Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº104

Resolución Nº 104

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/05/2025

Visto las presentes actuaciones obrantes en el expediente administrativo Nº 700-6131/2024 mediante las cuales a fojas 1, el Secretario de Salud requiere al Director del Hospital Interzonal Penna, información sobre la situación de revista de la medica ginecóloga María Cristina Monti,  quien presta servicios en la Institución mencionada, atento que la agente es también personal de la planta municipal de la Secretaría de Salud,  y a la fecha de la solicitud de la información referida, se encuentra en uso de licencia por carpeta médica.  

   Considerando que a fojas 2 el Director del Hospital Interzonal Penna, informa que la Dra. María Cristina Monti, no registra carpeta médica alguna en el sistema SIAPE, ni ninguna otra novedad en relación al periodo mencionado.

   Que a fojas 03 el Secretario de Salud, solicita al Jefe del Servicio de Salud Laboral, diagnóstico, procedencia, certificado/médico tratante y toda información relevante respecto a las carpetas médicas solicitadas por la agente Monti Maria Cristina, adjuntando a fojas 4, su planilla del legajo, donde constan las carpetas médicas solicitadas y aprobadas; y a fojas 5 obra respuesta del Jefe de Servicio de Salud Laboral.

   Que a fojas 6 el Secretario de Salud pone en conocimiento a la Subsecretaría de Legal y Técnica la situación de la agente María Cristina Monti, informando que la mencionada agente se encuentra ausente de sus funciones en Unidades Sanitarias de esta comuna, en uso de carpeta médica desde el día 22 de abril de 2024, tal se desprende de los registros del parte diario de fojas 4 de estos obrados, más si prestaría servicios en otra institución, incumpliendo sus funciones profesionales, solicita inicie un sumario administrativo y eleva los obrados a Secretaria de Legal y Técnica.

   Que fojas 7/8, se dictamina desde la División de Área de Dictámenes, disponer el inicio de actuaciones sumariales (sumario) designando a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago.

   Que fojas 9, el Secretario de Salud, visto lo dictaminado por Subsecretaría Legal y Técnica, dispone el dictado del acto resolutivo ordenando la sustanciación de un sumario administrativo a fin de investigar el incumplimiento de deberes y obligaciones de la agente María Cristina Monti, legajo 12248.

   Que  fojas 10/11, mediante Resolución 233/2024, se dispone el inicio de una investigación sumarial a la agente Maria Cristina Monti, legajo 12248, dependiente del Área Programática X por presunto incumplimiento a sus deberes en los términos del Articulo 66 Inc. 1 y 12, desde el dia 22 de abril de 2024, en un todo de acuerdo al Articulo 69 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, Ordenanza 18601 (articulo 1°), designándose a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago, para desempeñar el cargo de instructores sumariantes de manera conjunta y/o indistinta (articulo 2º). 

    Que a fojas 12/14 obra cédula de notificación del inicio del sumario a la agente Maria Cristina Monti, a quien se notifica en domicilio denunciado por la agente en su legajo, dejándose cédula con fecha 25/07/2024. 

    Que a fojas 15 la Secretaría de Salud remite las actuaciones a la Subdirección de Legal y Técnica para el inicio de la investigación sumarial.

     Que consta la aceptación del cargo por parte de la Dra. María Isabel Santiago a fojas 16, dándose curso a la investigación ordenada; y medidas probatorias, que obran de fojas 14 a 40, habiéndose colectado diversas probanzas: documentación, memorandos, informes desde el Departamento Administración de Personal, Jefatura de Gabinete y Gobierno, Subdirección Capital Humano, y División Salud Laboral.

     Que a fojas 41/42, el Secretario de Salud solicita el expediente 700-6131-2024, a fin de ampliar la Resolución N° 233/2024, en la cual se omitió involuntariamente la incorporación al análisis del sumario administrativo de la conducta de la agente que podría implicar violación al articulo 5° del Decreto 398/1991, como fuera informado por la Secretaria a fojas 6 del presente, por lo cual correspondería modificar el artículo PRIMERO de la referida Resolución, ampliando la misma e incorporando al objeto de investigación del sumario administrativo la norma citada. " En función de ello, deberá modificarse el articulo PRIMERO de la Resolución N° 233/2024, quedando redactado del siguiente modo: "PRIMERO: Dispóngase el inicio de un sumario administrativo a la agente Maria Cristina MONTI, legajo N° 12248, dependiente del Área Programática X (oficina 700) tendiente a la comprobación de las faltas o hechos denunciados en los considerandos de la presente y determinar la responsabilidad administrativa de la misma, conforme lo dispuesto en los artículos 66, 67, 69, 71 v concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, sancionado por Ordenanza N° 18601 y Articulo 5° del Decreto 398/1991".

