Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2231-18
Lobería, 16/08/2018
VISTO
Lo dispuesto por los Artículos 24, 25, 77 inciso a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Leyes Provinciales N° 11.748, 11.825, 14.050 y 13.178 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
QUE la Ley Provincial N° 11.748 y sus modificatorias establece, en su Artículo 1°, la prohibición en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires de la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación y en cualquier hora del día a menores de dieciocho (18) años de edad;
QUE la Ley Provincial N° 11.825 establece horarios específicos para la venta de bebidas alcohólicas así como su prohibición, a cualquier hora del día, cuando la misma se realice de manera ambulante, en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscos polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos y en comercios que no se encuentren inscriptos en el "Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas” (Re.B.A);
QUE la Ley Provincial N° 14.050 regula el funcionamiento de locales en los que se realicen actividades bailables y/o similares así como aquellos en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan, estableciendo horarios específicos al respecto;
QUE las tres Leyes Provinciales mencionadas anteriormente prevén multas económicas por el incumplimiento de lo establecido en ellas, determinando que los importes de las mismas serán distribuidos, en distintas proporciones, entre la Dirección Provincial de Registro para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas del Ministerio de Seguridad, la Subsecretaría de Determinantes Sociales de la Salud y la Enfermedad Física, Mental y de las Adicciones o la que en el futuro la reemplace, y el Municipio donde se cometa la falta, correspondiéndole a éste último el 40% de los importes de las multas aplicadas en cumplimiento de las Leyes N° 11.825 y 14.050 y el 30% de los importes de las multas aplicadas en cumplimiento de la Ley N° 11.748;
QUE, al respecto de esto último, no se indica que el Municipio deba realizar una afectación específica de los fondos obtenidos a partir de la implementación de las leyes mencionadas;
QUE, por su parte, la Ley Provincial N° 13.178 y sus modificatorias, crea el “Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”, estableciendo que será necesario estar inscripto en el mismo para vender bebidas alcohólicas y contar para ello con una “Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas”, determinando que los ingresos obtenidos por la percepción del canon anual básico proveniente de éstas últimas se asignarán en un cincuenta por ciento (50%) a la Provincia y en un cincuenta por ciento (50%) al Municipio el cual deberá destinarlos al desarrollo de las funciones de fiscalización y control y a la implementación de programas de educación, capacitación y prevención de las adicciones;
QUE, en este punto, es preciso considerar que los consumos problemáticos se constituyen como una problemática social compleja que requiere del desarrollo de acciones orientadas a su prevención y a la asistencia de las personas que la atraviesan que involucren y promuevan la participación de distintos actores sociales presentes en nuestra comunidad, destinando los recursos municipales necesarios para que las mismas se lleven a cabo de manera continua y sistemática.
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Créase el “FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” destinado al desarrollo de acciones orientadas a la prevención y la asistencia de los consumos problemáticos en el Partido de Lobería.-
ARTICULO 2°.- El Fondo creado en el Artículo 1° estará conformado por:
ARTICULO 3°.- Créase la “COMISIÓN DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”, la cual estará conformada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, cuatro (4) representantes del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a la proporción de la representación política, un/a (1) representante del ámbito educativo y un/a (1) representante del Centro de Prevención y Atención de las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires (CPA).-
ARTICULO 4°.- La Comisión creada en el Artículo 3° tendrá como objetivo realizar propuestas y sugerencias respecto al uso del fondo creado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza así como verificar semestralmente la ejecución del mismo por parte del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo deberá presentar de forma semestral un informe ante la Comisión en el que se detalle la ejecución de los fondos recaudados.-
ARTICULO 6°.- Dispóngase la afectación de las partidas correspondientes a los efectos de la creación del “Fondo para la Prevención y Asistencia de los Consumos Problemáticos” a partir del ejercicio contable del año 2019.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése el Registro de Ordenanzas, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MONICA ELISABET INDA HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA INTERINA HCD PRESIDENTE HCD
ORDENANZA Nº 2231-18