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Decreto Nº0589

Decreto Nº 0589

Bragado, 16/05/2025

Visto

VISTO: Las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Convenio Marco de Formación Laboral celebrado entre el Instituto Provincial de Formación Laboral del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bueno Aires y este Municipio; y,

Considerando

CONSIDERANDO: La oferta de cursos y carreras que el Centro de Formación Laboral Nº401 viene llevando a cabo, los cuales son aprovechados por gran cantidad de habitantes bragadenses y de otras ciudades aledañas; Las dificultades e inconvenientes que a este tipo de instituciones educativas se les plantea a la hora de cubrir gastos de mantenimiento y funcionamiento, y el consecuente esfuerzo que llevan a cabo sus autoridades por hacer frente a dicho desafío; Que la Resolución RESO-2020-308-GDEBA-MTGP creó el Programa Provincial de Capacitación Laboral y Formación Profesional “CAPACITAR Y FORMAR PARA EL TRABAJO”, para diseñar, impulsar, implementar, supervisar y evaluar las políticas de capacitación laboral y formación para el trabajo; Que a ese efecto y en aras de adoptar políticas que posibiliten a la población acceder a un mejor nivel de capacitación y formación laboral, resulta conveniente el otorgamiento de un subsidio; Que como política de gobierno local se tiene la firme convicción de acompañar el desarrollo productivo en el distrito, así como la generación de emprendedores, y para este logro la educación y la formación profesional son sin dudas un pilar fundamental, por ello: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- OTORGAR un subsidio a la Asociación Cooperadora de C Formación Profesional Nº 401, por la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL ($91.000.-), a los fines de afrontar los gastos de funcionamiento. ARTICULO 2º.- Los gastos serán solventados con la Partida afectada del Fondo Educativo. ARTICULO 4º  - Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda. BARENGHI, SERGIO JUAN. BARENGUI JUAN MANUEL. ARTICULO 5° -  FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-