      Que a fojas 45 mediante Resolución 266/2024,  consta la modificación de la Resolución 233/2024 y a fojas 46/47 obra cédula de notificación de la misma, recepcionada en su domicilio el día 26/08/2024. 

      Que a fojas 48, se encuentra la respuesta remitida desde el Hospital Interzonal Dr. José Penna al Oficio de fecha 12 de agosto de 2024 y a fojas 49/50 se ordena por GDE a la Subdirección de Capital Humano remita copia certificada de los certificados médicos presentados por la agente Maria Cristina Monti, legajo 12248, durante el año 2024, adjuntado dicha documentación de fojas 51 a 56; y se ponen las actuaciones  en estado de emitir dictamen de ley en los términos del artículo 30 de la Ley 14.656 y artículo 85 de la Ordenanza 18.601/16 (C.C.T Empleados Municipales de Bahía Blanca).

    Que de fojas 57/64 consta auto de imputacion en la cual se le imputa a la agente sumariada haber infringido lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto 398/1991, articulo 66 inc. 2º y 19º y articulo 69 apartado d) inc.8º del referido CCT. de empleados municipales, aprobado por Ordenanza Nº 18601/16, aplicable al presente procedimiento sumarial en función de ser la reglamentación vigente a la fecha en la que aconteció el hecho investigado.  

    Que a fojas 65 obra cédula de notificación del auto de imputación a los fines de que la agente sumariada presente el correspondiente descargo.

    Que a fojas 66/87 obra descargo y prueba documental de informes por parte de la agente sumariada quien plantea padecer trastornos psiquiátricos a raíz de los cuales se encuentra medicada con fármacos prescritos en forma diaria, invocando en su defensa, que sus superiores no consideraron estas patologías ni la convocaron a una Junta Médica, (tal lo prescribe el art. 43º del CCT), alegando que sus patologías la imposibilitan de prestar servicios asistencial -atencion a pacientes- aunado a su condición de poseer una discapacidad contando con un certificado que así lo acredita. 

        Que a fojas 88 se tiene por presentado en tiempo y forma el descargo de la imputada, se abre la causa para la producción de la prueba de descargo por el termino de 30 días hábiles administrativos a los fines de su producción, computándose dicho plazo desde su notificación, librándose cédula a fojas 95/97.

     Que en los términos del artículo 85º del CCT y articulo 55º de la Ordenanza General N° 267/80 (por remisión del artículo 71º del CCT de Empleados Municipales Ordenanza 18.601/16), se ordena librar memorando a la Subdireccion de Capital Humano, a la Secretaría de Salud con copia al Hospital Municipal de Agudos Leónidas Lucero, a fin de que informe sobre la posibilidad de designación de un profesional/es en psiquiatría a efectos de llevar adelante la pericia solicitada, quien/nes deberá/an previo a llevar adelante su cometido, aceptar el cargo ante la instructora, librándose a fojas 89/90.

    Que a fojas 91/92 se agrega constancia de Autenticidad del Certificado Único de Discapacidad, proveyéndose a la prueba informativa, despacho que obra a fojas 88.

     Que a fojas 93/94 se adjunta Oficio remitido al Hospital Interzonal Penna, proveyendose a la prueba informativa, despacho que obra a fojas 88, a fin de que informen el tipo de actividades que realiza la agente Maria Cristina MONTI, legajo N° 12248, en dicho nosocomio, si son de gestión y  administrativas, si atiende o no pacientes y el tipo de actividades que desarrollaba allí en la época de las licencias objeto del presente sumario.

      Que a fojas 95/98 obra cédula de notificación, solicitando información en relación a la profesional, al Hospital Interzonal Penna, recepcionada en su domicilio el día 10/10/2024. 

       Que a fojas 99, se deja constancia de la incomparecencia a la audiencia prevista, debidamente notificada, de la testigo propuesta por la imputada en su escrito de defensa a fojas 68 vuelta, Dra. Cristina Beatriz Ferraro, fijándose nueva fecha supletoria, notificándose por cédula a la agente sumariada, a fojas 100; a fojas 101 consta escrito presentado por la imputada de autos María Cristina Monti, por el cual informa la incomparecencia de su testigo propuesta, a la audiencia testimonial prevista para el día 15/10/2024.

