Boletines/Zárate
Decreto Nº 289/25
Zárate, 11/06/2025
Visto
El Decreto 236/2025, la Ordenanza N° 5266/2025, y el Expediente N° 4121-3307/2025; y-
Considerando
Que, los días 16 y 17 de mayo de 2025, se produjo una catástrofe climática afectó seriamente al Partido de Zárate provocando serios daños y destrozos;
Que, la tormenta iniciada en horas de la madrugada, y que fue intensificándose con el transcurrir de las horas, y que aproximadamente a las 11:00 horas se desató como un temporal, por cuanto se iniciaron lluvias que se califican meteorológicamente como intensas o torrenciales, y que se sostienen en el tiempo, lo que agrava la situación;
Que, en tal sentido, hasta pasadas las 15:30 horas del día se registraron, según informe del Servicio Meteorológico Nacional, una caída de casi Doscientos (200) milímetros de aguas de lluvia en el Partido de Zárate, con una cantidad a horas del mediodía del sábado 17 de alrededor de 250 milímetros, y conforme el pronóstico de dicho ente nacional, las lluvias persistirían durante toda la jornada desde el 17 de mayo, con precipitaciones intensas, y pronosticándose recién para luego del mediodía del día domingo 18 de mayo la mejora en las condiciones climáticas;
Que, la tormenta de lluvias torrenciales, que se sostiene en el tiempo, ha provocado la anegación de la Ruta Provincial 6 y de la Ruta Nacional 12 en la zona de la ciudad de Zárate, el anegamiento de calles del Partido, y la inundación de barrios, con aislamiento de los mismos, lo que ha generado una situación social y sanitaria que debe ser atendida;
Que, el Servicio Meteorológico Nacional ha consignado a la zona del Partido de Zárate como zona de alerta meteorológica, recomendando la adopción de medidas de protección, entre las que se señala; la permanencia en construcciones cerradas, escuelas o edificios públicos; mantenerse alejado de artefactos eléctricos; evitar circular por las calles inundadas o afectadas; el corte de suministro eléctrico en los domicilios ante el riesgo de ingreso de agua en las viviendas; evitar actividades al aire libre; y la no permanencia en espejos de agua (naturales o artificiales);
Que, producto de dicho fenómeno se dictó el Decreto 236 de fecha 17 de mayo de 2025 declarando al Partido de Zárate como de Zona de Catástrofe y aprobando la emergencia en materia de servicios públicos, infraestructura, hídrica e hidráulica, social, administrativa y toda otra área o materia que requiera de una rápida o pronta respuesta por parte del Departamento Ejecutivo a las personas, y a los bienes y servicios tanto públicos y como privados afectados por el temporal;
Que, el mencionado decreto en su artículo 3° facultó al Departamento Ejecutivo a realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios e imprescindibles para hacer frente a las consecuencias del temporal;
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///2.-
Que, dicho Decreto se dictó ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.
Que, mediante Ordenanza N° 5266/ 2025 se convalidó el citado decreto y se autorizó al Departamento Ejecutivo a utilizar la excepción prevista en el inciso c) del apartado 2 del artículo 18 de la Ley Nro 13.981 modificado por la Ley N° 15.078 para las contrataciones directas en razón de la emergencia declarada;
Que, la catástrofe climática afectó en gran medida a los ciudadanos de Zárate tanto en sus viviendas como en sus necesidades básicas, como por ejemplo ropa de cama, colchones, alimentaciones, remedios, entre otras;
Que, por su parte, también se necesitaron mayor cantidad de herramientas de las habituales, y más elementos de señalización y seguridad, para remediar el deterioro del espacio público como también para reactivar los servicios públicos en general;
Que, en los expedientes de cada área, se probaron las circunstancias que acreditaban la URGENCIA y EMERGENCIA de cada una de las contrataciones directas para la adquisición de bienes, productos y/o servicios en este marco excepcional;
Que, éstas necesidades urgentes e inmediatas se justifican a través de los relevamientos realizados por el área solicitante de elementos faltantes y ante la imposibilidad material de desarrollar actividades imperiosas e impostergables lo que acredita las circunstancias objetivas que impiden la realización de otro procedimiento de contratación en tiempo oportuno.
Que, en caso de recurrirse a un procedimiento de contratación diferente sería imposible llegar en tiempo oportuno a resolver la problemática antes detallada.
Que, los hechos de público conocimiento y las normas dictadas en su consecuencia, constituyen probadas razones de urgencia o emergencia, conforme el requerimiento exigido por el inciso c) del apartado 2 del artículo 18 de la Ley Nro.13.981, modificada por la Ley N° 15.078, sus normas modificatorias, complementarias y concordantes.
Que, para mayor abundamiento, se acompañaron presupuestos que demuestran la realización de un concurso de precios para las contrataciones realizadas en el marco de la emergencia, lo cual acredita una comparación que amerita alcanzar los valores corrientes de plaza, permitiendo también dichas contrataciones, quedar comprendidas en las excepciones contenidas en el artículo 156 inc. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Dec.Ley 6769/58.
Que, en consecuencia corresponde ratificar las contrataciones directas realizadas en virtud de los fundamentos expuestos.
