Boletines/Lobería
Decreto Nº 1030-25
Lobería, 18/06/2025
HABILITASE, un local para desarrollar actividades comerciales.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 87, 91, 97 y 98 de la Ordenanza Fiscal vigente, Ordenanza N° 2.739/23 y Decreto N° 716/23; y
Considerando
QUE, con fecha 17 de abril de 2023 fue promulgada la Ordenanza Nº 2.739/23, que aprueba la reglamentación general para la habilitación de comercios, industrias, servicios y actividades económicas asimilables en todo el Partido de Lobería, la que se aplicará, consecuentemente, a los trámites iniciados a partir de dicha fecha; QUE, el Sr. WALTER FABIÁN ÁLVAREZ, D.N.I. N° 32.985.783, solicita la habilitación de un local para desarrollar actividades comerciales en el rubro “VINOTECA”, ubicado en calle San Martin N° 51 de la Localidad de San Manuel, Partido de Lobería;
QUE, personal de la Dirección de Ingresos Públicos de la Comuna ha labrado el Parte de Inspección Nº 75.831, informando que el local que se pretende habilitar reúne las condiciones exigidas por las disposiciones legales vigentes;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º HABILITASE, en lo que a jurisdicción municipal compete, en virtud de la delegación de atribuciones que confiere la Ley 7315, al Sr. WALTER FABIÁN ÁLVAREZ, D.N.I. N° 32.985.783, un local para desarrollar actividades comerciales en el rubro “VINOTECA”, ubicado en calle San Martin N° 51 de la Localidad de San Manuel, Partido de Lobería.
ARTICULO 2º La actividad mencionada en el artículo 1ro., queda comprendida a partir del día de la fecha, en el Capítulo V, artículo 8 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal vigente, correspondiendo liquidar la Tasa por Servicio a la actividad comercial, industrial, profesional y de servicios.
ARTICULO 3º Liquídese la primera cuota de la tasa mencionada en el artículo precedente, el 10 de julio de 2025, operando los subsiguientes, de acuerdo al Calendario Impositivo.
ARTICULO 4º NOTIFIQUESE, tomen conocimiento Dirección de Ingresos Públicos, División Comercio y Otras y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.