     Que a fojas 102, la Asesoría Letrada informa que se fija la audiencia supletoria para el día 22/10/2024, a las 9:00 hs., debido a que la testigo Dra. Cristina Beatriz Ferraro no se encuentra en la ciudad de Bahía Blanca.

     Que a fojas 103 la Asesoría Letrada solicita por memorando electrónico N° 23875/2024, a la Subdireccion de Capital Humano, atento a la falta de respuesta, informe la posibilidad de un profesional/les en psiquiatría a efectos de llevar adelante la pericia ofrecida, quien/nes deberá/an previo a llevar adelante su cometido, aceptar el cargo ante la instructora, a fojas 104/105.

      Que a fojas 107 se agrega la respuesta,  al momorando electónico reiteratorio librado a Secretaría de Salud de este Municipio, a fojas 106, que informa no contar con el servicio solicitado para realizar la pericia psiquiátrica/junta médica psiquiátrica debiendo ser contratado.

      Que a fojas 109 se agrega interrogatorio a tenor del cual depondrá la testigo propuesta por la agente sumariada en su escrito de descargo presentado en Mesa de Entradas de esa Asesoría Letrada a fojas 108.

     Que a fojas 110/112 se glosa Oficio reiteratorio remitido al Hospital Interzonal Penna, a los mismos fines y efectos que el ordenado a fojas 93/94, y a fojas 113 se glosa acta de declaración testimonial de la testigo propuesta por la imputada en su escrito de defensa de fojas 68 vta., Dra. Cristina Beatriz Ferraro.

      Que atento al tiempo trancurrido sin obtener respuesta al Oficio librado via Gmail al Sr. Director Ejecutivo Hospital Interzonal Dr. Jose Penna, Licenciado Luis Moyano, se libra un nuevo Oficio remitiendose un nuevo mail, constancia que se glosa a fojas 115/116.

     Que de fojas 118 a 121 consta recepción del oficio librado al Dr. Carestía, Director del Hospital Municipal a fin de que tenga a bien informar sobre la posibilidad de designación de un profesional de psiquiatría a efectos de llevar adelante la pericia ofrecida por la Dra. Monti, con respuesta del mismo manifestando que el HMALL, no cuenta con peritos para la realización de evaluación psiquiátrica solicitada.

    Que a fojas 122 la Subdireccion de Capital Humano responde que no cuenta con peritos especialistas en psiquiatría para realizar la pericia solicitada.

     Que de fojas 123/125, se agrega la respuesta al oficio remitido al Director del Hospital Interzonal General Dr. Jose Penna, quien informa el tipo de actividades que realizaba la Dra. Monti.

    Que a fojas 126 se adjunta memorando 25005/2024, remitido desde la Secretaria de Salud informando que por medio del Departamento de Compras, se procederá a la contratación de una empresa de medicina laboral para realizar la pericia psiquiátrica, y que el/los profesionales designados deberán aceptar el cargo ante la instructora, constancia que se adjunta a fojas 128.

      Que a fojas 129 consta respuesta del Departamento de Compras, quien informa los proveedores del rubro, siendo GRUPO BERTRA SRL (Proveedor N° 9508 Y LANEKO S.A. (Proveedor N° 8706).

      Que  fojas 130/131 se ordena librar memorando GDE a la Secretaría de Salud a los efectos que informe a Asesoría Letrada, Oficina de Sumarios, que proveedor ha sido contratado para realizar la pericia y los datos para la designación del profesional.

       Que a fojas 132/134 la Secretaría de Salud informa que el día 11 de noviembre se contrató al GRUPO BERTRA SRL, para efectuar la pericia solicitada por la sumariada en autos, informándose por GDE los datos de la designación  del/los profesional/es contratados quien/es deberá/an previo a llevar adelante su cometido, aceptar el cargo ante la instructora sumariante.

      Que a fojas 135/138 se adjunta ampliación de respuesta remitida por la Secretaría de Salud, informando el nombre de los profesionales que realizarán la junta Médica siendo el Dr. Chaer Hernán - Medico especialista en Medicina Legal - MN 98.948 y la Dra. Killner Yuliana - Medica Especialista en Psiquiatría - MP 118.019, que se llevará a cabo en los consultorios de GRUPO BERTRA ubicados en Yrigoyen 508 de esta ciudad, con fecha 05 de diciembre de 2024.

