Boletines/Tandil
Decreto Nº 1680/2025
Tandil, 13/06/2025
Visto
La autorización del Honorable Concejo Deliberante de Tandil a proceder a la venta mediante la modalidad establecida en el Articulo N°159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M), mediante la legislación de la Ordenanza N.º 17.132/2021 y 18816/2025.
Considerando
Que el Art. n°159 de la L.O.M determina que los bienes municipales deben ser enajenados por remate o licitación pública. No obstante podrá convenirse la venta, con otras modalidades de acuerdo a los valores vigentes de acuerdo al anexo 1 de la L.O.M. -actualizados según art. 283 bis (texto Ley n°10.766)- como Licitación Privada, Concurso de Precios, y Directamente.
Que el artículo 31° inciso a del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone que la Dirección de Compras debe intervenir en las ventas por cuenta de la Municipalidad, centralizando la gestión y control de tales actos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas para las licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y compras directas, sin perjuicio de la Reglamentación que al efecto haya dictado la comuna.
La tasación del Centro de Martilleros de Tandil de fecha 2 de enero de 2025 y 9 de abril de 2025 respectivamente.
La necesidad de reglamentar el procedimiento de subasta pública.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Procédase a la venta en subasta pública de los bienes, en el estado en que se encuentran, en condiciones de rezago autorizado por Ordenanza N.º 17132/21 y 18816/2025. según el siguiente detalle:
Descripción Depósito Acto administrativo
Lote de ventanas madera vidrio repartido de 0,60 x 1,30 mts (10). Base $565 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de ventanas madera vidrio repartido de 0,60 x 1,80 mts triples (5). Base $715 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de ventanas madera vidrio repartido de 0,60 x 1,80 mts dobles (7). Base $715 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de ventanas madera vidrio repartido de 0,70 x 1,80 mts simples (2). Base $715 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de ventanas madera vidrio repartido de 0,80 x 1,80 mts simples (6). Base $895 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de ventanas madera vidrio repartido de 0,60 x 0,45 mts sin marco dobles (20). Base $310 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de puerta madera vidrio repartido de hojas de 0,60 x 2,80 mts. Dobles (2). Base $1015 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de puerta madera vidrio repartido de hojas de 0,80 x 2,80 mts. Simples (3). Base $1295 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de puerta aluminio natural acero paño inferior y superior vidriado de 0,70 x 2,05 mts sin marco (1). Base $20.000 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de puerta aluminio natural acero paño inferior y superior vidriado de 0,80 x 2,05 mts sin marco (2). Base $24.100 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de puerta aluminio natural acero paño inferior y superior vidriado de 0,75 x 2,05 mts sin marco (2). Base $20.000 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de puerta placa en melamina laminado plástico y bastidor en cedro, vidrio superior con zócalo y media chapa de acero de 0,70 x 2,05 mts (1). Base $30.000 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de puerta placa en melamina laminado plástico y bastidor en cedro, vidrio superior con zócalo y media chapa de acero de 0,90 x 2,05 mts (2). Base $42.300 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de puertas celosías metálicas de 0,20 x 3,50 mts sin marco (11). Base $5.000 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de puertas celosías metálicas de 0,30 x 3,50 mts sin marco (4). Base $6.750 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Lote de puerta doble metálica paño vidriado de 0,80 x 2,10 mts sin marco (2). Base $20.000 c/u Paz 1479 Ordenanza N.º 17.132/2021
Ford Courier dominio BVQ712. Base $ 350.000 Ruta Nacional N.º 226 y calle Ameghino, (exPredio de Buxton) Ordenanza N.º 18816/2025
Ford Courier dominio BZP083. Base $570.000 Ruta Nacional N.º 226 y calle Ameghino, (exPredio de Buxton) Ordenanza N.º 18816/2025
Ford Courier dominio CCC513. Base $ 570.000 Ruta Nacional N.º 226 y calle Ameghino, (exPredio de Buxton) Ordenanza N.º 18816/2025
Fiat Ducato dominio JTL961. Base $ 450.000 Ruta Nacional N.º 226 y calle Ameghino, (exPredio de Buxton) Ordenanza N.º 18816/2025
Renault Trafic dominio XFK358. Base $ 670.000 Ruta Nacional N.º 226 y calle Ameghino, (exPredio de Buxton) Ordenanza N.º 18816/2025
Mercedes Benz Sprinter dominio EQM599. Base $ 200.000 Ruta Nacional N.º 226 y calle Ameghino, (exPredio de Buxton) Ordenanza N.º 18816/2025
Artículo 2º: La subasta se efectuará el día sábado 12 de julio de 2025, a partir de las 10 horas, en la sede del Centro de Martilleros de Tandil, ubicado en calle Alem N.º 1055, Tandil, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3º: Las bienes serán exhibidas los días 07, 08, 10 y 11 de julio de 2025, de 10 a 13 hs. en calle Paz 1479 (aberturas), y en Ruta Nacional N.º 226 y calle Ameghino, ex-Predio de Buxton, (Vehículos). El SISP no admitirá reclamos de ninguna índole, corriendo por cuenta del interesado verificar en el lugar donde se exhibe, el lote, la calidad y el estado del mismo.
La entidad vendedora y el Sistema Integrado de Salud Pública de Tandil no se hacen responsables por la falta o falla de piezas para cuya apreciación se requieran desarmes.
Artículo 4º: Designase como Martilleros actuantes a los que oportunamente proponga el Centro de Martilleros de Tandil, los cuales percibirán del comprador en concepto de comisión, el diez (10%) del precio de venta resultante de la subasta.
Artículo 5º: Las consultas serán dirigidas a la oficina de la Dirección Administrativa del Hospital Ramón Santamarina, ubicada en calle Paz 1479 de la ciudad de Tandil - Teléfono fijo 249 4402300 (interno 1282) en el horario de 8 a 15 horas.
