE DOS MIL DIECISEIS.

Fdo: Gustavo Abel Elman – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Facundo O. Montenegro – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina.-