     Que a fojas 139/140 se provee la prueba pericial solicitada por la agente sumariada, designándose como peritos a los nombrados Dr. Chaer Hernán  y Dra. Killner Yuliana, quedando la misma debidamente notificada.

      Que a fojas 141 se ordena notificar a los Dres. Chaer Hernán  y  Killner Yuliana, via mail, que deberán aceptar el cargo para el que fueran contratados, pericia solicitada por la agente sumariada Maria Cristina Monti, a realizarse el día 21 de noviembre de 2024, a las 16:00 hs. en los consultorios del GRUPPO BERTRA, sito en calle Yrigoyen N° 508, contando con un plazo de 5 dias hábiles computados desde la aceptación del cargo, cédulas que se adjuntan junto a copia de mail a fojas 142/144 del presente.

         Que a fojas 145 la instrucción toma conocimiento que la imputada de autos, agente María Cristina Monti se encuentra imposibilitada de presentarse a la realización de la pericia psiquiátrica solicitada por la misma, como prueba de descargo, por padecer una patología por la que se le indicó reposo absoluto, siendo informada esta situación a la Secretaría de Salud con el objeto de que informen a los Dres. GRUPO BERTRA, para que fijen una nueva fecha para su efectiva concreción, contando a fojas 146 la respuesta de Secretaría de Salud, informando la nueva fecha fijada por grupo BERTRA para la Junta Médica a fojas 147.

      Que a fojas 149 se agrega nota presentada por la imputada donde solicita se fije nueva fecha para la pericia, adjuntando un certificado médico a fojas 150.

       Que a fojas 151 obra providencia agregando la nota y el certificado presentado por la agente Monti, informándose la fecha de la nueva audiencia y prorrogándose el plazo de apertura a prueba próximo  a vencer.

       Que a fojas 152/154 se agrega cédula de notificación de la providencia de fojas 151 a la imputada Maria Cristina MONTI.

         Que a fojas 158 se glosa mail y cédulas con la aceptación de cargo de los Dres. Chaer Hernán  y  Killner Yuliana y de fojas 159/163 se agrega el informe remitido por la empresa GRUPO BERTRA SRL, informando que el día 05/12/2025 se presentó  la Sra. Maria Cristina MONTI, para realizar la Junta Médica, adjuntándole la auditoria médico laboral efectuada a la mencionada agente por los  Dres. Killner y Chaher.

        Que a fojas 164, no existiendo prueba pendiente de producción, se clausura el período probatorio y se da traslado a la sumariada tal lo dispuesto por el art. 30 de la ley 14656 y el art. 85 del CCT para que haga uso de su derecho a alegar librándose cédula a fojas 165.

          Que a fojas 168 se tiene por presentado el alegato de la agente Maria Cristina MONTI que consta a fojas 166/167 y se solicita al Departamento de Administración de Personal la copia del legajo de la agente.

           Que a fojas 169 se adjunta Memorando ME-2024-00030808-MUNIBAHIAB-SS, remitido desde la Secretaría de Salud por medio del cual informa a Asesoría Letrada, que la agente imputada, Maria Cristina Monti legajo 12248, ha presentado la renuncia a su puesto de trabajo a partir del día 01/01/2025, tramitada por expediente N° 0-12744/2024, Resolución Nº 414/2024.

        Que a fojas 173 se agrega Memorando ME-2025-00000225-MUNIBAHIAB-SSGES, remitido desde la Secretaría de Salud adjuntando copia de la Resolución N° 414/2024 de fecha 17 de Diciembre de 2024, a fojas 174 donde se acepta la renuncia de la agente María Cristina MONTI, legajo N° 12248, a partir del 01/01/2025.

       Que de fojas 176 a 185, conforme a lo expuesto,  la instrucción sumariante sugiere se proceda al archivo de las actuaciones del presente expediente, atento a lo dispuesto en el artículo 26º inciso b) de la Ley 14656 y articulo 81º inciso b) del CCT de Empleados Municipales ( Ordenanza 18.601/16), por lo cual el INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades.

RESUELVE

PRIMERO: Disponer el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente resolución y antecedentes obrantes en el expediente Nº 700-6131/2024.

SEGUNDO: Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat. 

TERCERO: Cúmplase, notifiquese, publiquese,  tome nota Departamento Administración de Personal, Asesoría Letrada, Área Programática X,  dése al R. O. y ARCHIVESE.