Boletines/Magdalena

Decreto Nº768

Decreto Nº 768

Magdalena, 21/05/2025

Visto

El expediente 542/20, la Ordenanza Nº 3726/20 y el Decreto Nº 527/20 referente al Leasing contraído por el Municipio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que de acuerdo a la cláusula segunda de la Ordenanza consignada “ut-supra” las condiciones generales del préstamo son fijadas con un plazo de reembolso de 45 (cuarenta y cinco) meses, con 3 (tres) meses de gracia para la amortización del capital;

Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires debitó en la cuenta corriente Nº 50421/2 el importe de $ 5.974.154,29 en concepto de gastos  y $ 1.490.247,00 en concepto de seguro, de acuerdo con lo notificado por la entidad acreedora;

Que del monto mencionado corresponde efectuar la siguiente desagregación:

                                 Gastos           $   6.892.890,36

                                 Seguro           $   1.552.010,00

                                 Que en virtud de lo señalado precedentemente es menester efectuar los trámites administrativo-contables que le otorguen el marco legal pertinente a la mencionada liquidación;

 

Por todo ello

El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTICULO 1º: Líbrese Orden de Pago a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires (5019) por $ 6.892.890,36 (PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA  CON 36/100) por las razones expuestas en el exordio. Las erogaciones serán tomadas de las Partidas 3-2-2-0 “Alquileres maquinarias y equipos”, correspondiente a la Jurisdicción 11101010000 Secretaría de Servicios Públicos, Programa 20 02.

ARTICULO 2º: Líbrese Orden de Pago a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires (5019) por  $ 1.552010,00 (PESOS UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DIEZ CON 00/100) por las razones expuestas en el exordio. Las erogaciones serán tomadas de las Partidas 3-5-4-0 PRIMAS Y GASTOS DE SEGURO correspondiente a la Jurisdicción 11101010000 Secretaría de Servicios Públicos Programa 20 02.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.

ARTICULO 4º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda