Boletines/Lujan
Decreto Nº 123
Lujan, 27/01/2025
Referencia: EX-2025-00003842- -MUNILUJAN-SECDP - Contrato Locación de Obra Maximiliano Martínez
Visto
que por el expediente EX-2025-00003842-MUNILUJAN-SECDP mediante el cual se solicita la Contratación bajo la modalidad de Locación de Obra del Ingeniero Agrónomo Maximiliano Martínez, DNI N°26.934.999, quien prestará servicios en la Dirección de Gestión Ambiental supervisada por la Secretaría de Desarrollo Productivo; y
Considerando
Que a Orden. 2, mediante NO-2025-00005449-MUNILUJAN-DGAMB#SECDP, el Secretario de Desarrollo Productivo y el Director de Gestión Ambiental, solicita la contratación del Ing. Agrónomo Maximiliano Martínez quien cumplirá las siguientes actividades y/o tareas: aplicación de lo establecido por la Ordenanza N°7875, análisis técnico/profesional que requieren todos los trabajos de poda, extracciones, plantaciones que se realizan en el Partido, para poder atender a la planificación de estos trabajos en la ciudad, trabajos en lo relativo al diseño del Plan de Arbolado Urbano del Partido, asesoramiento en el diseño de corredores verdes y coordinación de los trabajos en el vivero municipal. Complementariamente continuará vinculándose con otras áreas del Municipio de incumbencia en la poda como la Secretaría de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano, como con otros organismos como ser el Ministerio de Desarrollo Agrario, el INTA, la UNLu entre otros. Colaborando además desde su formación en el análisis de los estudios presentados en la Dirección; brindar charlas y capacitaciones cuando sea necesario y elaboración de informes técnicos requeridos por la Dirección de Gestión Ambiental.
Que a orden. 3 se adjunta la documentación del Ing. Agrónomo Maximiliano Martínez. Que en orden 4 se agrega el modelo de Contrato a suscribir con el Ing°. Martínez.
Que en orden 4 se agrega el modelo de Contrato a suscribir con el Ing°. Martínez.
Que a orden 7, toma vista y presta conformidad la Dirección de Recursos Humanos e informa que no es personal Municipal y no existe personal idóneo para realizar la tarea solicitada.
Que en orden 9, toma vista y presta conformidad la Jefatura de Gabinete.
Que a orden 11, toma vista y presta conformidad la Secretaria de Economía y Finanzas. Que a orden 13, toma vista y realiza la imputación presupuestaria, Contaduría Municipal.
Que es competencia del Departamento Ejecutivo el dictado del acto administrativo, Art 107° y concordantes del Decreto Ley 6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra celebrado entre la Municipalidad de Luján y Maximiliano Martínez, titular del DNI N°26.934.999, con domicilio en Ruta 7 km 96.500 “Granja cara negra” S/N, Cucullo de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, incorporando el contrato como IF-2025-00006185-MUNILUJAN-DGAMB#SECDP, donde se detallan las siguientes actividades y/o tareas a desarrollar: aplicación de lo establecido por la Ordenanza N° 7875, análisis técnico/profesional que requieren todos los trabajos de poda, extracciones, plantaciones que se realizan en el Partido, para poder atender a la planificación de estos trabajos en la ciudad, trabajos en lo relativo al diseño del Plan de Arbolado Urbano del Partido, asesoramiento en el diseño de corredores verdes y coordinación de los trabajos en el vivero municipal. Complementariamente continuará vinculándose con otras áreas del Municipio de incumbencia en la poda como la Secretaria de Servicios Públicos y Mantenimiento Urbano, como con otros organismos como ser el Ministerio de Desarrollo Agrario, el INTA, la UNLu entre otros. Colaborando además desde su formación en el análisis de los estudios presentados en la Dirección; brindar charlas y capacitaciones cuando sea necesario y elaboración de informes técnicos requeridos por la Dirección de Gestión Ambiental.
Artículo 2°.- La Municipalidad abonará la suma total de tres millones setecientos ochenta mil pesos ($3.780.000.-) que se abonará de la siguiente manera: el primer trimestre tres cuotas iguales y consecutivas, una por cada mes, de seiscientos mil pesos ($600.000.-) cada una de ellas, y el segundo trimestre tres cuotas iguales y consecutivas, una por cada mes, de seiscientos sesenta mil pesos ($660.000.-) cada una de ellas, en concepto de honorarios por el período comprendido entre el 02 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
30.-Secretaria de Desarrollo Productivo.
70.-Producción y Desarrollo Sustentable.
03.-Gestión Ambiental.
110.-Tesoro Municipal.
3.4.9.0.-Otros.
Artículo 4°.-Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.