Boletines/Zárate
Decreto Nº 297/25
Zárate, 12/06/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5277, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 05/06/2025; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5277, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate incorpora al dominio privado de la Municipalidad al inmueble descripto catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: D, Quinta: 11, Parcela: 17, Partida Inmobiliaria Nº 038-42102, cedido por la firma FAED S.A., como “Reserva de equipamiento comunitario”;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5277.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 163/25.-
V I S T O:
El Decreto Ley 8912/77, Ley 10.707 de Catastro de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley N° 6769/1958, el Código de Planeamiento del partido de Zárate, el Expediente: 4121 – 2110/25 iniciado por FAED S.A, para la incorporación al dominio municipal de la parcela cedida como “Reserva de equipamiento comunitario”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo de FAED S.A. cede el espacio de reserva de equipamiento comunitario que surge del plano de Mensura y División N° 38-000029-2006.
Que, a fojas 3/4 de las actuaciones citadas en el Visto se incorpora copia de plano de Mensura y División 038-29-2006, del que surge que en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: D, Quinta: 11, Parcela: 17, se cede por parte de la firma FAED S.A. para reserva de “reserva de equipamiento comunitario”.
Que, por aplicación de los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley N° 9533/80 tal parcela, resultante de la cesión para reserva de equipamiento comunitario en el marco del Decreto Ley 8912/77, se incorporan al dominio municipal sin necesidad de un acto jurídico especifico de transferencia de dominio, operando la adquisición con la aprobación del plano respectivo.
Que, no obstante, se estima conveniente proceder a realizar el proceso de regularización dominial del inmueble adquirido, a los fines de conferir seguridad jurídica al Municipio sobre la situación registral del mismo.
Que, en dicho marco es que, conforme lo dispuesto por la Ley 10.830 el Municipio debe dar intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la tramitación y extensión de la protocolización de la Ordenanza en la que conste el dominio.
Que, la referida cesión de la porción inmobiliaria para reserva de equipamiento comunitario, tuvo lugar por parte de la firma FAED S.A., y dicho inmueble cedido por plano se estima conveniente declararlo y afectarlo al dominio privado municipal, en los términos del artículo 235 del código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 1° del Decreto Ley 9533/80.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE, en usos de sus facultades, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 7 7.-
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese y aféctese al dominio privado municipal de la Municipalidad de Zarate, en los términos del artículo 235 del código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 1° del Decreto Ley 9533/80, al inmueble descripto catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: D, Quinta: 11, Parcela: 17, Partida Inmobiliaria N° 038-42102, cedido por la firma FAED S.A. de conformidad con las disposiciones Decreto Ley 8912/77, por plano 38-29-2006, como reserva de equipamiento comunitario.
ARTÍCULO 2º.- Declarando el inmueble descripto catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: D, Quinta: 11, Parcela: 17 y partida inmobiliaria N° 038-42102, de Interés Social, y encomendando al Ejecutivo Municipal promover el procedimiento de protocolización de la Ordenanza por ante la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10.830.-
ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones tendientes a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a favor de la Municipalidad de Zárate, el inmueble descripto catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: D, Quinta: 11, Parcela: 17, Partida Inmobiliaria N° 038-42102, que surge de su respectivo plano de mensura y división 38-29-2006, con la categoría de “Reserva de Equipamiento Comunitario”.------------
ARTÍCULO 4 º- Queda facultado el Departamentos Ejecutivo Municipal a realizar todos aquellos actos y procesos tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5 º.- Forman parte de la presente Ordenanza las copias de planos de los Anexos I y II.----
ARTÍCULO 6 º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los cinco días del mes de Junio de dos mil veinticinco.