Boletines/Lujan

Decreto Nº211

Decreto Nº 211

Lujan, 31/01/2025

Referencia: Aprueba contrato de locación de servicio con Cooperativa de Trabajo Multimedial Impresión Arte Limitada- Qunitas

Visto

las actuaciones obrantes en el expediente EX-2025-8544-MUNILUJAN-SS, mediante el cual la Secretaría de Salud solicita la renovación de contratación mediante la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO “MULTIMEDIAL IMPRESIÓN ARTE LIMITADA”; y

Considerando

Que la Secretaría de Salud solicita la renovación de la contratación de dicha Cooperativa, a los efectos de prestar los servicios de “Relevamiento y Acompañamiento de Trayectorias Territoriales dentro del marco del Programa Qunitas Bonaerenses; incluyendo la elaboración y la distribución de material comunicacional, a cargo del Equipo de Promotores de Salud”, informando que ésta Secretaría no cuenta con la capacidad operativa y los recursos humanos, técnicos, y logísticos suficientes para llevar a cabo la cobertura de dichos servicios, por lo que resulta prioritaria la contratación de la mencionada cooperativa a los fines de llevar a cabo el servicio detallado precedentemente, ello desde el 1° de Enero de 2025 y hasta el 30 de Junio de 2025.-

Que la contratación incluye seguros, insumos, mano de obra, materiales, equipamiento y todo otro concepto para la prestación completa e integral del servicio.-

Que la presente contratación se solicita en el marco del artículo 156 inciso 11° del Decreto-Ley N°6769/58 (Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires), según su texto vigente. En este marco, se destaca que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a Cooperativas de Trabajo, conforme lo previsto en el citado artículo 156 Inciso 11° de la Ley Orgánica, resolviendo que pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción bajo los siguientes términos: (…) El inciso 11 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “…se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces.” (…) Por otra parte se definen a las Cooperativas de Trabajo como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para auto gestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó. En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11) por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. Como consecuencia de ello, el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo (conforme Dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N° 4091- 14263/09, N° U.I.: 2613 (Ver Doctrina Consulta"2613 D.C. COOPERATIVA DE TRABAJO [ CONTRATACIONES DIRECTAS]" en https://WWW.htc.gba.gov.ar/doctrina). Que, asimismo, se deja constancia que la Dirección Legal y la Secretaría Legal y Técnica del Municipio han dejado asentado que se admiten las contrataciones directas de Cooperativas de Trabajo en el marco de la aludida normativa (dictamen del 22/09/2020 en expediente N° 4069-002001/2020 y Dictamen N° DICTA- 2022-86- EMUNILUJAN-DL#SLT).-

Que conforme surge de la documentación de la Cooperativa que se propicia contratar y de los objetivos de la presente contratación, se encuentran cumplidos los recaudos solicitados por la normativa vigente, en virtud de estar la Cooperativa inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante número de matrícula Nº 57011, poseer vigente su Matrícula, estar inscripta en el Registro de Proveedores Municipal bajo el N°5581, y ser objetivo de este Municipio promocionar el cooperativismo, el trabajo digno y la economía social.-

Que bajo el presente obra la documentación social y tributaria de la mentada Cooperativa, el Acta y documentación vigente de designación de autoridades, la constancia de INAES actualizada, la nómina de Cooperativistas para llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, la Póliza de Accidentes Personales, y el Presupuesto presentado debidamente firmado por su Presidente.-

Que han tomado la debida intervención y prestado su conformidad la Secretaría de Salud en el orden 2, la Secretaría de Jefatura de Gabinete en el orden 8 , la Secretaría de Economía y Finanzas en el orden 10, la Contaduría Municipal en el orden 12 , la Dirección de Presupuesto en el orden 19 y la Dirección de Compras en el orden 21 .

- Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría de Salud impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022- 00041149-MUNILUJAN-SGPC.-

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.-

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Apruébase en el marco del artículo 156 inc. 11 del Decreto – Ley Nro. 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – conforme su texto vigente, la renovación de contratación bajo la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO “MULTIMEDIAL IMPRESIÓN ARTE LIMITADA”, Matrícula Nacional Nº 57011 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), CUIT N.º 30-71714789-4, Proveedor Municipal N° 5581,con domicilio legal en la calle Galileo N° 212 de la localidad y partido de Luján, provincia de Buenos Aires, para la prestación de los servicios “Relevamiento y Acompañamiento de Trayectorias Territoriales dentro del marco del Programa QUNITAS Bonaerenses, incluyendo elaboración y distribución de material comunicacional, a cargo del Equipo de Promotores de Salud”, dependiente de la Secretaría de Salud.-

Artículo 2°.- El monto total de la contratación es de PESOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 22.226.400,00) IVA incluido, que ’LA MUNICIPALIDAD’ abonará a ‘’LA COOPERATIVA” de la siguiente manera: en Seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 3.528.000,00) IVA incluido por los meses de Enero – Febrero y Marzo; y PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 3.880.800,00) IVA incluido por los meses de Abril – Mayo y Junio de 2025.-

Artículo 3°.- El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

16.- Secretaría de Salud.

01.01.- Ejecución de Políticas de Salud.

110.- Tesoro Municipal.

3.4.9.- Otros.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, archívese.-