Boletines/Trenque Lauquen

Resolución Nº55/2025

Resolución Nº 55/2025

Trenque Lauquen, 23/04/2025

Visto

La presentación del Sr. Juan María Barrios con el patrocinio del Dr. Roberto E. Bigliani, y

Considerando

Que el Sr. Barrios, en su calidad de titular de la Habilitación Comercial A1917. Leg. 74221/02. Expt. Letra “B” Nº 9/2022, motiva su presentación en las actas de infracción N° 4243 y 4244 por ruidos molestos y, también, el expediente 26066/2024 que tramitara por ante el Juzgado de Faltas N° 2;

Que, al respecto, cabe indicar que la Resolución 42/2025 de la Oficina de Comercio e Industria, no tiene relación alguna con dichas infracciones, que solo se encuentran en el Expte. Administrativo Letra “B” N° 9/2022 de la Oficina de Comercio e Industria a modo de antecedentes de hecho;

Que la Resolución 42/2025 de la Oficina de Comercio e Industria se enmarca dentro de las atribuciones de dicha dependencia de requerir a los interesados, la adecuación edilicia a la normativa vigente;

Que el emprendimiento comercial del Sr. Juan María Barrios, se encuentra ubicado en la calle Caseros 454 de 30 de Agosto, correspondiente a la Zona R (Residencial), según el Código de Zonificación de dicha localidad, por lo que se advierte que la construcción donde se desarrolla la actividad de pádel, debe ser totalmente cubierta.

Que por ello, el plan de adecuación de obra, se solicita a los fines de cerrar la cancha en su totalidad, de acuerdo al Capítulo XIII, Anexo IV, Planilla de usos del Código de Zonificación de 30 de Agosto; y disminuir los impactos sonoros que genera la actividad.

Que la Ordenanza N° 3609/10, en su capítulo VI, art. 1.6.1., impone a los titulares de emprendimientos comerciales una serie de obligaciones, entre las cuales encontramos la de adoptar todas las medidas necesarias para insonorizar y/o aislar acústicamente su construcción, de forma tal que, de la misma, no se difundan ruidos y/o vibraciones que afecten a terceros.

Que la ley se reputa conocida por todos, sin que los particulares puedan invocar su ignorancia para eludir la aplicación de ella, por lo que no puede el obligado desconocer las ordenanzas vigentes relacionadas en esta cuestión.

Que, con relación a las habilitaciones comerciales, cuando los municipios obran en ejercicio de su poder de policía e imponen restricciones racionales y compatibles con el interés colectivo, no puede invocarse un derecho irrevocablemente adquirido frente al orden público;
La facultad del Departamento Ejecutivo de disponer de tal modo, encuentra su origen justamente en la posibilidad que otorga la propia Ord. 3609/10, al otorgar al organismo de control la potestad de revocar sin más la habilitación otorgada si el interés público y la necesidad de asegurar el bienestar general así lo requieren, por lo que una medida que antes de revocar, reduzca los horarios de funcionamiento resulta perfectamente posible.

Por ello, EL RESPONSABLE DE LA OFICINA DE COMERCIO DE LA MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN RESUELVE

Artículo 1º. Rechazar la petición del Sr. Juan María Barrios y confirmar en un todo las disposiciones de la Resolución 42/2025, intimando al titular de la habilitación comercial para que elabore y presente un plan de obra, tendiente a cerrar la cancha en su totalidad, de acuerdo al Capítulo XIII, Anexo IV, Planilla de usos del Código de Zonificación de 30 de Agosto; disminuyendo de tal modo los impactos sonoros que genera la actividad.
Artículo 2º. Hasta tanto ello suceda y durante el plazo de ejecución de la obra, el que no podrá exceder del término de cuatro (4) meses de aprobado el plan de obra, hágase saber a los interesados que, en un todo de conformidad con las disposiciones del Título I Capítulos VI y VII y Título IV Capitulo XIV de la Ord. 3609/10, y de la Ord. 1548/98, los horarios de funcionamiento de la actividad Canchas de Pádel y Buffet, se verán restringidos al siguiente esquema
- Días de semana y sábados: de 8 hs. a 13 hs., y de 14.30 hs. a 21.30 hs.
- Domingos y feriados: de 9 hs. a 13 hs., y de 16 a 21.30 hs.
Déjase expresa constancia que los horarios de finalización consignados, corresponden al horario en que la actividad deberá cesar por completo.
Artículo 3º. La medida de restricción horaria indicada en el artículo que antecede se extenderá hasta tanto el interesado acredite haber procedido efectivamente a llevar a cabo el plan de obra que, debidamente aprobado por la Municipalidad de Trenque Laquen, resulte necesario para adecuarse a la normativa vigente y evitar o disminuir razonablemente el impacto sonoro de la actividad sobre
los predios vecinos.
Artículo 4º. La constatación del incumplimiento a las medidas aquí dispuestas, podrá ser sancionada con la clausura temporaria, suspensión de la autorización y/o habilitación para funcionar, sin perjuicio de la imposición de las multas que corresponda.
Artículo 5º. Notifíquese a los interesados.
Artículo 6º. De forma.

Dra. María Soledad Méndez
Coordinadora de Comercio e Industria
Municipalidad de Trenque Lauquen