Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5731
Bragado, 09/05/2025
VISTO: La necesidad de crear un marco regulatorio que propicie la adecuación de los emprendimientos locales en los espacios públicos del Partido de Bragado. CONSIDERANDO: Que, posterior al COVID ha tomado relevancia la ocupación en los espacios públicos del partido de Bragado, de diferentes emprendimientos de la economía social y popular, tales como juegos inflables, recreativos, venta de alimentos de producción artesanal, artesanías y otros, convirtiéndose en una propuesta innovadora tanto para los bragadenses como para los turistas; Que no se cuenta con una normativa específica que diseñe y organice el espacio público para este tipo de emprendimientos; Que con el objetivo de ordenar y organizar resulta necesario establecer zonas delimitadas en los espacios públicos para la ubicación de cada una de las actividades, siendo el sentido único del mismo crear un espacio de buena convivencia de los diferentes emprendedores y emprendedoras; Que, para ello, también resulta necesario identificar y registrar los emprendimientos bajo el formato de un registro municipal de los emprendimientos de la economía social y popular en el partido de Bragado; Que, estas disposiciones generales, crearían una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos que tengan intención de emplazarse y un mejor seguimiento y control por parte del Departamento Ejecutivo; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nº 6769/ 58, artículo 27, Inciso 18; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nª5731/25
ORDENANZA
ARTICULO 1º - ESTABLÉCESE el marco regulatorio para que los emprendimientos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos de la economía social y popular del Partido de Bragado, estén autorizados para desarrollar sus actividades correspondientes en la vía pública y espacios verdes, públicos, dentro del ejido de la ciudad de Bragado y de las localidades del Partido de Bragado. ARTÍCULO 2º.- Bajo esta normativa la ocupación del espacio público para el desarrollo de actividades comerciales y/o servicios será exclusiva para aquellos emprendimientos de la economía social y popular que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro de Emprendimientos de la Economía Social y Popular de Bragado. La inscripción en dicho registro será condición obligatoria para solicitar autorización y acceder a los espacios destinados a este fin. ARTÍCULO 3º.- DISPÓNGASE para la presente ordenanza que los permisos de los emprendimientos inscriptos en el registro y el rubro de la actividad serán otorgados por la oficina de Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad de Bragado, previa evaluación conjunta con la autoridad de aplicación, el Departamento de Bromatología, y otras dependencias que el Ejecutivo determine. ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación se constituye como la autoridad de determinará la cantidad de permisos a otorgar y los días y horarios permitido, los cuales en ningún caso podrán implicar una ocupación permanente del espacio público. ARTÍCULO 5º.- Se otorgará un único permiso temporario por persona humana o jurídica. ARTÍCULO 6º.- Los requisitos para las personas jurídicas son: a) Poseer personería jurídica con domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires; b) Estar al día con las tasas Municipales e Impuestos Provinciales, dando fe pública a través de un libre de deuda; c) Que al menos uno de los socios o integrantes tenga el curso de Manipulación de Alimentos otorgado por la autoridad competente; d) Contar con Libreta Sanitaria expedida por autoridad competente; y e) Acreditar actividad vinculada. ARTÍCULO 7º.- Los requisitos para las personas humanas son los establecidos en el inc. b, c, d y e del artículo 6° además de: a) Ser mayor de 18 años; y b) Contar con Libreta Sanitaria expedida por autoridad local en el caso que se necesario. Para el otorgamiento de habilitaciones temporarias, se exceptuará el inc. b) del artículo 6°. ARTÍCULO 8º.- Los emprendimientos de la economía social y popular que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, que ya se encuentren desarrollando sus actividades en el espacio público, dispondrán de un período de gracia de seis (6) meses para gestionar su inscripción en el Registro de Emprendimientos de la Economía Social y Popular de Bragado. Durante este período, podrán continuar con sus actividades siempre que inicien el trámite de inscripción y cumplan con las disposiciones establecidas en la normativa vigente. ARTÍCULO 9º.