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Decreto Nº0634

Decreto Nº 0634

Bragado, 28/05/2025

Visto

VISTO: El reclamo realizado por profesionales de la salud comprendidos en diferentes regímenes salariales, incluidos en la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de la adhesión de esta Municipalidad a dicho régimen escalafonario, lo establecido en la Ley N° 14.656, “Régimen Marco de Empleo Municipal” exime de la inoperatividad de los aumentos dispuestos por el Gobierno Provincial; Que, sin embargo se decide adecuar el régimen salarial extendiendo a todo el personal incluido la Carrera Profesional Hospitalaria, el que sin perjuicio del esfuerzo presupuestario podría ser afrontado por el Municipio sin resentir su normal funcionamiento; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ABONAR a partir del 1º de mayo de 2025 a los profesionales incluidos de acuerdo a la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”, el siguiente sueldo básico de acuerdo a su categoría laboral:

GRADO

REGIMEN HORARIO

BASICO

Médico de guardia activa

24

$300.288,79,.-

Jf. Unidad “A”

24

$563.875,61.-

Jf. Unidad “B”

24

$ 533.846,74.-

Jf. Unidad “C”

24

$507.154,40.-

Jf. Unidad Agregado

24

$477.125.52.-

Jf. Unidad Asistente

24

                $450.433,18-

Prof. Hospital “A”

24

$ 375.917,08.-

 

36

$ 563.875,61.-

 

44

 $ 689.181,31.-

 

48

$ 751.834,15.-

Prof. Hospital “B”

24

$ 355.897,82.-

 

34

$ 504.188,58.-

 

36

$533.846,74.-

Prof. Hospital “C”

24

$ 338.102,93.-

 

30

$ 422.628,66.-

 

36

$ 507.154,40.-

 

48

$ 676.205,87.-

Medico Agregado

24

$ 318.083,68.-

 

36

$ 477.125,52.-

Medico Asistente

24

$ 300.288,79.-

 

36

$ 450.433,18-

Reemplazo Profesional

24

$318.083,68.-

 

36

$ 477.125,52.-

Director Ejecutivo

 

$ 751.834,15.-

 Director Asociado

 

$751.834,15.-

ARTICULO 2°.- INCREMENTAR las bonificaciones remunerativas según la escala salarial dispuesta en la ley 10.471 y de acuerdo a los conceptos detallados en los respectivos decretos provinciales (decretos: 203/04 – 1823/05 – 2188/08).

Concepto

Importe

286 24 hs.

$  18.362,00

286 34 hs.

$  21.017,00

286 36 hs.

$  21.593,00

286 48 hs.

$  24.774,00

ARTICULO 3º.- ABONAR a partir del 1º de mayo de 2025 a los profesionales una BONIFICACIÓN REMUNERTIVA NO BONIFICABLE (048) de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA  ($99.570,00). ARTICULO 4°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5°.- FIRMAR. REGISTRAR. COMUNICAR. PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-