Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5730
Bragado, 09/05/2025
VISTO: Que, hasta la fecha, no existe en el Partido de Bragado un registro municipal que permita la identificación formal de los emprendimientos de la economía social y popular; Que, la inexistencia de dicho registro limita el acceso de los emprendedores locales a programas, beneficios y recursos destinados a fomentar el desarrollo de sus actividades; Que, la creación de un Registro Municipal de la Economía Social y Popular resulta fundamental para garantizar la visibilidad, el ordenamiento y el apoyo a los emprendimientos de la economía social y popular, asegurando así el ejercicio de sus derechos y su inclusión en políticas públicas de promoción y fortalecimiento; CONSIDERANDO: Que disponer de un registro oficial de emprendimientos de la economía social y popular permite contar con información actualizada y precisa sobre el sector, facilitando el diseño e implementación de políticas públicas adecuadas; Que la formalización de los emprendimientos mediante su inscripción en el registro contribuye a brindarles mayor seguridad jurídica, acceso a capacitaciones, financiamiento y asistencia técnica; Que un registro transparente y ordenado favorece la trazabilidad y el reconocimiento de los emprendimientos, facilitando su integración en redes productivas y comerciales; Que la gestión municipal puede acompañar de manera más efectiva a los emprendimientos registrados, promoviendo su desarrollo y fortalecimiento a través de programas específicos y fomentando su articulación con otros actores del sector; Que en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 14.650 que tiene como objeto la creación del sistema de promoción y desarrollo de la economía social y solidaria de la Provincia de Buenos Aires; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nª5730/25
ORDENANZA
ARTICULO 1º - Objeto. La presente ordenanza tiene como objeto la creación del Registro Municipal de la Economía Social y Popular en el Partido de Bragado, con el fin de formalizar la inscripción de los emprendimientos de la economía social y popular, promoviendo su visibilidad, acceso a programas y recursos, y su inclusión en políticas públicas. ARTÍCULO 2° - Ámbito de Aplicación. El Registro abarcará a los emprendimientos, asociaciones, cooperativas y otras entidades de la economía social y popular que desarrollen actividades en el Partido de Bragado, sin importar su modalidad o sector productivo. ARTÍCULO 3° - Definición de Economía Social y Popular. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por economía social y popular a aquellos emprendimientos organizados por personas que, de manera asociativa y solidaria, desarrollan actividades productivas, comerciales, culturales o de servicios, con fines lucrativos, no lucrativos o de lucro compartido, promoviendo la integración social y el bienestar colectivo. ARTÍCULO 4° - Creación del Registro Municipal. Créase el Registro Municipal de la Economía Social y Popular del Partido de Bragado, dependiente de la Dirección General de Producción, Empleo y Turismo o el área de competencia en el cual se inscribirán todos los emprendimientos de la economía social y popular que así lo soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ordenanza y su reglamentación. ARTÍCULO 5° - Tipos de Emprendimientos. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de la Economía Social y Popular los siguientes tipos de emprendimientos:
ARTÍCULO 6° - Requisitos para la Inscripción. Para ser inscripto en el Registro, los emprendimientos deberán presentar:
ARTÍCULO 7° - Facultades y Obligaciones del Registro. El Registro tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
ARTÍCULO 8° - Credencial de Registro. Cada emprendimiento registrado recibirá una credencial oficial emitida por el Municipio, que lo acredite como parte del Registro Municipal de la Economía Social y Popular. Dicha credencial deberá contener al menos:
ARTÍCULO 9° - Acceso a Programas y Beneficios. Los emprendimientos registrados podrán acceder a programas municipales, provinciales o nacionales orientados al desarrollo y fortalecimiento de la economía social y popular, en los términos y condiciones que establezcan las normativas correspondientes. ARTÍCULO 10° - Promoción y Difusión. El Municipio fomentará la visibilidad de los emprendimientos registrados a través de campañas de promoción, actividades, ferias, y otros eventos que contribuyan al fortalecimiento de la economía social y popular. ARTÍCULO 11° - Sanciones. Los emprendimientos que presenten información falsa o no actualizada, o que incumplan las normativas asociadas al registro, podrán ser dados de baja del Registro, previa notificación y oportunidad de defensa. ARTÍCULO 12° - Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación necesaria para la implementación de la presente ordenanza, fijando los procedimientos y plazos para la inscripción, actualización y demás cuestiones operativas del Registro. ARTÍCULO 13° - Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación. ARTÍCULO 14º.-CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.