Artículo 6º: En el acto del remate el comprador deberá abonar una seña del VEINTE por ciento (20%) del precio de venta, además del DIEZ por ciento (10%) en concepto de comisión según art. 4º de la presente, más el UNO con 20/100 por ciento (1,20%) en concepto de pago dcl sellado del boleto. TODO EN EFECTIVO o TRANSFERENCIA BANCARIA.
Artículo 7º: La adjudicación será al mejor postor en el acto del remate, el comprador deberá con carácter de declaración jurada denunciar su domicilio real, constituir un domicilio dentro del radio del partido de Tandil (el que podrá ser idéntico al domicilio real) donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se le cursaren. Asimismo deberá consignar un correo electrónico de contacto así como un número telefónico a los mismos fines.
Artículo 8º: No se aceptarán ofertas en comisión efectuadas por compradores que actúen en tal carácter, excepto en el caso en que lo aclare en el acto de la subasta, aportando la identidad de su mandante. Asimismo, el oferente que transfiera su contrato sin el consentimiento previo del Sistema Integrado de Salud Pública de Tandil perderá la seña y comisión abonadas. Importante: atento al Decreto 1108/98 del PEN y la Resolución General n°219/98 AFIP, los compradores de bienes con dominio registrable, deberán contar para realizar la transferencia de dominio con su correspondiente CUIT, CUIL o CDI.
Artículo 9º: Dentro del día hábil inmediato posterior al de la subasta, los martilleros públicos designados deberán depositar por ante la Tesorería del Sistema Integrado de Salud Pública las sumas recaudadas en concepto de seña.
Artículo 10º: Dentro de los TRES (3) días hábiles posterior-es al de la subasta, los Martilleros Públicos designados deberán presentar rendición por ante el Departamento de Contaduría del SISP que contendrá: A) liquidación de las ventas realizadas B) detalle de los lotes vendidos y los no vendidos, C) todas las novedades atinentes a su función D) copia de los recibos que acrediten el depósito de las señas, E) todo otro aspecto que estimen necesario incluir.
Artículo 11°: Una vez cumplida la rendición, será facultad discrecional de la Presidencia del SISP, mediante acto administrativo correspondiente, la aprobación o rechazo de la rendición recibida por el Centro de Martilleros, cuya decisión podrá ser parcial o total, y no dará lugar a indemnización alguna. La notificación del acto administrativo será a cargo del SISP al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 7º.
En caso de no aprobarse la venta, corresponde a los Martilleros designados por el Centro de Martilleros de Tandil proceder a la devolución del 10% de la comisión percibida del comprador fallido, sin derecho a reclamación y/o indemnización alguna.
Articulo 12º: El pago del saldo de precio de compra será abonado en Tesorería del Sistema Integrado de Salud Pública, ubicada en calle Paz 1406, dentro de los CINCO (5) días de notificada la aprobación de la subasta, en el horario de lunes a viernes de 8 a 14 hs. Los medios de pago podrán ser transferencia bancaria a la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires:
Titular: SISTEMA INTEGRADO DE SALUD PÚBLICA
Cuenta: 6300-50369/1
CUIL/CUIT: 30-64253293-2
CBU: 0140417701630005036910
CBU Alias: Rec-Ordinarios.
Efectivo o cheque a la orden del titular.
La falta de integración en el plazo indicado producirá la caducidad de la operación con pérdida para el comprador de la seña y comisión abonada.
Artículo 13º: El retiro de los bienes subastados del lugar que se encuentre depositado correrá por cuenta del adquirente, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al pago del saldo del precio de compra, con su documento de identidad. Si una vez hecha la transferencia del bien subastado éste no se retirara dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, el comprador abonará un almacenaje sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, a razón del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta y por cada día corrido y hasta un máximo de 30 días corridos. Vencido este plazo, el SISP de Tandil podrá disponer de los bienes, perdiendo el comprador todo derecho sobre lo adquirido, así también los importes que hubiese abonado.
Artículo 14º: El comprador titular del lote deberá verificar que el elemento que retira coincida con la descripción inserta en el Boleta de Venta, confeccionándose en tal oportunidad constancia de entrega. En dicho momento se efectuara el reclamo respectivo si lo hubiere, con posterioridad no se admitirán reclamos de ninguna índole. Al momento del retiro de los bienes, el comprador deberá concurrir con elementos de carga o transporte por cuanto no se permitirán dentro de los lugares de exhibición ni en sus inmediaciones, desarmes o arreglos de los bienes adquiridos.
Artículo 15º: Los gastos que originen por cualquier concepto los bienes subastados estarán a cargo de los compradores desde la fecha de aprobación de la subasta. La entidad vendedora y el SISP de Tandil, no serán responsables por los deterioros que se produzcan a partir de la fecha de remate, debiendo ser retirado el lote en la situación que se encuentre.
Artículo 16º: El SISP de Tandil, se reserva el derecho sobre los bienes enajenados hasta el momento de la entrega del mismo, cuando razones especiales así lo hagan necesario. En caso de disponerse la anulación de la venta aun cuando ésta haya sido aprobada y abonada totalmente, el comprador no tendrá derecho a reclamo y/o indemnización alguna, percibiendo en concepto de devolución la cantidad que hubiera abonado.
Artículo 17º: Efectúese por la Dirección de Comunicación y Prensa publicaciones por 3 días consecutivos en los diarios locales, y por 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, con una antelación no menor a los 15 (quince) días anteriores a la subasta.
Articulo 18º: El presente Decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Articulo 19º: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Municipal” y archívese. Tome nota Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP, Direcciones del Hospital Ramón Santamarina, Departamentos de Tesorería y de Contaduría y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia