Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº858/2025

Decreto Nº 858/2025

Trenque Lauquen, 26/03/2025

858/2025 Pago Honorarios "FIAT AUTO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ PRETENSIÓN ANULATORIA"

Visto

El Expediente Judicial "FIAT AUTO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ PRETENSIÓN ANULATORIA" – Expte. Nº 13848; y,

Considerando

Que el 18/03/2019, Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados, a través de su apoderado, Dr. Miguel Horacio Paso, interpuso pretensión anulatoria contra el acto administrativo de fecha 11/02/2019 dictado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Trenque Lauquen, emitido en el marco del expte. adm. Nº 2.632/18, caratulado "Aicardi Sebastián c/ Fiat s/ Procedimiento administrativo 24.240", que tramitara por la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, por el cual se le impusiera a la empresa la sanción de multa, en virtud de constatarse la infracción a los arts. 4 y 10 bis de la ley 24.240, además de una indemnización por daño directo a favor del consumidor y accesorias legales;
Que mediante resolución del 26/04/2022 se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso, del segundo párrafo del art. 70, ley 13.133, se citó al proceso al consumidor y se ordenó el traslado de la demanda mediante la vía de un proceso sumario de ilegitimidad;
Que el 25/04/2022 contestó demanda el consumidor, Sebastián Aicardi y solicitó su rechazo con expresa imposición de costas a la actora;
Que en fecha 05/09/2022 hizo lo propio esta Municipalidad, solicitando, de igual manera, el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas a la actora;
Que, transcurridas las etapas procesales previstas, el 29/03/2023 se dicta sentencia definitiva, haciéndose lugar a la demanda, y declarándose la nulidad del decreto dictado por el DEM el 11/02/2019, imponiéndose las costas a la Municipalidad de Trenque Lauquen, a excepción de los honorarios por la asistencia letrada del consumidor que se impusieron a cargo de este último y defiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno;
Que, en fecha 17/04/2023 el Municipio interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia, ordenando correrse traslado del mismo a la contraparte en fecha 18/04/2023; traslado que es evacuado en fecha 08/05/2023;
Que, elevadas las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, en fecha 21/06/2023 se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se pasan los autos para dictar sentencia;
Que, en fecha 01/10/2024 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín resuelve “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; 2°) confirmar consecuentemente –por los fundamentos vertidos en este decisorio- la sentencia de grado, en cuanto ha sido materia de agravio; 3°) imponerle las costas de Alzada a la accionada, en calidad de vencida en el debate (cfr. art. 51, inc. 1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437); y 4°) diferir la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno”.
Que, en fecha 09/12/2024, el letrado apoderado de la parte actora efectúa liquidación y propone base regulatoria para la estimación de sus honorarios profesionales;
Que, corrido el traslado de ley, en fecha 27/12/2024, el Municipio presenta escrito impugnando la liquidación practicada, en virtud de los fundamentos allí vertidos;
Que, el 24/02/2025 se dicta sentencia interlocutoria, declarando inoficiosa la cuestión incidental debatida en atención a los mínimos legales previstos por la ley 14.967, regulando, en consecuencia, los honorarios del Dr. Paso en el mínimo legal (7 JUS), equivalentes, a la fecha de la regulación, a la suma de $246.484,00; suma a la que debe adicionarse el 10% de aportes previsionales (art. 12 inc. a) ley 6.716) y el IVA, en caso de corresponder; 
Que, agotadas las instancias recursivas, corresponde cumplir con la manda judicial, efectuando el pago de las sumas y conceptos fijados en el proceso, mediante transferencia a la cuenta judicial abierta a tal efecto; 
 

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Páguese la suma de Pesos Doscientos Setenta y Un Mil Ciento Treinta y Dos con Cuarenta Centavos ($271.132,40) en concepto de honorarios profesionales y aportes previsionales del Dr. Miguel Horacio Paso, a cargo de la parte vencida en costas, en el marco de los autos: "FIAT AUTO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN S/ PRETENSIÓN ANULATORIA" – Expte. Nº 13848.-

ARTICULO 2º: Los pagos mencionados en el artículo 1º se realizarán en la cuenta judicial n° 027-516649/4, CBU 0140356327670451664949 del Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Trenque Lauquen.-

ARTICULO 3º: Impútese a JURISDICCION: SECRETARIA LEGAL Y TECNICA  1110115000 - CATEGORIA: 01-16 - GASTOS: 3.8.4.0 - MULTA, RECARGO Y/O GASTOS JUDICIALES.-

ARTICULO 4º: Pase el presente decreto a las oficinas de contaduría y tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese.

Cdor. Alfredo L. Zambiasio
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Trenque Lauquen

Francisco Recoulat
Intendente 
Municipalidad de Trenque Lauquen