Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18861/2025
Tandil, 12/06/2025
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárense de utilidad pública y de pago obligatorio las siguientes obras a realizarse bajo la modalidad de costo cubierto:
Extensión de la Red de Cloacas:
Calle Vigil al 800, entre Beiro y La Movediza, ambas veredas s/Disposición Nº 80/24
Extensión de la Red de Agua:
Calle Vigil al 800, entre Beiro y La Movediza, ambas veredas s/Disposición Nº 81/24
Extensión de la Red de Cloacas:
Calle S. Rivas al 3000, entre Del Medio y Cerrillada, vereda par – Del Medio al 00 y al 100, entre Salceda y Pedersen, ambas veredas – Cerrillada al 00 y al 100, entre Salceda y Pedersen s/Disposición Nº 53/25
Empresa a cargo de la obra: 2MG Empresa de Servicios S.R.L.
ARTÍCULO 2º: El pago total de las obras estará a cargo exclusivamente de los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, de acuerdo al siguiente detalle:
Calle Vigil al 800, entre Beiro y La Movediza, ambas veredas s/Disposición Nº 80/24
Daedaz S.A. –CUIT 30-58888098-9-, representado por el Sr. Federico Scalisi –DNI Nº 31.227.035-.
Calle Vigil al 800, entre Beiro y La Movediza, ambas veredas s/Disposición Nº 81/24
Daedaz S.A. –CUIT 30-58888098-9-, representado por el Sr. Federico Scalisi –DNI Nº 31.227.035-.
Calle S. Rivas al 3000, entre Del Medio y Cerrillada, vereda par – Del Medio al 00 y al 100, entre Salceda y Pedersen, ambas veredas – Cerrillada al 00 y al 100, entre Salceda y Pedersen, ambas veredas s/Disposición Nº 53/25
Javier Kitroser –DNI Nº 31.082.084-.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Artículo 48º bis aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.
ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada bajo el Nº 18861
REF: Asuntos Nº 294/2025,301/2025,308/2025 Exptes. Nº 2025/01620/00,2025/01621/00,2025/01811/00
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)