Boletines/Lujan
Decreto Nº 180
Lujan, 29/01/2025
Referencia: Contratación mediante Locación de Servicios con la Cooperativa de Trabajo San José Obrero de Zelaya Limitada
Visto
El expediente EX-2025-00004275- -MUNILUJAN-SSP mediante el cual la Secretaría de Servicios Públicos, solicita la contratación de la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JOSÉ OBRERO DE ZELAYA LIMITADA; y
Considerando
Que la Secretaría de Servicios Públicos solicita la contratación mediante la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JOSÉ OBRERO DE ZELAYA LIMITADA, a efectos de prestar los servicios integrales para el embellecimiento, puesta en valor y desarrollo paisajístico de rotondas, accesos y áreas estratégicas de la ciudad de Luján, con la implementación de proyectos de reforestación, forestación sustentable, mejoramiento estético-ambiental y mantenimiento y conservación de las áreas intervenidas. Informando que esta Secretaría no cuenta con la capacidad operativa y los recursos humanos, técnicos, y logísticos suficientes para llevar a cabo las labores y poder brindar en forma suficiente los servicios por lo que resulta prioritaria la contratación de la mentada Cooperativa a los fines de llevar a cabo el servicio mencionado precedentemente, ello desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025.
Que la mencionada contratación incluye seguros, insumos, mano de obra, materiales, equipamiento, maquinaria y todo otro concepto para la prestación completa e integral del servicio.
Que la presente contratación se solicita en el marco del artículo 156 inciso 11° del Decreto-Ley N °6769/58 (Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires), según su texto vigente. En este marco, se destaca que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a Cooperativas de Trabajo, conforme lo previsto en el citado artículo 156 Inciso 11° de la Ley Orgánica, resolviendo que pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción bajo los siguientes términos:(…)El inciso 11 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidad establece que:“…se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces.” (…)
Por otra parte se definen a las “Cooperativas de Trabajo” como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios.
También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para auto gestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó. En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11),por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. Como consecuencia de ello, el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo.” (conforme Dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N° 4091- 14263/09, N° U.I.: 2613 (Ver Doctrina Consulta "2613 D.C. COOPERATIVA DE TRABAJO [CONTRATACIONES DIRECTAS]" en https://WWW.htc.gba.gov.ar/doctrina). Qué, asimismo, se deja constancia que la Dirección Legal y la Secretaría Legal y Técnica del Municipio han dejado asentado que se admiten las contrataciones directas de Cooperativas de Trabajo en el marco de la aludida normativa (dictamen del 22/09/2020 en expediente N° 4069-002001/2020 y Dictamen N° DICTA- 2022-86-EMUNILUJAN-DL#SLT).
Que conforme surge de la documentación de la Cooperativa que se propicia contratar y de los objetivos de la presente contratación, se encuentran cumplidos los recaudos solicitados por la normativa vigente, en virtud de estar la Cooperativa inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante número de matrícula N° 41862, poseer vigente su Matrícula, estar inscripta en el Registro de Proveedores Municipal bajo el 6239, y ser objetivo de este Municipio promocionar el cooperativismo, el trabajo digno y la economía social.
Que consta la documentación social y tributaria de la mentada Cooperativa, el Acta y documentación vigente de designación de autoridades, la constancia de INAES actualizada, la nómina de Cooperativistas para llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, la Póliza de Accidentes Personales, y el Presupuesto presentado debidamente firmado por su Presidente.
Que obra modelo de contrato a suscribir en el documento identificado como IF-2025-00006206- MUNILUJAN-SSP.
Que han tomado la debida intervención y prestado su conformidad Jefatura de Gabinete mediante Providencia Nro. PV-2025-00007498-MUNILUJAN-SJG (Orden Nro. 19), la Secretaría de Economía y Finanzas mediante Providencia Nro. PV-2025-00007834- MUNILUJAN-SEF (Orden N°21) y la Oficina de Compras mediante Providencia PV-2025-00011617-MUNILUJAN-DC#SEF (Orden 29).
Que, asimismo, la Contaduría Municipal realiza la imputación del gasto presupuestario mediante Providencia Nro. PV-2025-00011331-MUNILUJAN-CM#SEF (Orden 25).
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría de Servicios Públicos impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.-Apruébase en el marco del artículo 156 inc. 11 del Decreto – Ley Nro. 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires – conforme su texto vigente, la contratación bajo la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN JOSE OBRERO DE ZELAYA LIMITADA, Matrícula Nacional Nº 41862 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), CUIT N.º 30-71239792-2, Proveedor Municipal Nro. 6239, con domicilio legal en la calle Carrion N° 930 de la localidad de Zelaya, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, para la prestación de los servicios integrales para el embellecimiento, puesta en valor y desarrollo paisajístico de rotondas, accesos y áreas estratégicas de la ciudad de Luján, con la implementación de proyectos de reforestación, forestación sustentable, mejoramiento estético-ambiental y mantenimiento y conservación de las áreas intervenidas, ello desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025. La contratación incluye seguros, insumos, mano de obra, materiales, equipamiento, maquinaria y todo otro concepto para la prestación completa e integral del servicio.
Artículo 2°.-El monto total de la contratación es de pesos doscientos cincuenta y un millones trescientos diez mil noventa y cinco con cuatro centavos ($ 251.310.095,04) IVA incluido, que ’LA MUNICIPALIDAD’ abonará a “LA COOPERATIVA” en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ochenta y tres millones setecientos setenta mil treinta y uno con setenta centavos ($ 83.770.031,70) correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2025, ello de conformidad a las condiciones establecidas en el contrato.
Artículo 3°.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
31.- Secretaria de Servicios Públicos.
33.- Mantenimiento de Ejido Urbano y Rural.
04.- Mantenimiento de Plazas, Paseos y Arbolado.
1.1.0.- Tesoro Municipal.
3.3.5.- Mantenimiento de Espacios Verdes y del Arbolado.
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, archívese.