Boletines/Puan
Resolución Nº 16/25
Publicado en versión extractada
Puan, 11/06/2025
11 de junio de 2025.- VISTO: Lo establecido en el artículo 238 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires respecto a los sujetos facultados para realizar consultas al Honorable Tribunal de Cuentas y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 238 del Reglamento de Contabilidad dispone: Art. 238 - (Resolución del H.T.C. del 15/11/95). Las consultas que las Municipalidades efectúen al Tribunal de Cuentas sobre cuestiones administrativas o contables, deberán ser formuladas: a) Por el Intendente. b) Por el Presidente del Concejo Deliberante cuando se trate de actos de su competencia. c) Por los Contadores municipales. d) Por resolución del Concejo Deliberante a pedido de cualquiera de sus integrantes. e) Por los presidentes de los distintos bloques políticos que integre el Concejo Deliberante. f) Los organismos descentralizados podrán formular consultas por intermedio de su titular y/o contador. Que resulta necesario, a los fines de una correcta interpretación técnica, jurídica y contable, requerir al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires opinión en relación con la aplicación y cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo del año 2023, y la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024 y sus modificatorias correspondientes a la Administración Central y al Ente de Gestión Descentralizada de Salud, respecto al caso particular del pago de antigüedad del 5% (cinco por ciento) previsto en el Artículo 37º del Convenio Colectivo de Trabajo 2023, el Artículo 12º de la Ordenanza Complementaria de la Administración Central y el Artículo 11º del Ente de Gestión Descentralizada de Salud;
POR ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades que le son propias sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 1 6 / 2 5
ARTÍCULO 1º: Iniciar un expediente de consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 238 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º: El expediente deberá contener como documentación respaldatoria: a) Copia del Convenio Colectivo de Trabajo 2023 y su homologación. b) Copia de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2024 y sus modificatorias de Administración Central y Ente de Gestión Descentralizada de Salud. c) Toda otra documentación que se estime pertinente a los fines de contextualizar el objeto de la consulta. ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, regístrese y archívese. APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. C. LISANDRO KOLLER, Presidente