Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº329/2025

Decreto Nº 329/2025

Adolfo Gonzales Chaves, 22/04/2025

Visto

El Expediente Administrativo N° 4055-46-2025, en virtud de los cuales tramitó la licencia por enfermedad de la trabajadora municipal Sra. Nadia Mabel Villarreal y su situación laboral;  y

Considerando

Que dichas actuaciones se iniciaron en el año 2025, a raíz de un certificado médico aportado por la trabajadora Nadia Mabel Villarreal, DNI N° 31.299.358, Legajo N° 1456, en virtud del cual se concedió licencia por enfermedad, la cual se extendió desde el 1º de febrero de 2025 hasta el 2 de marzo de 2025; 

Que a fs. 4 obra cédula de notificación debidamente diligenciada, por la cual la trabajadora se notifica de que debía concurrir a entrevista con el médico laboralista, Dr. Fernando Burón, el día 5 de febrero de 2025 a las 9:30 hs.;

Que, asimismo, con fecha 12 de febrero de 2025 y conforme evaluación realizada por el profesional mencionado precedentemente, la trabajadora fue debidamente notificada de que debía retomar tareas laborales jornada completa con cambio de sector;

Que, a fs. 7, la trabajadora se notifica en disconformidad del cambio de sector como Personal Técnico de 48 hs. semanales (tareas de enfermería) dependiente de la Secretaría de Salud a Personal Técnico de 48 hs. semanales (tareas administrativas) al área de Monitoreo Urbano dependiente de la Secretaría de Seguridad, a partir del 14 de febrero del corriente año;

Que, a pesar de ello, en la misma fecha la agente se presenta por ante la Oficina de Personal del Municipio, manifestando motivos médicos a la Jefa de Personal quien en base a ellos solicita se realice revisación mediante Junta Médica con la participación de un profesional especialista en psiquitría;

Que, en ese orden, por Resolución 45/2025 se resolvió solicitar a la Directora del Hospital Local la conformación de Junta Médica para evaluar a la trabajadora municipal Nadia Mabel Villarreal, la que de acuerdo  a su artículo 1º se integró de la siguiente manera “...1) Dr. Burón Fernando, especialista en medicina del trabajo; 2) Especialista en psiquiatría; 3) Médico a designar...”;

Que, a fs. 16 obra informe de la Junta Médica realizada el día 20 de febrero de 2025 suscripta por el Dr. Leandro Martín Piñeiro (Especialista en Clínica Médica) – Dr. Fernando A. Burón (Especialista en Medicina Laboral y Legal) – Dr. Erwin Hengen (Médico Psiquitra), la que dictamina “...Villarreal Nadia puede realizar tareas administrativas jornada completa, fuera del sector de salud por un tiempo aproximado de 6 meses, carga horaria de 48hs.”;

Que, a fs. 17-18 se encuentra acompañada la Resolución N° 57/2025 de fecha 13 de marzo de 2025, en virtud de la cual se rechaza la licencia por enfermedad de la trabajadora municipal, por los fundamentos aquí esgrimidos y se la intima en su artículo 3º a retomar tareas, estableciendo además que “desde el día de la fecha y por el término de 6 meses, la trabajadora municipal Nadia Mabel Villarreal, desempeñará tareas administrativas con su carga horaria completa de 48 horas semanales de labor, en el sector Oficina de Monitoreo, dependiente de la Secretaría de Seguridad, en conformidad a l informe emitido por la Junta Médica Local...”;

Que, a fs. 19-20, obra cédula de notificación por la cual el 17 de marzo la agente municipal se notifica –en disconformidad y sin argumento alguno- de lo resuelto por la Junta Médica;

Que, a fs. 21 el Secretario de Seguridad informa que al día 20 de marzo la trabajadora Villarreal no se ha hecho presente en el área a los fines de cumplir con el régimen de servicio y horarios asignados;

Que, a fs. 22 la Jefe de Personal solicita intervención de la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa;

Que, a fs. 23 obra cédula de notificación debidamente diligenciada y recepcionada por el Sr. José Villarreal en fecha 4 de abril de 2025, por la cual se intima a la agente para que en el término de 24 hs. de notificada se presente a retomar tareas administrativas en los términos indicados en la Resolución 57/2025;

Que, a fs. 24 obra nota del Director de Protección Ciudadana del día 8 de abril manifestando que a la fecha la trabajadora no se presentó a cumplir con el servicio asignado;

Que, a fs. 25 la Sra. Jefe de Personal solicita nueva intervención de la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa, disponiendo esta última –de acuerdo al dictamen emitido por la Directora de Asesoría Letrada- se libre nueva cédula, a los mismos fines y efectos que la anterior al domicilio de calle Gral Paz Nº 1388 de esta ciudad, el cual surge del presente expediente atento a las diversas notificaciones que fueron efectuadas a la trabajadora en el mismo;

Que, a fs. 29 obra informe del Oficial Notificador, quien se constituyó el día 15 de abril de 2025 en el domicilio antes indicado, no siendo atendido por persona alguna nuevamente. Ante tal extremo, procedió a fijar en el acceso a la vivienda copia de la cédula de notificación, motivo por el cual, se la considera debidamente notificada, en atención al deber de la trabajadora de declarar y mantener actualizado su domicilio (artículo 53 inciso j 2º párr. del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656 y artículo 65 Decreto Ley N° 7647/70);

Que, la agente acumula al día de la fecha un total de catorce (14) inasistencias injustificadas, conforme surge del expediente precitado, en un lapso de 12 meses, las cuales, además, son consecutivas;

Que la Directora de Asesoría Letrada, a fs. 30, aconseja el cese de la trabajadora municipal Nadia Mabel Villarreal, DNI N° 31.299.358, Legajo N° 1456, mediante dictamen emitido el día 16 de abril de 2025;

Que el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, en su artículo 55 establece que: “ARTICULO 55: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: …II.- Expulsivas: Cesantía. Podrán sancionarse hasta con cesantía: … 5.- Quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente convenio; 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia”. Asimismo, el art. 108 de la Ley N° 14.656, establece que: “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación…”;

Que, surge de los considerandos anteriores que con fecha 7 de abril del corriente se configuró el abandono de trabajo por parte de la agente municipal, en tanto debió presentarse a retomar tareas normales y habituales, lo cual no ocurrió;

Que, cualquiera fuere el motivo de la cesantía, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación;

Por ello,

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Declarar cesante a la trabajadora municipal NADIA MABEL VILLARREAL, DNI Nº 31.299.358, Legajo Nº 1456, a partir del día de la fecha, por abandono de cargo e inasistencias injustificadas, conforme establece el artículo 55, apartado II, incs. 5 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, y artículo 108 de la Ley N° 14.656.-

 

ARTÍCULO 2º.- Abonar a la citada trabajadora el importe resultante de la correspondiente Licencia por Vacaciones, el SAC proporcional y demás conceptos que le correspondan con motivo de la cesantía invocada en el artículo 1º.-

 

ARTÍCULO 3º.- Notificar al trabajadora; tomen razón Oficina de Personal y Director de Liquidaciones.-

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-