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Decreto Nº0571

Decreto Nº 0571

Bragado, 15/05/2025

Visto

VISTO: El artículo 193 incisos 2 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la operativización de los preceptos constitucionales aludidos en el visto se encuentra normada en el Capítulo III del Decreto–Ley Nº 6769/58, Orgánica de las Municipalidades; Que, en los artículos 93 y 94 del plexo precedentemente aludido se preceptúan, respectivamente, las condiciones para reunir la calidad de mayor contribuyente y la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; Que, en consecuencia de las mandas constitucionales y legales a las que se hace referencia, el Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1549/14 “Reglamento Procedimental para la Formación de las Nóminas de Mayores Contribuyentes”; Que, es de competencia de ese Departamento lo estipulado en el artículo 94 inciso 4º: “… comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas (…) eliminará a quienes no las llenen”, e inciso 5º: “… cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto un número de mayores contribuyentes tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de Concejales que integren dicho grupo político”; Que, el Presidente del Concejo Deliberante de Bragado deberá comunicar el Decreto sancionado por el Cuerpo con la propuesta de los Bloques Políticos y el Intendente Municipal, como exclusiva atribución competencial, según el artículo 94 inciso 5º segundo párrafo de la Ley Orgánica y 5º del Reglamento Procedimental, procederá a desinsacular “de cada lista un número igual al de Concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes” y “ con los restantes propuestos formará la lista de suplentes quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara”; Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- REMITIR al Honorable Concejo Deliberante de Bragado la nómina de los ciudadanos inscriptos en 2025 en el Registro Especial establecido en el artículo 94 inciso 1º del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), cuyos datos figuran en el Anexo único que es parte integrante del presente Decreto, con la documentación respectiva presentada al momento de la inscripción. La documentación aludida en el párrafo anterior constituye el pliego de cada uno de los inscriptos, según lo preceptuado en el Decreto 1549/14 “Reglamento Procedimental para la Formación de las Nóminas de Mayores Contribuyentes”. ARTICULO 2º.- Una vez cumplimentado lo normado en el artículo 94 inciso 4º y cláusulas cc. del Decreto–Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), devuélvanse los pliegos de los registrados que fueren aprobados como Anexo del Decreto que debe dictar el Honorable Concejo Deliberante de Bragado, conforme lo establece el inciso 5º de la misma manda. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Anexos

ANEXO MAYORES CONTRIBUYENTE 2025

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