Boletines/Lobería
Decreto Nº 1122-25
Lobería, 07/07/2025
DESE DE BAJA de la Administración Municipal.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias, la Ley 14.656, el artículo 34 inciso g) del Anexo Único de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-; y
Considerando
QUE, la Dirección de Personal y Recursos Humanos informa que el agente municipal JOSÉ LUIS CATALDI, D.N.I. Nº 13.696.741, Legajo Nº 1.082, reúne las condiciones legales necesarias para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, a partir del 1º de agosto de 2025;
QUE, dicha circunstancia se encuadra en lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias, el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-;
QUE, el referido agente expresa su voluntad de optar por la percepción del anticipo jubilatorio, revistando a la fecha de cese como Personal Obrero, Clase I Categoría 12, de 30 horas semanales;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DESE DE BAJA de la Administración Municipal, a partir del 1º de agosto de 2025, al agente JOSÉ LUIS CATALDI, D.N.I. Nº 13.696.741, Legajo Nº 1.082, para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley 9.650/80 y sus modificatorias, el artículo 34 inciso g) de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, revistando a la fecha de cese como Personal Obrero, Clase I Categoría 12 y un régimen de 30 horas semanales, afectado a la Jurisdicción: “1110102000 Secretaría de Gobierno – 24 Delegación San Manuel - 1.1.0.0. Personal de Planta Permanente”.
ARTÍCULO 2.- Envíese copia del presente al agente mencionado a modo de fehaciente comunicación.
ARTÍCULO 3.- Practíquese por las oficinas que correspondan la liquidación final de haberes.
ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Oficina de Seguros, Dirección de Personal y Recursos Humanos, Delegación San Manuel, Delegación Previsional, I.O.M.A. y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.