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias
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D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la compra mediante contratación directa, en el marco de la emergencia declarada por Decreto N° 236/2025, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 25/100 ($345,259.679,25) y que comprenden al total de bienes, productos y/o servicios cuyo detalle obra en el Anexo I que forma parte integrante del presente y que fueran adquiridos desde el 16 de mayo de 2025 hasta la fecha, y cuyo destino exclusivo fue paliar la emergencia, encuadrando esta operación en el procedimiento de excepción previsto en el inciso c) del apartado 2 del artículo 18 de la Ley N° 13.981, modificado por la Ley Nro 15.078, en razón de los fundamentos vertidos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Los gastos previstos para la contratación directa autorizada por el artículo 1° serán imputados a las Partidas Presupuestarias que a continuación se detallan según corresponda en cada caso Jurisdicción: 1110108000- Secretaría de Desarrollo Humano y Educación; Programa: 01- Administración y Control de la Secretaría de Desarrollo Humano y Educación; Partidas: 2.1.1.0 Alimentos para personas; 2.2.2.0 Prendas de vestir; 2.9.1.0: Elementos de limpieza; 2.3.4.0: Productos de Papel y cartón; 2.7.9.0: Otros artículos de metal; 2.9.9.0 Otros bienes de Consumos; 2.3.3.0: Confesiones textiles; 2.9.6.0 Repuestos y accesorios; 3.5.1.0 Trasporte; Fuente de Financiamiento: 110 Origen Municipal -
ARTÍCULO 3°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Economía CRISTIAN ANDRES MAZZOLA y Desarrollo Humano y Educación IVAN RODRIGO GOMEZ GEREZ.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO I
CUADRO DE GASTOS - EMERGENCIA - DECRETO 289/25 |
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MOTIVO |
PROVEEDOR |
CONDICION |
MONTO |
COLCHONES |
NAVARRO DEVORA CUIT: 27-28542536-6 |
PROVEEDOR |
$ 102.750,000.00 |
FRAZADAS |
NAVARRO DEVORA CUIT: 27-28542536-6 |
PROVEEDOR |
$ 24.625,000.00 |
COLCHONES |
EL VIEJO ALMACEN S.R.L CUIT: 30-66049706-0 |
PROVEEDOR |
$ 71.000,000.00 |
AGUA MINERAL |
EL VIEJO ALMACEN S.R.L CUIT: 30-66049706-0 |
PROVEEDOR |
$ 2.856,000.00 |
MERCADERIA PARA CENTRO DE EVACUADOS |
EL VIEJO ALMACEN S.R.L CUIT: 30-66049706-0 |
PROVEEDOR |
$ 1.108,670.00 |
FRAZADAS |
EL VIEJO ALMACEN S.R.L CUIT: 30-66049706-0 |
PROVEEDOR |
$ 17.000,000.00 |
INDUMENTARIA |
CAMBACARA S.A. CUIT: 30-71810669-5 |
PROVEEDOR |
$ 541.616.36 |
RESPUESTOS VEHICULO HYX070 - HST160 |
ALVARO ROBERTO SAN LORENZO CUIT: 20-17699896-3 |
PROVEEDOR |
$ 279.800.00 |
RESPUESTOS VEHICULO HYX070 |
FIORENALLI NAUMATICOS S.A.S. CUIT: 30-71613058-0 |
PROVEEDOR |
$ 280.000.00 |
RESPUESTOS VEHICULO HST160 |
TOMEI PEDRO ANDRES CUIT: 20-17699617-0 |
PROVEEDOR |
$ 363.200.00 |
ALIMENTOS PARA ASISTENCIA |
NORTEALIM S.R.L. CUIT: 30-71694027-2 |
PROVEEDOR |
$ 3.880,000.00 |
ALIMENTOS PARA ASISTENCIA |
O.A.G. S.A. CUIT: 30-71087299-2 |
PROVEEDOR |
$ 52.230,440.00 |
ARTICULOS DE LIMPIEZA |
NORTEALIM S.R.L. CUIT: 30-71694027-2 |
PROVEEDOR |
$ 23.261,560.00 |
ARTICULOS DE LIMPIEZA |
INTEGRAR CATERING S.A CUIT: 30-71749693-7 |
PROVEEDOR |
$ 12. 00,200.00 |
DESCARTABLES |
PACHECO SUSANA GLADYS CUIT: 27-14849319-2 |
PROVEEDOR |
$ 3.283,000.00 |
CINTAS DE EMBALAR |
VIÑAS MOIRA KARINA CUIT: 30-68676229-3 |
PROVEEDOR |
$ 264,500.00 |
ARTICULOS DE LIMPIEZA |
ENTROCASSI PROFESIONAL S.R.L. CUIT: 30-70721374-0 |
PROVEEDOR |
$ 13.435,917.00 |
LOGISTICA |
TRANSPORTE IBARRA HNOS S.A. CUIT: 30-70848889-1 |
PROVEEDOR |
$ 1.452,000.00 |
LOGISTICA |
SVADBIK MONICA SUSANA CUIT: 27-29195874-0 |
PROVEEDOR |
$ 3.760,000.00 |
VIANDAS |
BORRELLI CLAUDIO DANIEL CUIT: 20-34271127-9 |
PROVEEDOR |
$ 9.361,800.00 |
AGUA MINERAL |
REYNES S.A. CUIT: 30-71158185-1 |
PROVEEDOR |
$ 892.200.00 |
INSUMOS DE FERRETERIA |
INDUFER S.A. CUIT: 30-71158185-1 |
PROVEEDOR |
$ 633.775.89 |
TOTAL |
$ 345.259,679.25 |