- Los alimentos y bebidas que sean procesados, elaborados y/o envasados, deben acreditar que la procedencia, de los insumos y/o productos terminados sea de establecimientos debidamente registrados y habilitados. ARTÍCULO 10º.- EL permisionario y todo personal que entre en contacto con los alimentos están obligados a: a) Tramitar y obtener las habilitaciones y/o permiso transitorio correspondientes. b) Tener el carnet sanitario al día; c) Contar con la documentación relativa a los Programas de limpieza y desinfección; d) Registro de control de temperatura; e) Registro de incidencias de los aparatos de frío; f) Registro de proveedores y trazabilidad de los productos (Boletas selladas por Cabina Sanitaria de toda mercadería que entre a la Ciudad); g) Dejar el espacio público donde opera el emprendimiento en condiciones estéticas de conservación e higiene preexistentes; h) El permisionario está obligado a contar con seguro de responsabilidad Civil, debiendo la Municipalidad de Bragado figurar como coasegurado o adicional asegurado; i) Seguros y registros para empleados, en caso de corresponder; y j) Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas por profesionales matriculados.- ARTÍCULO 11º.- Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles. Las habilitaciones tendrán vigencia de un (1) año pudiéndose renovar dentro del plazo de sesenta (60) días antes del vencimiento del mismo, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado. En el caso de la habilitación temporaria no podrá exceder el término de 72hs., con un límite anual de 6 permisos. ARTÍCULO 12º.- TODOS los permisos pueden ser renovados a excepción de aquellos que hayan sido revocados o suspendidos por la Autoridad de Aplicación. Son requisitos para la renovación los enumerados en los Arts. 6º y 7º.- ARTÍCULO 13º.- PROHIBICIONES: a) La venta de bebidas alcohólicas sin REBA. b) Funcionar sin poseer o exhibir la habilitación permanente y/o permiso temporario correspondiente. c) La instalación de carteles, toldos, mesas y sillas en el espacio exterior, excepto en eventos privados y/o con autorización previa de la autoridad de aplicación. d) Excederse en el horario establecido para la comercialización. e) La venta, alquiler, préstamo y/o transferencia del permiso del uso. ARTICULO 14°.- ESPACIOS HABILITADOS. La presente ordenanza será de aplicación únicamente en los espacios públicos y/o espacios verdes que la autoridad de aplicación determine, priorizando aquellos con infraestructura adecuada, accesibilidad, y uso compatible con las actividades reguladas. La autoridad de aplicación podrá establecer un listado de espacios habilitados, el cual será actualizado periódicamente. ARTÍCULO 15º.- REVOCACIÓN. Son causales para la revocación del permiso del uso: a) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria. b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones. c) Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local. d) Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas. e) Atención del puesto por personal no autorizado. f) No restituir el espacio utilizado en condiciones equivalentes a las que presentaba al momento de su asignación, incumpliendo con el deber de mantener, conservar o dejar en correcto estado de higiene, orden y limpieza el lugar otorgado. g) Ejercicio de la actividad fuera de los días y horarios establecidos. ARTÍCULO 16º.- Los consumos energéticos a utilizar por las actividades bajo la modalidad de emprendimientos de la economía Social y Popular, estarán a cargo de los emprendedores inscriptos y habilitados por la presente norma. ARTÍCULO 17º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente ordenanza serán pasible de ser sancionados conforme lo previsto en la Ordenanza N° 171/85 Régimen de Penalidades y conforme a lo dispuesto a la Ordenanza N° 4884/17. ARTÍCULO 18º.- INCORPÓRESE como Anexo el instructivo de inscripción al RESEP - Registro de emprendimientos de la economía social y popular para uso del espacio público de Bragado, como el único registro habilitante para los emprendimientos de la economía social y popular que deseen desarrollar sus actividades en la vía pública y espacios verdes del Partido de Bragado. La inscripción en el RESEP será requisito obligatorio para la obtención de los permisos y habilitaciones conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO 19º.-CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.