Boletines/Lobería

Decreto Nº1073-25

Decreto Nº 1073-25

Lobería, 26/06/2025

ASÍGNANSE tareas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.959/24, el Decreto N° 048/25; y

Considerando

QUE, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Comuna, ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante el Decreto Nº 048/25, que realizará trabajos de albañilería en las instalaciones de la Escuela de Educación Secundaria Agraria N° 1 de esta ciudad, a partir del 17 de junio de 2025;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista que se detalla a continuación, designado por Decreto Nº 48/25, que realizará trabajos de albañilería en las instalaciones de la Escuela de Educación Secundaria Agraria N° 1 de esta ciudad, a partir del 17 de junio de 2025:
APELLIDO Y NOMBRE                                  DOCUMENTO

GIGENA, ABEL EDUARDO                               12.845.013
GIGENA, NÉSTOR OSVALDO                          14.007.945
ARTÍCULO 2.- La tarea específica a realizar y el monto a percibir por la misma, se detalla a continuación:

TAREAS                                                                                                        MONTO
Construcción de 21 m2 de losa para pozo de desagües cloacales            $ 945.000     
ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 945.000.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS OCHOCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS ($ 812.700.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 113.400. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110101000 Unidad Intendente – 19 Asistencia a Instituciones – 04 Fondo Educativo – 5.2.2.0. Transferencias a Instituciones de Enseñanza – F.F. 132 De origen provincial” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.