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Decreto Nº0545

Decreto Nº 0545

Bragado, 08/05/2025

Visto

VISTO: El Programa Provincial Envión que lleva adelante la Dirección de Juventudes y se destina a jóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad social; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, Envión tiene como base fundamental fortalecer el desarrollo integral de los jóvenes de la Provincia de Buenos Aires acompañándolos a través de Programas e incorporando aquellos que tengan como objetivo responder a las necesidades de cada comunidad; Que, los Centros Juveniles son espacios de integración, formación, contención en los que se trabajan las temáticas de formación laboral, prevención de adicciones, violencia de género y salud sexual y reproductiva; Que, funcionan en sedes municipales donde un equipo de profesionales que brinda asistencia social y apoyo psicológico; Que, se debe abonar una Bonificación a quienes llevan a cabo el Programa Provincial en nuestra ciudad; por  ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º- ABONAR la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($296.000) a la Sra. ALSINA, ELIANA SOLEDAD, DNI Nº 35.527.990, legajo Nº 3872 correspondiente al mes de MAYO de 2025 en concepto de Bonificación por haber prestado servicio para el Equipo Técnico del Programa ENVIÓN. ARTICULO 2º- ABONAR la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($296.000) a la Srita. TORIANO, GUILLERMINA, DNI Nº 31.526.790, legajo Nº 3778 correspondiente al mes de MAYO de 2025 en concepto de Bonificación por haber prestado servicio para el Equipo Técnico del Programa ENVIÓN. ARTICULO 3º- ABONAR la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($296.000) a la Srita. PAMBIANCO, MARIA VICTORIA DNI Nº 43.463.055, legajo Nº 4696 correspondiente al mes de MAYO de 2025 en concepto de Bonificación por haber prestado servicio para el Equipo Técnico del Programa ENVIÓN. ARTICULO 4º- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5º- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR A BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-